De hecho, tal y como está redactada ahora mismo la ley, acontecido el nacimiento, el contrato de trabajo queda directamente suspendido por imperativo legal. Que ya luego solicites o renuncies a la prestación, si es que tienes derecho, es otra cosa.
Por parte de la empresa, permitir que un trabajador en situación de "otro-progenitoridad" acceda a su puesto de trabajo, y no proceda a comunicar la situación de suspensión del contrato, estaría en un clarísimo ilícito legal.
El trabajador, si quiere trabajar, no puede hacerlo bajo ningúna circunstancia, mediante una relación laboral por cuenta ajena, con ninguna empresa o empleadora. Solo le queda, en el caso, afiliarse al RETA por ese periodo (4 semanas ahora, 6 semanas a partir de 01/01/2021).
Reflexión: El derecho de conciliación, poder estar una buena temporada con el bebé, me parece una cosa fantástica.
Pero esta norma legal de hecho es solo y meramente una prohibición de trabajar para el progenitor no-parturiento, con total independencia de si concilia o deja de conciliar. Una especie de "Ya que yo he parido, tu ahora te fastidias y suspensión de contrato por obligación".
Creo que era en los tiempos del Generalísimo que cuando había matrimonio, la conyuge femenina tenía la obligación de dejar su propio trabajo. Ya se que es algo muy diferente, pero el espíritu imperativo de la norma destila una cierta similitud.
Reflexión 2: Dicha suspensión obligatoria del contrato de trabajo lo es a los solos y explícitos efectos del cumplimiento de las obligaciones dimanadas del artículo 68 del Código civil.
¿Y que dice dicho artículo?
"Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente"
Lo que me lleva a varias elucubraciones:
.- Para nada la norma habla de conciliar, cuidar a la criatura, hacerle ñigo-ñigos, etc etc. Las obligaciones de dicho artículo, y por tanto el objeto de la norma de prohibición de trabajar por cuenta ajena 6 senamas post-nacimiento, es solo y respecto de la otra persona adulta del matrimonio o situación de convivencia análoga al mismo.
.- Habido nacimiento, el estatuto de los trabajadores impone mantenerse cuasi-confinados en el nidito común, y mantenerse fieles.
.- ¿Que sucede cuando los progenitores no son ni matrimonio ni convivientes análogos al mismo, o sea, que de ninguna manera pudieran asimilarse a "los cónyuges" que dice el CC, y que constituye el objeto y razón de la suspensión obligatoria del contrato de trabajo?