Renuncia al permiso de paternidad 6 semanas obligatorias

fundación

Miembro conocido
Le pregunto a Perplexity, no me convence nada lo de todos los permisos como irrenunciables:

Derechos reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario.

Estos derechos están regulados en el Estatuto de los Trabajadores y otras normativas laborales, y no pueden ser renunciados ni modificados por acuerdos individuales o colectivos:

  • Salario mínimo interprofesional (SMI): Ningún trabajador puede recibir un salario inferior al SMI establecido legalmente.
  • Duración máxima de la jornada laboral: No puede exceder las 40 horas semanales en promedio anual (artículo 34 ET).
  • Descanso semanal y entre jornadas: Los trabajadores tienen derecho a un descanso mínimo de 12 horas entre jornadas y a un descanso semanal de al menos día y medio consecutivo (artículo 37 ET).
  • Vacaciones anuales mínimas: El derecho a disfrutar de al menos 30 días naturales de vacaciones al año es irrenunciable (artículo 38 ET).
  • Permisos retribuidos: Permisos como los relacionados con nacimiento, fallecimiento, matrimonio o mudanza son derechos indisponibles (artículo 37.3 ET).
  • Protección frente al despido: Los derechos relacionados con la indemnización y los procedimientos frente a despidos improcedentes o nulos no pueden ser renunciados.
 

yujurl

Miembro activo
Hola, yo hice una consulta al INSS, esta es la respuesta por si os sirve de algo:

Buenos días,



le enviamos este mensaje en contestación a su consulta número 1363041 referente a Obligatoriedad Descanso por nacimiento y cuidado del menor



En respuesta a su consulta le informamos de lo siguiente: En respuesta a su consulta informarle que la prestación de nacimiento y cuidado del menor es un derecho, no una obligación. No obstante, indicarle que en el caso de querer hacer uso del descanso si sería necesario el disfrute de las 6 primeras semanas a continuación del parto.

Sergio
 

pepelu

Miembro activo
A ver si el trabajador no dice nada a la empresa esta no se va a enterar de si ha sido padre o no. Es absurdo que la empresa obligue a alguien a disfrutar de un permiso que no quiere disfrutar. Los que hacen las leyes viven en un mundo paralelos.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
A ver si el trabajador no dice nada a la empresa esta no se va a enterar de si ha sido padre o no. Es absurdo que la empresa obligue a alguien a disfrutar de un permiso que no quiere disfrutar. Los que hacen las leyes viven en un mundo paralelos.
Pues imagino que aunque solo sea para disponer del mismo día del parto, intentará tomar vacaciones, sin dar más explicaciones (o sin explicar la verdadera causa y confiando no haya problema por parte de la empresa, sobre todo si, como suele ser muy habitual, no sucede en día concreto previsto con anterioridad...).
Tampoco informará en ese caso a la empresa de que debe actualizar sus datos personales a efectos del IRPF por haber tenido uno (o varios) descendientes más a cargo, salvo que, realmente, no lo sean a cargo de él.
 

Petrus

Miembro conocido
A ver si el trabajador no dice nada a la empresa esta no se va a enterar de si ha sido padre o no. Es absurdo que la empresa obligue a alguien a disfrutar de un permiso que no quiere disfrutar. Los que hacen las leyes viven en un mundo paralelos.
Se puede renunciar, eso te lo dicen en el INSS y TGSS, y la empresa si que se entera porque en el momento que los padres inscriben al bebe en el registro civil nos llega el aviso por SILTRA.
Si tu como asesoría no anotas las semanas, el trabajador puede trabajar y cotizar normal.
 

Víctor

Miembro
pues todos los deportistas profesionales renuncian al permiso y no pasa nada, sino mira los futbolistas que tienen un hijo va el primer día a verlo y el fin de semana jugando partidos.
 

FJRQ

Miembro
Hola,muchas gracias por las respuestas. Todo parte, como indicaba anteriormente, que se trata del hijo de la dueña del establecimiento de hostelería,ubicado en la costa de Alicante y será padre a finales de Junio,primeros de Julio, por lo que coincide con la temporada alta en dicha zona y prefiere que sea su hijo ( trabajador ) y él así lo quiere también, a la renuncia de dicho permiso de paternidad en su totalidad.Entiendo que a pesar de que Siltra me comunique el nacimiento del hijo/a del trabajador, si no comunico el certificado de empresa y dispongo de un escrito de renuncia al disfrute de dicho permiso por parte del trabajador,no pueda haber problema alguno ni con Seguridad Social ni con la Inspección de Trabajo.
 

isabarros

Miembro activo
Buenos días, se me acaba de plantear un caso similar, un trabajador en régimen general que acaba de ser padre hace unos días. La empresa me dice que el trabajador quiere renunciar a las 6 semanas iniciales obligatorias de paternidad y por ello a toda la prestación de paternidad (las 16 semanas completas). Es la primera vez que tenemos este caso y querríamos saber ¿puede el trabajador renunciar a sus 16 semanas de paternidad? en ese caso, ¿tenemos que enviar nosotros igual el certificado de empresa? y... ¿debo mecanizar en mi programa de nóminas igualmente la paternidad? ¿qué gestiones a mayores debemos hacer nosotros o el trabajador?
Si alguien ha tenido este caso... porfi que me comente, gracias
Muuuuchas gracias por la ayuda
 

yujurl

Miembro activo
Buenos días, se me acaba de plantear un caso similar, un trabajador en régimen general que acaba de ser padre hace unos días. La empresa me dice que el trabajador quiere renunciar a las 6 semanas iniciales obligatorias de paternidad y por ello a toda la prestación de paternidad (las 16 semanas completas). Es la primera vez que tenemos este caso y querríamos saber ¿puede el trabajador renunciar a sus 16 semanas de paternidad? en ese caso, ¿tenemos que enviar nosotros igual el certificado de empresa? y... ¿debo mecanizar en mi programa de nóminas igualmente la paternidad? ¿qué gestiones a mayores debemos hacer nosotros o el trabajador?
Si alguien ha tenido este caso... porfi que me comente, gracias
Muuuuchas gracias por la ayuda

Hola sin entrar en la polémica si puede o no puede hacerlo (yo opino que si y hay varios hilos con este tema), si no se coge la paternidad, no tienes que hacer nada, ni mecanizarlo en el programa ni comunicar el certificado.
 

isabarros

Miembro activo
Hola sin entrar en la polémica si puede o no puede hacerlo (yo opino que si y hay varios hilos con este tema), si no se coge la paternidad, no tienes que hacer nada, ni mecanizarlo en el programa ni comunicar el certificado.
Buenos días, yo también entiendo que es un derecho del trabajador y si no quiere coger la prestación de paternidad, no tiene por qué..
He hecho la consulta en CASIA y en el buzón de consultas del INSS, a ver qué me contestan
 

yujurl

Miembro activo
Buenos días, yo también entiendo que es un derecho del trabajador y si no quiere coger la prestación de paternidad, no tiene por qué..
He hecho la consulta en CASIA y en el buzón de consultas del INSS, a ver qué me contestan
En el INSS yo pregunté en su momento:

Buenos días,

le enviamos este mensaje en contestación a su consulta número 1363041 referente a Obligatoriedad Descanso por nacimiento y cuidado del menor

En respuesta a su consulta le informamos de lo siguiente: En respuesta a su consulta informarle que la prestación de nacimiento y cuidado del menor es un derecho, no una obligación. No obstante, indicarle que en el caso de querer hacer uso del descanso si sería necesario el disfrute de las 6 primeras semanas a continuación del parto.
 

isabarros

Miembro activo
En el INSS yo pregunté en su momento:

Buenos días,

le enviamos este mensaje en contestación a su consulta número 1363041 referente a Obligatoriedad Descanso por nacimiento y cuidado del menor

En respuesta a su consulta le informamos de lo siguiente: En respuesta a su consulta informarle que la prestación de nacimiento y cuidado del menor es un derecho, no una obligación. No obstante, indicarle que en el caso de querer hacer uso del descanso si sería necesario el disfrute de las 6 primeras semanas a continuación del parto.
Yo ayer hice la consulta esperando que me respondieran algo similar y me han respondido lo siguiente:

El Estatuto de los Trabajadores establece que el trabajador "pasará a estar" en situación de paternidad el mismo día que nace su hijo. En cualquier caso, el INSS, si no hay solicitud por parte del trabajador no realizará ninguna gestión, por no tener competencias más allá de resolver las solicitudes que se registren. Entendemos que será la Inspección de Trabajo el organismo que se deberá encargar investigar la situación.

Por lo que me he quedado como estaba, no sé si realmente es OBLIGATORIO que el trabajador pida y disfrute de la baja y prestación de paternidad y necesito saberlo cuanto antes.
Volveré a hacer consulta y después llamaré al INSS, aunque querría tener la respuesta por escrito.
 

isabarros

Miembro activo
Acabo de hablar por teléfono con el INSS y me confirman que el trabajador puede decidir no pedir la baja de paternidad y al no pedir la baja, tampoco tiene que pedir lógicamente la prestación de paternidad.
Le insistí varias veces y me confirmó que el trabajador puede decidir pedir o no pedir la baja de paternidad, que no es algo obligatorio.
 

Caslaboral

Miembro conocido
Esto ya se ha hablado en muchos temas, pero como siempre quiero insistitr: NO se puede renunciar al descanso de paternidad. Son semanas obligatorias, solo hay que leer el ET.

Puedes renunciar a la PRESTACION (no pidiendola), que no es lo mismo que el descanso.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Esto ya se ha hablado en muchos temas, pero como siempre quiero insistitr: NO se puede renunciar al descanso de paternidad. Son semanas obligatorias, solo hay que leer el ET.

Puedes renunciar a la PRESTACION (no pidiendola), que no es lo mismo que el descanso
Pero, por ser práctico... asumiendo que sea así, ¿qué puede ocurrir si el trabajador (asumiendo que renuncia a la prestación, que parece que para eso no hay problema), no cumple con esa obligación de cesar en su actividad durante esas 6 semanas?
¿hay consecuencias para el trabajador? ¿para la empresa?
¿Alguien tiene referencias de algún caso?
 

yujurl

Miembro activo
Pero, por ser práctico... asumiendo que sea así, ¿qué puede ocurrir si el trabajador (asumiendo que renuncia a la prestación, que parece que para eso no hay problema), no cumple con esa obligación de cesar en su actividad durante esas 6 semanas?
¿hay consecuencias para el trabajador? ¿para la empresa?
¿Alguien tiene referencias de algún caso?
Yo tengo casos y no ha pasado absolutamente nada de nada.

Sergio
 

Caslaboral

Miembro conocido
Pero, por ser práctico... asumiendo que sea así, ¿qué puede ocurrir si el trabajador (asumiendo que renuncia a la prestación, que parece que para eso no hay problema), no cumple con esa obligación de cesar en su actividad durante esas 6 semanas?
¿hay consecuencias para el trabajador? ¿para la empresa?
¿Alguien tiene referencias de algún caso?
sancion de IT si se da la casualidad puede haber
 

isabarros

Miembro activo
Yo tengo casos y no ha pasado absolutamente nada de nada.

Sergio
Es la primera vez que me pasa y tengo información contradictoria con lo que no sé qué comentarle a la empresa
El INSS por tlf me ha dejado muy muy claro que el trabajador si quiere no tiene por qué coger la baja de paternidad y puede seguir trabajando sin ningún tipo de problema pero por la consulta online ya no me ha quedado tan claro porque no me ha dado una respuesta exacto.
Por varias webs he estado leyendo que las 6 primeras son obligatorias y no se puede renunciar a ellas...
Y por aquí hay opiniones de que si y de que no... 🤷‍♀️
 

Caslaboral

Miembro conocido
Es la primera vez que me pasa y tengo información contradictoria con lo que no sé qué comentarle a la empresa
El INSS por tlf me ha dejado muy muy claro que el trabajador si quiere no tiene por qué coger la baja de paternidad y puede seguir trabajando sin ningún tipo de problema pero por la consulta online ya no me ha quedado tan claro porque no me ha dado una respuesta exacto.
Por varias webs he estado leyendo que las 6 primeras son obligatorias y no se puede renunciar a ellas...
Y por aquí hay opiniones de que si y de que no... 🤷‍♀️
"El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil"

Ya de por si, esto no deja ningun lugar a duda eh. Obligatorias para el cumplimiento de los deberes del art 68 CC. El INSS no pinta nada en el descanso en si, te pueden decir misa. Pero si quieres saber porque estoy tan convencido, aparte de lo obvio de lo anterior, lo he preguntado a dos inspectores de trabajo y los dos me han dicho lo mismo.
 
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