Residencia de verano

ANA ABAD

Nuevo miembro
Empleada de hogar contrato indefinido. La empleadora se traslada a 8km del domicilio a residencia de verano. La trabajadora no quiere ir al domicilio de verano. Se puede suspender el contrato?
 

EstefaníaMJ

Miembro conocido
Entiendo que, si no se estipuló en el contrato inicial que podría haber periodos en otra residencia, no tiene obligación. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo y que se auto despida. En el caso de que la empleadora está de acuerdo en que no vaya a la otra residencia, pero la quiere seguir teniendo cuando vuelva suspensión del contrato por mutuo acuerdo entre las partes.
 

africallora

Miembro conocido
Disiento un poco, disculpame @EstefaníaMJ
--
Pueden hacer una suspensión de contrato por mutuo acuerdo si así lo desean.

Pero si ese traslado se hace a un centro de trabajo –en el caso que nos ocupa, domicilio– que se encuentra a tan solo 8 kilómetros y esto no supone un cambio de residencia para la trabajadora en los términos señalados en el artículo 40 del ET , está obligada a acudir al mismo.

De ser mayor la distancia, que suponga movilidad geográfica, de no haberse reflejado en el contrato una cláusula «ad hoc», el emplead@r sí que estaría obligado a motivar las razones organizativas que le empujan a dicho traslado, procediendo aceptar su decisión, mediante suspensión del contrato o mediante propuesta de msct.

El único motivo con el que se puede justificar la negativa de la empleada, es en el caso de que trabaje de Interna, pues la pernoctación en un domicilio distinto al que se encuentra, lógicamente, se considera para la trabajadora un cambio de residencia.
 
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EstefaníaMJ

Miembro conocido
Disiento un poco, disculpame @EstefaníaMJ
--
Pueden hacer una suspensión de contrato por mutuo acuerdo si así lo desean.

Pero si ese traslado se hace a un centro de trabajo –en el caso que nos ocupa, domicilio– que se encuentra a tan solo 8 kilómetros y esto no supone un cambio de residencia para la trabajadora en los términos señalados en el artículo 40 del ET , está obligada a acudir al mismo.

De ser mayor la distancia, que suponga movilidad geográfica, de no haberse reflejado en el contrato una cláusula «ad hoc», el emplead@r sí que estaría obligado a motivar las razones organizativas que le empujan a dicho traslado, procediendo aceptar su decisión, mediante suspensión del contrato o mediante propuesta de msct.

El único motivo con el que se puede justificar la negativa de la empleada, es en el caso de que trabaje de Interna, pues la pernoctación en un domicilio distinto al que se encuentra, lógicamente, se considera para la trabajadora un cambio de residencia.
Yo entiendo que no, da igual si es 1 kilometro u 8 si existe un cambio de localidad existe movilidad geográfica. He dado por hecho que existe un cambio de municipio porque en otro caso no tiene sentido que tengan dos residencias (que se puede dar el caso).

Aún así estando dentro del mismo municipio no tengo yo claro que puedas cambiar al trabajador de centro de trabajo sin una cláusula especifica... Es algo que se debería haber previsto en el origen del contrato.

Otra cosa es que la familia cambiara de residencia de forma permanente dentro de la misma localidad.

Ya te digo @africallora entiendo lo que dices, pero no lo veo claro. Seguramente lleves toda la razón, pero no lo veo claro.
 

africallora

Miembro conocido
«…El cambio del lugar de un centro de trabajo por otro que se encuentre dentro de la misma localidad no daría al trabajador el derecho a resolver el contrato de trabajo bajo la condición de movilidad geográfica, y por lo tanto tampoco a la indemnización, establecida al efecto, en el art. 40 del Estatuto de los Trabajadores. Al no producirse un cambio de residencia efectivo (STS, rec. 2076/2005, de 26 de abril de 2006, ECLI:ES:TS:2006:3095)».

«Los traslados de centro de trabajo sin cambio de residencia por parte del trabajador no se califican legalmente como traslados propiamente dichos, que exigirían seguir el procedimiento establecido en el art. 40 del Estatuto de los Trabajadores. Esto significa que su empresa puede tomar la decisión unilateralmente, sin necesidad de negociar con los representantes de los trabajadores (aunque sí deberá informarles de su decisión)»...
 
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