Reposición prestacion desempleo 180 dias

Sergei

Miembro conocido
Entonces se rige por normativa anterior a la Reforma... No se si el criterio sigue siendo el mismo para los nuevos ERE.
 

nelin

Nuevo miembro
DISPOSICIÓN FINAL QUINTA. Modificaciones del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en materia de protección por desempleo.
(...............) 5. En el caso de desempleo parcial a que se refiere el artículo 203.3, la consunción de prestaciones generadas se producirá por horas y no por días. A tal fin, el porcentaje consumido será equivalente al de reducción de jornada decidida por el empresario, al amparo de lo establecido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.

 

signifer

Miembro
Para la información de este tema, desdiciendome de la interpretación que yo expresé en este mismo post, considero que actualmente desde la reforma el art 210.5 LGSS es el que establece que en los EREs de reducción de jornada que se producen ahora el consumo de prestación es por horas

5. En el caso de desempleo parcial a que se refiere el
artículo 203.3, la consunción de prestaciones generadas
se producirá por horas y no por días. A tal fin, el porcentaje
consumido será equivalente al de reducción de jornada
decidida por el empresario, al amparo de lo establecido
en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Alguien ha visto que se este aplicando a día de hoy de otra manera?

Saludos
 

nelin

Nuevo miembro
Aprovechando este hilo, y quedando clara la respuesta de la reposición de la prestación, me pregunto: ¿Sería aplicable la reposición, en un despido disciplinario?
Entiendo que no, pero una cosa es entender y otra saber.
 

LABOR

Miembro activo
A MI ENTENDER, NO.
CORTO Y PEGO:

ART 16 REFORMA...........................y posteriormente se extingan contratos al amparo de los artículos 51 o 52.c del Estatuto de los Trabajadores, o del artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal,...........................
 
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