REPRESENTANTES DE COMERCIO Y SMI

Seni

Miembro
Hola "El Tribunal Supremo ha declarado que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) se aplica en la relación laboral especial de los representantes de comercio, de acuerdo con el Real Decreto 1438/1985 y el Estatuto de los Trabajadores", entiendo con esto que los representantes tiene que cobrar mínimo el SMI.
Si cobra 1300 € al mes en comisiones está cumpliendo con el SMI y si no llega al SMI con la comisiones el empresario tiene que completarlo con salario hasta el SMI
 

africallora

Miembro conocido
Discúlpame, por favor, @FERNANDO, pero en esto no estoy de acuerdo.

Aunque los conceptos variables –comisiones en ventas, plus de productividad…– se pueden tener cuenta como sumatorio para llegar a alcanzar el SMI en cómputo anual, el Tribunal Superior de Cantabria, - ECLI:ES:TSJCANT:2021:517 👈 señala que la garantía del SMI debe respetarse en cómputo mensual y NO anual.

Por cuanto entiendo que, en los meses que no se lleguen a dicha cantidad, se ha de ha de incrementar el salario añadiendo algún concepto que lo ajuste. –por ej.; Complemento hasta SMI.

------​

TSJ Cantabria 29-7-21


«…En consonancia con lo expresado, la propia EXPOSICIÓN DE MOTIVOS del RD 231/2020 de 4 de febrero, indica que el SMI y su incremento para el año 2020: "Tiene por objeto hacer efectivo el derecho a una remuneración equitativa y suficiente que les proporcione a los trabajadores y a sus familias un nivel de vida decoroso...Elevar el SMI a 950 € mensuales nos acerca a dicha interpretación.. La referencia, que garantiza tal equidad y suficiencia, ha de ser entonces, como regla general, la mensual y no la anual, lo que justifica la estimación del recurso». (sic.)
 

CHARO

Miembro conocido
Discúlpame, por favor, @FERNANDO, pero en esto no estoy de acuerdo.

Aunque los conceptos variables –comisiones en ventas, plus de productividad…– se pueden tener cuenta como sumatorio para llegar a alcanzar el SMI en cómputo anual, el Tribunal Superior de Cantabria, - ECLI:ES:TSJCANT:2021:517 👈 señala que la garantía del SMI debe respetarse en cómputo mensual y NO anual.

Por cuanto entiendo que, en los meses que no se lleguen a dicha cantidad, se ha de ha de incrementar el salario añadiendo algún concepto que lo ajuste. –por ej.; Complemento hasta SMI.

------​

TSJ Cantabria 29-7-21

«…En consonancia con lo expresado, la propia EXPOSICIÓN DE MOTIVOS del RD 231/2020 de 4 de febrero, indica que el SMI y su incremento para el año 2020: "Tiene por objeto hacer efectivo el derecho a una remuneración equitativa y suficiente que les proporcione a los trabajadores y a sus familias un nivel de vida decoroso...Elevar el SMI a 950 € mensuales nos acerca a dicha interpretación.. La referencia, que garantiza tal equidad y suficiencia, ha de ser entonces, como regla general, la mensual y no la anual, lo que justifica la estimación del recurso». (sic.)
Tiene su lógica, porque si no, los meses que no llegue a salario mínimo, la base por la que se cotiza sería la mínima(por el tope de bases), mientras que el cobro sería menor, y después vendrás los de CRA a que demos explicaciones.
 

FERNANDO

Miembro conocido

Artículo 3. Compensación y absorción.​

A efectos de aplicar el último párrafo del artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto a compensación y absorción en cómputo anual por los salarios profesionales del incremento del salario mínimo interprofesional, se procederá de la forma siguiente:

1. La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este real decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo las personas trabajadoras cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.

A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de este real decreto los devengos a que se refiere el artículo 2, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 15.120 euros.


Pienso que es anual: mirad art. 3 del RD 99/2023 por el que se aprueba el SMI para 2023.
 

Petrus

Miembro activo

Artículo 3. Compensación y absorción.​

A efectos de aplicar el último párrafo del artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto a compensación y absorción en cómputo anual por los salarios profesionales del incremento del salario mínimo interprofesional, se procederá de la forma siguiente:

1. La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este real decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo las personas trabajadoras cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.

A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de este real decreto los devengos a que se refiere el artículo 2, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 15.120 euros.


Pienso que es anual: mirad art. 3 del RD 99/2023 por el que se aprueba el SMI para 2023.
Yo tambien creo que es anual, pero la referencia que suelen tener, por ejemplo, en Seguridad Social es mensual, ya que ellos mismos hacen la regularizacion de cotizacion con caracter retroactivo por el SMI, sin tener en cuenta que le vayas a pagar/cotizar mas en los meses siguientes.
 

africallora

Miembro conocido

Artículo 3. Compensación y absorción.​

A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de este real decreto:

RD 99/2023

El art. 3 al que te refieres, está vinculado al art. 1 .

Artículo 1. Cuantía del salario mínimo interprofesional. 👈


«El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 36 euros/día o 1080 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses»...


Leo muchas fuentes que avalan la sentencia que te he puesto:

___
PS. En cuanto a cómo se ha de proceder respecto a la compensación y absorción, mientres se respete el SMI mensual, me parece correcto.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Bueno, las fuentes hablan de una sentencia del TSJ de Cantabria. El supremo decidirá, en todo caso. Yo no lo acabo de ver claro.
 
Arriba