Disiento un poco, disculpame
@EstefaníaMJ
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Pueden hacer una suspensión de contrato por mutuo acuerdo si así lo desean.
Pero si ese traslado se hace a un centro de trabajo –en el caso que nos ocupa, domicilio– que se encuentra a
tan solo 8 kilómetros y esto no supone un cambio de residencia para la trabajadora en los términos señalados en el
artículo 40 del ET , está obligada a acudir al mismo.
De ser mayor la distancia, que suponga
movilidad geográfica, de no haberse reflejado en el contrato una cláusula «ad hoc», el emplead@r sí que estaría obligado a motivar las razones organizativas que le empujan a dicho traslado, procediendo aceptar su decisión, mediante suspensión del contrato o mediante propuesta de msct.
El único motivo con el que se puede justificar la negativa de la empleada, es en el caso de que trabaje de
Interna, pues la pernoctación en un domicilio distinto al que se encuentra, lógicamente, se considera para la trabajadora un cambio de residencia.