Reposición prestacion desempleo 180 dias

maroma

Nuevo miembro
Ya que se prorroga la reposción de dias consumidos durante un ERE hasta 180 días, me surge una duda:

En una empresa se va a realizar un ERE con reducción de jornada, pongamos de un 50%. Si el ERE es de 9 meses, como en realidad consumirían los días al 50% se le repodría todo el periodo, aunque fuera en 9 meses ¿no? Me remito  a la modificacion del apartado 5 del art 210 de la LGSS..."en el caso de desempleo parcial a que se refiere el art 203.3, la consunción de prestaciones generadas se producirá por horas y no por días....."
¿que opináis?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Ahora no es así, se reponen tantos días gastados, independientemente del % de desempleo parcial.
 

maroma

Nuevo miembro
Pero entonces, y perdonad que insista, se reponen 180 días, da igual en el porcentaje en que se hayan consumido. Entonces podemos tener dos supuestos en el caso de reducción de jornada:
1 - Prestacion de servicios todos los dias de la semana con reducción de jornada, por ejemplo trabajar 6 horas en lugar de 8, durante 9 meses ¿se repondrían solo 180 dias?  Por lo que me contesta Fernando entiendo que sí
2 - Prestacion de servicios 3 dias completos a la semana, por ejemplo, no se trabajan lunes y martes, y sí miércoles, jueves y viernes. En este caso solo se gastan 2 días de desempleo, si el ERE tuviera una duración de 9 meses, ¿se repondrían solo los 6 primeros?

Agradezco vuestras respuestas, y perdonad por la sencillez en las cuestiones, pero lo fácil también se complica. A la hora de negociar con los trabajadores prefiero tenerlo claro, y no lo veo, la verdad es que no lo veo
 

maroma

Nuevo miembro
Gracias Fernando, pero he estado hablando con el SEPE y me dicen que si que influye la jornada, que si son 9 meses con un 50% de la jornada, ha gastado 135 dias. Eso sí, tengo por escrito la explicación
 
P

PepaPalma

Guest
Maroma este tema me interesa muchísimo....Estoy preparando un ERE para una reducción del 25% de jornada por seis meses. Entonces no consumen 180 días, sino 45? Es decir que la duración podría ser por 10 meses y se repondrían 180?
 
P

PepaPalma

Guest
FERNANDO SIENTO DISCREPAR, PERO ESTA MAÑANA MISMO ME HAN VUELTO A DECIR EN SEPE QUE SI, QUE ES COMO COMENTA MAROMA...... POR CIERTO MAROMA, PODRÍAS ENVIARME ESE ESCRITO PARA DESPEJAR DUDAS? ES QUE LA VERDAD, NO LO TENGO CLARO.
 

Sergei

Miembro conocido
También he hecho la consulta en el SEPE y me confirman que 180 días de ERE al 50 % consumen 90 de reposición...
 
P

PepaPalma

Guest
a ver...no he consultado nada por escrito nunca al sepe. ¿como lo hacéis? ¿a quien me dirijo? gracias.
 

maroma

Nuevo miembro
Perdona Pepa, he estado unos días muy ocupada y no he podido mirar el foro, así que no había visto que te dirigías a mí. Cometí un error al escribir, quería decir cuando le respodía a Fernando, ...."eso sí, no  lo tengo por escrito", me acabo de dar cuenta de que puse que lo tenía por escrito y no es así. Lo siento, pero sí te digo que tengo plena confianza en la persona del SEPE que me lo confirmo. un saludo
 

Sergei

Miembro conocido
Tampoco lo tengo por escrito, pero en el SEPE se presentaron 3 trabajadores de la empresa en varios días para confirmar la información y la contestación fue la misma.
Otra cosa será cuando vayan a solicitar la prestación más adelante y la "máquina" escupa una resolución de reconocimiento de prestación contradictoria.
 
P

PepaPalma

Guest
TENGO RESPUESTA ESCRITA:Cuando una empresa, en virtud del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores o de un procedimiento concursal, haya suspendido contratos de trabajo, de forma continuada o no, o haya reducido el número de días u horas de trabajo, y posteriormente se extingan contratos al amparo de los artículos 51 o 52.c del Estatuto de los Trabajadores, o del artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, los trabajadores afectados tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial en virtud de aquellas suspensiones o reducciones con un límite máximo de 180 días, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que las suspensiones o reducciones de jornada se hayan producido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, ambos inclusive;
b) Que el despido se produzca entre la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley y el 31 de diciembre de 2013.
2. La reposición prevista en el apartado 1 de este artículo será de aplicación cuando en el momento de la extinción de la relación laboral:
a) Se reanude el derecho a la prestación por desempleo.
b) Se opte por la reapertura del derecho a la prestación por desempleo inicial, en ejercicio del derecho de opción previsto en el artículo 210.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
c) Se haya agotado la prestación por desempleo durante la suspensión o la reducción de jornada y no se haya generado un nuevo derecho a prestación por desempleo contributiva.
3. La reposición prevista en este artículo se aplicará al mismo derecho a la prestación por desempleo que se consumió durante la suspensión temporal o reducción temporal de la jornada de trabajo.
La base de cotización y la cuantía a percibir, durante el periodo de la reposición, serán las mismas que las que correspondieron a los periodos objeto de la reposición.

Por tanto, la reposición únicamente tendrá lugar si posteriormente se extingue definitivamente su relación laboral por causas económicas con anterioridad al 31 de diciembre de 2013. En ese caso, se le repondría un máximo de 180 días de la prestación consumida (en las situaciones legales de desempleo que provengan de expedientes de regulación de empleo autorizados a partir de la entrada en vigor de la Ley 35/2010, el 19 de septiembre, siempre que sea desempleo parcial, la consunción de prestaciones generadas producirá por horas y no por días. A tal fin, el porcentaje consumido será equivalente al de reducción de jornada autorizada).
 

signifer

Miembro
Entiendo que la respuesta escrita da a la razón a FERNANDO. Ahora se consumen días con independencia de la reducción que se haya tenido.

Cuando se reduce la jornada pero se trabaja todos los días laborables, se consumen 180 días en 6 meses.
 

Sergei

Miembro conocido
Entonces hablamos que un trabajador con reducción del 50 % tiene diferentes derechos si trabaja día sí, día no o semana sí, semana no que si trabaja todos los días la mitad de horas?
No acabo de verlo claro....
 

signifer

Miembro
Es que así parece que han fijado el criterio. Si cobras algo de prestación ,consumes un día de paro. Cuando no cobras nada de prestación porque trabajas toda la jornada laboral, no consumes nada ese día.

El que deja de trabajar 5 días a la semana, una parte de su jornada, consume 5 días. El que no trabaja nada durante 3 días y trabaja jornada completa 2 días, consume los días que no ha tenido jornada laboral, es decir 3 días consumidos. Vamos que han vuelto al criterio por días y no por horas.

Saludos
 

nelin

Nuevo miembro
Hola a tod@s:
Empresa en E.R.E con dos modalidades, una parte de la plantilla en ERE de suspensión y otra parte en ERE de reducción de jornada del 25%. Los trabajadores mensualmente reciben una notificación del SPEE informándoles de los días consumidos, y se entienden por consumidos  los días cobrados.
Trabajadores en suspensión de contratos: 30 días de suspensión, equivalen a 30 días consumidos (las gallinas que entran, por las que salen).
Trabajadores en reducción del 25%: mes de 31 días (en este caso que tengo delante), días consumidos 8.    (31x 0,25)= 7,75 redondean a 8 días.
Y un tercer caso sería el siguiente:
Copio y pego:
Cuando la suspensión de la relación laboral afecte a días laborales , alternos o consecutivos, de duración inferior a la semana, sin incluir la parte proporcional de los descansos correspondientes, los días a abonar y, por tanto, a consumir, son incrementados por la aplicación del coeficiente corrector correspondiente que conste en la resolución de la Autoridad Laboral, o en un posterior Acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores incorporado al Expediente por resolución complementaria de la Autoridad Laboral, y, a falta de éste, subsidiariamente se aplicará el coeficiente de 1,25, excepto que en la resolución de la Autoridad Laboral expresamente se indique que no se aplicará ninguno. En ningún caso la suma de días a percibir por el trabajador en concepto de salarios y de prestaciones por desempleo podrá superar los días naturales del mes o del periodo autorizado en el ERE.
Saludos
 
Arriba