requerimiento empleados hogar

msalem

Miembro
Lo que me acaba de llegar de un empleado de hogar😣
Desde que le dí de alta a esta empleada de hogar, le he tenido a proporción de SMI. Este año, con la campañita dichosa, decidí comunicar el salario en base a 7,43 €/hora, y ahora me vienen requiriendo información desde el 2017.
Alguien le ha llegado algo así?
Estaba claro que iba a traer cola …. por si no teníamos poco.
 

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Nana

Miembro conocido
Hola!

A nosotros nos han llegado 3 cartas pero de clientes nuevos, en todos los casos efectivamente se estaba cotizando y pagando por debajo del SMI

en tu caso, si has pagado y cotizado a proporción del SMI, contesta al requerimiento con los cálculos que realizaste y cero dramas :cool:

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MONICA R

Miembro activo
Hola Msalen,
a mi me requirieron la información desde 2017 desde TGSS mediante correo electrónico para dos casos distintos (me llegó a mi en calidad de autorizado RED). Me enviaron un documento específico para rellenar con los datos de todos los años. Envié los dos y a una de las empleadoras ya le han llegado las correspondientes cartas de pagos de todos los meses desde enero de 2017 (con el consiguiente recargo del 20%, por supuesto). Para el otro caso, a pesar de remitir el documento en plazo, me dijeron que había abierto un proceso de inspección (estoy esperando a qué la inspección se ponga en contacto conmigo o con la empleadora)
 

MONICA R

Miembro activo
Hola!

A nosotros nos han llegado 3 cartas pero de clientes nuevos, en todos los casos efectivamente se estaba cotizando y pagando por debajo del SMI

en tu caso, si has pagado y cotizado a proporción del SMI, contesta al requerimiento con los cálculos que realizaste y cero dramas :cool:

Ver el archivos adjunto 378
En mi caso también eran clientes nuevos y habían estado cotizando muy por debajo del mínimo en 2019 y 2020
 

Nana

Miembro conocido
En mi caso también eran clientes nuevos y habían estado cotizando muy por debajo del mínimo en 2019 y 2020
Yo, desde mi humilde opinión, creo que para evitar estos movidotes la TGSS tendría, de oficio, actualizar las bases del régimen especial del Hogar y avisar por carta/email/sede electrónica/paloma mensajera a los empleadores diciendo, chato, se ha subido el SMI, toca actualizar el dinerinchi de tu empleado

y si con todo eso siguen pasando, el fantasma de las Navidades pasadas, conocido por inspección de trabajo, ya les meterá un buen puro

Es que muchos afectados son gente mayor que no saben de todo esto, que no es excusa, y mira que me tiro piedras al tejado, pero si no tienen pasta para pagar a un asesor, pues leñe, facilitemos desde la Administración estas cositas, que no cuestan nada
 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo, de momento, no he recibido carta alguna de TGSS. Y cotizo a prorrata menos el último que di de alta, pues en el impreso de alta solo podía cotizar a 7,43 por hora. Un despropósito. En cuanto a lo que dices, Nana, lo que no se entiende es la manía de TGSS de hacer cotizar a trabajadores a tiempo parcial como si fueran trabajadores que prestan servicios durante menos de 120 días al año.
 

Nana

Miembro conocido
Ya Fernando, pero es que hacen difíciles las cosas cuando saldría todo mucho mejor aclarándolas
 

msalem

Miembro
Hola!

A nosotros nos han llegado 3 cartas pero de clientes nuevos, en todos los casos efectivamente se estaba cotizando y pagando por debajo del SMI

en tu caso, si has pagado y cotizado a proporción del SMI, contesta al requerimiento con los cálculos que realizaste y cero dramas :cool:

Ver el archivos adjunto 378
Bueno es que el tema es precisamente este, que me van a salir por el cálculo de los 7.43 por hora y no a prorrata de SMI.
 

Nana

Miembro conocido
Bueno es que el tema es precisamente este, que me van a salir por el cálculo de los 7.43 por hora y no a prorrata de SMI.
Pueden salir por ese lado, pero si lo justificas y mandas los cálculos no creo que pase nada :)
 

PEDRO

Miembro conocido
Yo hice la consulta a la administración y me dijeron que si el empleado trabajaba todo el año, con sus 30 días de vacaciones, festivos... vamos como un trabajador de régimen general ese caso el salario y cotización a prorrata del SMI.
Os adjunto este artículo de Iberley que creo que aclara las cosas.
 

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  • IBERLEY EMPLEADOS HOGAR.pdf
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msalem

Miembro
en los contratos a tiempo parcial, como hacen uds el cómputo de los 120/días año? tengo una empleada de hogar nueva que me crea dudas ahora con respecto a los 120 días/año. Trabaja 9 horas semanales distribuidas en 3 días a la semana.

3 días de trabajo * 4 semanas/mes= 12 días al mes * 11 meses (descontando 1 mes de vacas) = 132 días de trabajo/año
si a esto le resto los 14 festivos ya se me queda por debajo de los 120 días ??? estaría correcto así

o bien:
365 días/año - 30 días de vacaciones - 14 días festivos = 321 días / 7 días = 45,86 semanas año * 3 días de trabajo = 137,58 días de trabajo/año

opción correcta, o ninguna de las 2:cautious:??
 

Cachilipox

Miembro conocido
Con todo el respeto a las compañeras y compañeros (incl. los de Iberley u otros sabios y expertos):
Lo del criterio de los 120 días es batalla y guerra perdida, pero del todo.
La ley dice lo que dice, Y NO DICE LO QUE NO DICE.
Y los de la TGSS se han leido la ley, y lo han visto, y de ahí no se van a bajar.
Y hasta que la jurisprudencia no diga lo contrario, o cambie la norma legal, de momento y por ahora los de la TGSS llevan la razón (en cuanto a lo de los 120 días).
Y punto.

Cosa distinta es interpretar que es eso de régimen "externo", y su correspondiente contrario implícito "interno".
Y aquí sí hay recorrido legal razonable, ya que perfectamente podemos asimilar que una trabajadora que presta sus servicios de forma habitual y continuada, disfrutando y recibiendo sus correspondientes descansos, festivos y vacaciones, aunque lo haga "a tiempo parcial" realmente lo realiza de forma "interna", en el sentido de que su presencia y actividad está inserida estructuralmente en el quehacer y continuidad de ese hogar familiar, de manera permanente.
O sea que no se trata de una contrata ocasional por una necesidad puntual, sino de alguien que se ha incardinado dentro de la familia, con voluntad de permanencia y continuidad.

Eso, en los papeles de alta o variación, se señala mediante la casilla de "Interna", y queda habilitada entonces la opción de cotizar a % del SMI.
 

PEDRO

Miembro conocido
en los contratos a tiempo parcial, como hacen uds el cómputo de los 120/días año? tengo una empleada de hogar nueva que me crea dudas ahora con respecto a los 120 días/año. Trabaja 9 horas semanales distribuidas en 3 días a la semana.

3 días de trabajo * 4 semanas/mes= 12 días al mes * 11 meses (descontando 1 mes de vacas) = 132 días de trabajo/año
si a esto le resto los 14 festivos ya se me queda por debajo de los 120 días ??? estaría correcto así

o bien:
365 días/año - 30 días de vacaciones - 14 días festivos = 321 días / 7 días = 45,86 semanas año * 3 días de trabajo = 137,58 días de trabajo/año

opción correcta, o ninguna de las 2:cautious:??
Yo tengo un mismo caso que tú, lo comenté con la administración y me dieron la dieron válida como régimen interno y su cotización.
 

Kalin

Miembro activo
Pero en los requerimientos que yo he recibido se habla de trabajadores externos que pueden cobrar todo incluido (valor SI) o trabajadores externos que cobran por SMI (Valor NO) Os adjunto por si vale a alguno. Lo de los 120 dias no lo veo por ningún lado...aunque a estas alturas de mi vida profesional ya no veo ni interpreto nada.
 

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  • REV seg social 2021.pdf
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msalem

Miembro
Buenoooo…. sin querer venirme arriba pero este documento es oro💎🪙!! tan difícil era por parte de la Admon haber publicado un criterio así desde el inicio??
Gracias Kalin
 
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