RESCISION DE CONTRATO POR INCREMENTO DE CARGA OPERATIVA SIN COMPENSACION ECONOMICA

SaviR

Miembro activo
“... Si un aumento excesivo en tu carga de trabajo se realiza sin una compensación económica y de forma unilateral por la empresa, podrías estar ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (Art. 41 ET). …”

Igual, después de la carta y cobrar el finiquito, le llega la demanda a la empresa.
 

toni

Miembro conocido
La sobrecarga laboral puede facultar al trabajador para solicitar la extinción indemnizada de su contrato de trabajo, siendo necesario que concurra el requisito de gravedad en el incumplimiento empresarial valorando los riesgos que entraña para el trabajador o los daños que ha podido ocasionar para la integridad física o moral del afectado, pero en ultima instancia sera el juez quien decida.
 

TOÑITA

Miembro activo
La sobrecarga laboral puede facultar al trabajador para solicitar la extinción indemnizada de su contrato de trabajo, siendo necesario que concurra el requisito de gravedad en el incumplimiento empresarial valorando los riesgos que entraña para el trabajador o los daños que ha podido ocasionar para la integridad física o moral del afectado, pero en ultima instancia sera el juez quien decida.
Si fuera este el caso. El trabajador tendría que seguir trabajando hasta que se resuelva?
 
Para mi es baja voluntaria por donde se le mire, reconoce su voluntad de finalizar la relación, además de dejar claro los días de preaviso para preparar a su remplazo. Lo que puede chirriar es el contenido del aumento de funciones vs el no aumento salarial pero también lo deja muy vago, es baja vuluntaria
 

Caslaboral

Miembro conocido
La sobrecarga laboral puede facultar al trabajador para solicitar la extinción indemnizada de su contrato de trabajo, siendo necesario que concurra el requisito de gravedad en el incumplimiento empresarial valorando los riesgos que entraña para el trabajador o los daños que ha podido ocasionar para la integridad física o moral del afectado, pero en ultima instancia sera el juez quien decida.
Para mi no se dan estos requisitos. Puesto que la razon principal de la rescicion del contrato es que no existe una contraprestacion economica a que este trabajando mas... (no que pueda ocasionarle daños)

Y tambien entiendo que dicha situacion no seria considerada una baja voluntaria, que es claramente lo que desprende el escrito del trabajador.

En cualquier caso, bajo mi entender, cualquier otra situacion que no sea una baja voluntaria (para la que no hay indemnizacion ni historias), deberia ser abordada de una forma distinta por el trabajador...

pero bueno supongo que siempre nos pueden sorprender ahaha
 

Neolab

Miembro
uh que confuso, a mi me suena a que esta tirando por el articulo 41.3 del estatuto pero no lo ha armado bien.

"En los supuestos previstos en las letras a), b), c), d) y f) del apartado 1, si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses."
 

toni

Miembro conocido
Para mi no se dan estos requisitos. Puesto que la razon principal de la rescicion del contrato es que no existe una contraprestacion economica a que este trabajando mas... (no que pueda ocasionarle daños)

Y tambien entiendo que dicha situacion no seria considerada una baja voluntaria, que es claramente lo que desprende el escrito del trabajador.

En cualquier caso, bajo mi entender, cualquier otra situacion que no sea una baja voluntaria (para la que no hay indemnizacion ni historias), deberia ser abordada de una forma distinta por el trabajador...

pero bueno supongo que siempre nos pueden sorprender ahaha
Fijate que tambien afecta a "la moral", no solo a la fisica y como digo mas arriba he visto cosas... Pero bueno, esperemos acontecimientos aunque para nuestra querida Yoli esa empresa es una explotadora...;)
 
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