RENUNCIA PRESTACION PATERNIDAD

AL1978

Miembro conocido
De verdad que yo no se que pasa últimamente.

Me pregunta un trabajador si está obligado a coger el descanso de paternidad por su nacimiento de hijo.
Que el no lo quiere coger porque le ha salido un trabajo... No me había tocado nunca

Es posible y legal ?

Un saludo y muchas gracias
 

PEDRO

Miembro conocido
Te pasó lo mismo que a mí, y se lo dije a él y al empresario, son 4 semanas obligatorias, se trata de un derecho irrenunciable, si puedes renunciar a las 8 siguientes.
Luego vino la siguiente pregunta ¿y si no las tomo que pasa? Pues no lo sé, a partir de ahí puede pasar de todo, yo informo de la legalidad, cuando te saltas el semaforo en rojo puede pasarte desde nada a que te maten.
 

AL1978

Miembro conocido
PEDRO dijo:
Te pasó lo mismo que a mí, y se lo dije a él y al empresario, son 4 semanas obligatorias, se trata de un derecho irrenunciable, si puedes renunciar a las 8 siguientes.
Luego vino la siguiente pregunta ¿y si no las tomo que pasa? Pues no lo sé, a partir de ahí puede pasar de todo, yo informo de la legalidad, cuando te saltas el semaforo en rojo puede pasarte desde nada a que te maten.

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Cachilipox

Miembro conocido
De hecho, tal y como está redactada ahora mismo la ley, acontecido el nacimiento, el contrato de trabajo queda directamente suspendido por imperativo legal. Que ya luego solicites o renuncies a la prestación, si es que tienes derecho, es otra cosa.

Por parte de la empresa, permitir que un trabajador en situación de "otro-progenitoridad" acceda a su puesto de trabajo, y no proceda a comunicar la situación de suspensión del contrato, estaría en un clarísimo ilícito legal.

El trabajador, si quiere trabajar, no puede hacerlo bajo ningúna circunstancia, mediante una relación laboral por cuenta ajena, con ninguna empresa o empleadora. Solo le queda, en el caso, afiliarse al RETA por ese periodo (4 semanas ahora, 6 semanas a partir de 01/01/2021).

Reflexión: El derecho de conciliación, poder estar una buena temporada con el bebé, me parece una cosa fantástica.
Pero esta norma legal de hecho es solo y meramente una prohibición de trabajar para el progenitor no-parturiento, con total independencia de si concilia o deja de conciliar. Una especie de "Ya que yo he parido, tu ahora te fastidias y suspensión de contrato por obligación".
Creo que era en los tiempos del Generalísimo que cuando había matrimonio, la conyuge femenina tenía la obligación de dejar su propio trabajo. Ya se que es algo muy diferente, pero el espíritu imperativo de la norma destila una cierta similitud.

Reflexión 2: Dicha suspensión obligatoria del contrato de trabajo lo es a los solos y explícitos efectos del cumplimiento de las obligaciones dimanadas del artículo 68 del Código civil.
¿Y que dice dicho artículo?

"Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente"

Lo que me lleva a varias elucubraciones:
.- Para nada la norma habla de conciliar, cuidar a la criatura, hacerle ñigo-ñigos, etc etc. Las obligaciones de dicho artículo, y por tanto el objeto de la norma de prohibición de trabajar por cuenta ajena 6 senamas post-nacimiento, es solo y respecto de la otra persona adulta del matrimonio o situación de convivencia análoga al mismo.
.- Habido nacimiento, el estatuto de los trabajadores impone mantenerse cuasi-confinados en el nidito común, y mantenerse fieles.
.- ¿Que sucede cuando los progenitores no son ni matrimonio ni convivientes análogos al mismo, o sea, que de ninguna manera pudieran asimilarse a "los cónyuges" que dice el CC, y que constituye el objeto y razón de la suspensión obligatoria del contrato de trabajo?
 

AL1978

Miembro conocido
Cachilipox dijo:
De hecho, tal y como está redactada ahora mismo la ley, acontecido el nacimiento el contrato de trabajo queda directamente suspendido por imperativo legal. Que ya luego solicites o renuncies a la prestación, si es que tienes derecho, es otra cosa.

Por parte de la empresa, permitir que un trabajador en situación de "otro-progenitoridad" acceda a su puesto de trabajo, y no proceda a comunicar la situación de suspensión del contrato, estaría en un clarísimo ilícito legal.

El trabajador, si quiere trabajar, no puede hacerlo bajo ningúna circunstancia, mediante una relación laboral por cuenta ajena, con ninguna empresa o empleadora. Solo le queda, en el caso, afiliarse al RETA por ese periodo (4 semanas ahora, 6 semanas a partir de 01/01/2021).

Reflexión: El derecho de conciliación, poder estar una buena temporada con el bebé, me parece una cosa fantástica.
Pero esta norma legal de hecho es solo y meramente una prohibición de trabajar para el progenitor no-parturiento, con total independencia de si concilia o deja de conciliar. Una especie de "Ya que yo he parido, tu ahora te fastidias y suspensión de contrato por obligación".
Creo que era en los tiempos del Generalísimo que cuando había matrimonio, la conyuge femenina tenía la obligación de dejar su propio trabajo. Ya se que es algo muy diferente, pero el espíritu imperativo de la norma destila una cierta similitud.

Totalmente de acuerdo
 

ikosta

Miembro
A este le deberían dar el premio al trabajador del año, o mas bien al tonto del año, prefiere estar trabajando que con su hijo recién nacido y su mujer que le necesita.
Dicho esto, si no ha comunicado el nacimiento a la Empresa, ésta evidente no tiene ningún permiso que conceder
 

Cachilipox

Miembro conocido
ikosta dijo:
si no ha comunicado el nacimiento a la Empresa, ésta evidente no tiene ningún permiso que conceder

Sí, pero ojito, ya que el contrato de trabajo queda automática y obligatoriamente suspendido por mandato de ley.
No es un derecho a pedir un permiso, es una obligación de suspensión, y ya luego tienes un derecho a pedir una prestación.
O sea, si sigue trabajando, en esos momentos es tener trabajando un trabajador SIN contrato. Llegado el caso, (inspección, percance, etc etc) siempre existiría lo de la defensa en base a la buena fe, y todo eso.
Es una situación similar a tener un trabajador extranjero que le vence el permiso de trabajo, y no le conceden renovación.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
Aunque no lo informe a la empresa el trabajador, siltra si lo va a informar a la empresa, o sea que la empresa se va enterar de una forma u otra.
 

Petrus

Miembro conocido
Yo he tenido mas de un caso de este tipo, y tras hablar con Seguridad Social e INSS, me dijeron que es un derecho pero no una obligacion el disfrute, si el trabajador no quería ejercitar dicho derecho lo perdía. Creo que fué el año pasado cuando tuve a un trabajador que no lo quiso disfrutar.
 

PEDRO

Miembro conocido
Petrus dijo:
Yo he tenido mas de un caso de este tipo, y tras hablar con Seguridad Social e INSS, me dijeron que es un derecho pero no una obligacion el disfrute, si el trabajador no quería ejercitar dicho derecho lo perdía. Creo que fué el año pasado cuando tuve a un trabajador que no lo quiso disfrutar.
Toda la razón y sentido común, siempre y cuando se pueda acreditar que la empresa no te ha "obligado" a no ejercitar tu derecho de su cuenta y riesgo.
Nuestra obligación como asesores, es esa, asesorarles, pero no tomarlos de la mano y dirigirlos, ya son mayorinos.
Lo dicho tengo un cliente en las mismas circunstancias, se lo he comentado, y lo que hagan es cuestión de ellos.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Con todo el respeto a la profesionalidad de ambos Petrus PEDRO, esto es un comentario bastante "cuñadista".
Las cosas no dependen de "lo que alguien de la SS me ha dicho", sino de lo que está publicado en los BOEs.

Y lo que está publicado en los BOEs es que hasta inicios de 2019 eso de la paternidad era "un permiso", como tal voluntario. Pero desde inicios de 2019 se eliminó el permiso y se estableció una "suspensión", suspensión que es obligada por ley, y en unos plazos concretos establecidos.
Las suspensiones no se disfrutan, simplemente se cumplen. Si son por causa disciplinaria, obviamente se sufren y soportan. En este caso, esta suspensión va acompañada del derecho a una prestación equivalente al salario dejado de recibir.

Dado que es una suspensión por obligación legal, no hay escapatoria por parte de la empresa de "si el trabajador no lo solicitó yo no le obligué". Sí o sí, siempre tendrías la situación de un trabajador con el contrato suspendido al que has dado acceso a su puesto de trabajo.
Tan legal como que un trabajador jubilado acceda a su puesto y desarrolle sus tareas.
O un trabajador en IT que siga viniendo a trabajar.
Incluso en este supuesto (que a veces se da), la empresa puede tener escapatoria, en caso de pluriempleo, ya que quizás el trabajador solo cursó la baja IT de una de las empresas, pero no de otras.
Pero en paternidad, la suspensión es "para toda relación laboral por cuenta ajena".

Nota: Interpretación elucubrativa, dado que durante la suspensión de la relación laboral por paternidad no se devengan salarios, si por la causa que fuese el trabajador acudiese, y la empresa pagase algo, habría que entenderlo como una mejora voluntaria de prestaciones de la seguridad social.

Nota 2: Que hayan sucedido continuidades laborales durante estos periodos de suspensión obligatoria desde abril de 2019 no lo convierte en legal y regularizado. Ya sabemos que IT tiene causa abierta a revisar y regularizar durante 4 años. Alguna empresa que quizás se le escapó lo de la suspensión, lo mismo en 2021 o 2022 o 2023 recibe una inspección recapitulativa complementaria. Ahora mismo no es precisamente la prioridad, pero..... (y como hemos declarados los CRAs, todo lo que no sea 0056 y hayamos puesto en el 0001....)
 

PEDRO

Miembro conocido
Cachilipox, no tienes que disculparte por nada, tu opinión es la realidad, es clara y concisa, pero ya sabes como es nuestra profesión, es imposible pelear con los clientes. Ellos solo quieren escuchar aquello que les interesa, hacen caso omiso a todo lo que les digas que no les guste. Y claro, no voy a ser yo quien pelee con ellos, es un derecho del trabajador si lo quiere ejercer es su voluntad, como dije anteriormente yo les aviso de la legalidad, si desean transgredirla eso es cosa de ellos.
 

Petrus

Miembro conocido
Cachilipox dijo:
Con todo el respeto a la profesionalidad de ambos Petrus PEDRO, esto es un comentario bastante "cuñadista".
Las cosas no dependen de "lo que alguien de la SS me ha dicho", sino de lo que está publicado en los BOEs.

Y lo que está publicado en los BOEs es que hasta inicios de 2019 eso de la paternidad era "un permiso", como tal voluntario. Pero desde inicios de 2019 se eliminó el permiso y se estableció una "suspensión", suspensión que es obligada por ley, y en unos plazos concretos establecidos.
Las suspensiones no se disfrutan, simplemente se cumplen. Si son por causa disciplinaria, obviamente se sufren y soportan. En este caso, esta suspensión va acompañada del derecho a una prestación equivalente al salario dejado de recibir.

Dado que es una suspensión por obligación legal, no hay escapatoria por parte de la empresa de "si el trabajador no lo solicitó yo no le obligué". Sí o sí, siempre tendrías la situación de un trabajador con el contrato suspendido al que has dado acceso a su puesto de trabajo.
Tan legal como que un trabajador jubilado acceda a su puesto y desarrolle sus tareas.
O un trabajador en IT que siga viniendo a trabajar.
Incluso en este supuesto (que a veces se da), la empresa puede tener escapatoria, en caso de pluriempleo, ya que quizás el trabajador solo cursó la baja IT de una de las empresas, pero no de otras.
Pero en paternidad, la suspensión es "para toda relación laboral por cuenta ajena".

Nota: Interpretación elucubrativa, dado que durante la suspensión de la relación laboral por paternidad no se devengan salarios, si por la causa que fuese el trabajador acudiese, y la empresa pagase algo, habría que entenderlo como una mejora voluntaria de prestaciones de la seguridad social.

Nota 2: Que hayan sucedido continuidades laborales durante estos periodos de suspensión obligatoria desde abril de 2019 no lo convierte en legal y regularizado. Ya sabemos que IT tiene causa abierta a revisar y regularizar durante 4 años. Alguna empresa que quizás se le escapó lo de la suspensión, lo mismo en 2021 o 2022 o 2023 recibe una inspección recapitulativa complementaria. Ahora mismo no es precisamente la prioridad, pero..... (y como hemos declarados los CRAs, todo lo que no sea 0056 y hayamos puesto en el 0001....)

Se que no te ha gustado mi respuesta, a mi tampoco  ;D, pero lo que si te puedo decir es que cuando hice esta consulta telefónica, porque yo entendia que era obligatorio las primeras semanas, me contestaron con cierto tonito diciendome que es un derecho y no una obligación. Ha pasado tiempo de esto, pero cuando alguien contesta con poca educacion como me ocurrió, se te queda grabado.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
si llevamos esto al limite como en matematicas lo mismo podemos sacar algo claro

imaginemos que el trabajador no tiene periodo de carencia ¿se le suspende el contrato y se queda sin ingresos?
 

Cachilipox

Miembro conocido
Nikki_sp dijo:
si llevamos esto al limite como en matematicas lo mismo podemos sacar algo claro

imaginemos que el trabajador no tiene periodo de carencia ¿se le suspende el contrato y se queda sin ingresos?

Supongamos otro supuesto, tiene un percance, accidente de trabajo, durante el periodo en que supuestamente debiera estar de suspensión de contrato ¿Que crees que hará la mutua? ¿Y los de PRL?
La liamos aun más, tiene ese percance, en que resulta perjudicado, pero con la desgracia añadida que se ve perjudicado un tercero extraño a la empresa. ¿Que crees que hará la compañía de seguros con quien tengas la póliza de RCP?

Para "actos de humanidad" siempre están las mejoras voluntarias de prestaciones de la seguridad social.
 

Petrus

Miembro conocido
De todas formas me surje una duda, recibes notificacion del nacimiento por Siltra, pero creo que el contrato no entra en suspensión automaticamente, debes anotar ese periodo inicial para que aparezca en el IDC del trabajador y quede el contrato suspendido, ¿o me equivoco?  ???
Se que un trabajador que tuve que rechazaba la paternidad era futbolista, lastima que no recuerdo quien y cuando fué para saber exactamente como quedó el tema, los ERTE van a acabar con mi memoria  ::)

Con tanto confinamiento seguro que el año que viene tendremos mucho movimiento de nacimientos y nos acordaremos de estos comentarios  ;D
 

Nikki_sp

Miembro conocido
Cachilipox dijo:
Nikki_sp dijo:
si llevamos esto al limite como en matematicas lo mismo podemos sacar algo claro

imaginemos que el trabajador no tiene periodo de carencia ¿se le suspende el contrato y se queda sin ingresos?

Supongamos otro supuesto, tiene un percance, accidente de trabajo, durante el periodo en que supuestamente debiera estar de suspensión de contrato ¿Que crees que hará la mutua? ¿Y los de PRL?
La liamos aun más, tiene ese percance, en que resulta perjudicado, pero con la desgracia añadida que se ve perjudicado un tercero extraño a la empresa. ¿Que crees que hará la compañía de seguros con quien tengas la póliza de RCP?

Para "actos de humanidad" siempre están las mejoras voluntarias de prestaciones de la seguridad social.

Sigo en el limite.

Trabajador inmigrante  (aleman por ejemplo) que  a los 15 dias de empezar a trabajar  tiene un hijo.

¿Que opciones tiene?
 

valky

Miembro activo
Buenas,
en octubre tuve un caso similar, un transportista (regimen general), le nació el hijo el 14/10/2020 y el estaba fuera de su domicilio de reparto, cruzó toda España durante una semana e informó del nacimiento el 21/10/2020.
Llamamos al CAISS correspondiente, exponiéndoles el tema, que se encontraba fuera y no iba a dejar camión y mercancías. El funcionario de turno que nada que era una obligación y a partir del 14/10/20 4 semanas obligatorias.
Pues nada que dejará todo y volviera en taxi, pues tramitamos paternidad desde 14/10/2020 y punto, aunque haya tacógrafos digitales, etc que demuestran que trabajo. Un sin sentido esa obligación porque sí.
 

toni

Miembro conocido
Perdonad mi atrevimiento, pero de verdad pensáis que los que piden la paternidad dejan de trabajar? En este caso creo que habláis de RG, pero os aseguro que el 95% de los RETA que lo piden siguen trabajando y en el RG la gran mayoría también...
 
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