Es que además, la baja no es voluntaria del trabajador, sino inducida por un acto unilateral de la empresa, al establecer lo de la m.s.c.t.
Es precisamente por eso que aunque "formal y aparentemente" la baja se materializa mediante una supuesta "dimisión voluntaria" del trabajador, mantiene su derecho (casi absoluto) a la correspondiente indemnización por extinción, y el derecho al paro.
Así que el resto de derechos derivados o conexos con una extinción laboral, como el cómputo y cálculo de la liquidación y finiquito, deben procesarse atendiendo a eso, que es una "falsa" dimisión voluntaria.