Seni
Miembro
Hola "El Tribunal Supremo ha declarado que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) se aplica en la relación laboral especial de los representantes de comercio, de acuerdo con el Real Decreto 1438/1985 y el Estatuto de los Trabajadores", entiendo con esto que los representantes tiene que cobrar mínimo el SMI.
Si cobra 1300 € al mes en comisiones está cumpliendo con el SMI y si no llega al SMI con la comisiones el empresario tiene que completarlo con salario hasta el SMI
Si cobra 1300 € al mes en comisiones está cumpliendo con el SMI y si no llega al SMI con la comisiones el empresario tiene que completarlo con salario hasta el SMI