No si lo cobra y con el mismo concepto. El incumplimiento seria formal (en vez de ingresarlo, se lo pagan). Los míos pasan de esto, son muy pequeños y por este lado estoy tirando…No le des mas vueltas, en el momento que la empresa esta obligada, el trabajador también, pues como digo mas arriba estaría renunciando a parte de su salario.
Yo entiendo que ese apartado se refiere a las aportaciones del partícipe, no a las contribuciones de la empresa. Hay que tener en cuenta que en cuanto a la regulación de planes de pensiones, aunque los conceptos de "contribuciones" y "aportaciones" nos suenen igual y que se aplican indistintamente, realmente el de "contribuciones" se aplica a las que realiza la empresa promotora y las "aportaciones" están referidas a los importes que aporte el partícipe.Buenos días. Disculpad, le sigo dando vueltas a este tema...
¿No podríamos acogernos al art.17.c? https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-19903
Ver el archivos adjunto 2803
Si, si correcto. Y eres tu quien me ilumina a mí con tus respuesta. Muchas gracias compañeropero si lo cobra y con el mismo concepto, es lo mismo no? Solo te libras de hacer las aportaciones? Iluminame amigo, que hoy es viernes y no puc mes...