Responsabilidad de asesores

BSK

Miembro activo
Hola a todos:

Con motivo del traslado de competencias de la administración a los asesores nace una inquietud que quiero verificar con vosotros sobre si la tenéis también o estáis tranquilos, si es así, me quedaría yo tranquilo también. Como sabéis nos están pasando todo, altas, bajas, variaciones, autónomos, registro contratos, etc... el otro día vino un autónomo que quería dar de alta en régimen general a su mujer con la que convivía, vamos que también iba a autónomos, y obviamente le dije que no podía ser y se enfadó muchísimo porque otra asesoría le había dado de alta dos veces anteriormente, es un ejemplo, y como este muchos. En el despacho sopesamos pasarles una carta diciendo que eso no se puede hacer y que bajo su responsabilidad lo hacemos, pero la carta me llena de más dudas porque si algún día tenemos un problema ¿como vamos a sacar la carta y decir, ¡yo ya se lo dije!, para que venga la Inspección o la Tesorería y diga, ¡sabías que estaba mal y aún así lo hiciste!?. En fin, el cliente quiere que pasemos por unas cosas que no se si deberíamos de negarnos en redondo pase lo que pase o si habría algún medio legal para descargar responsabilidad. A mi lo de la carta no me convence pero es que fuera de la carta yo no veo salida ¿Cómo lo veis vosotr@s?
 

Ro

Miembro activo
Sí me informa que es su cónyuge le digo que no se puede y punto y le enseño la normativa.
En otros casos puedes entregarle la carta en cuanto se la presentes y lo haces responsable, ya no te pedirá tonterías y si te las pide el responsable es el cliente.
 

Aslasa

Miembro
En principio actuó como Ro, se le enseña la normativa y si le gusta bien y si no también. Eso sí el problema es que tenemos que coger clientes sea como sea que en tiempos buenos se mandarían  a tomar viento
 

MJ1977

Miembro activo
Nosotros les explicamos la normativa, se la enseñamos, incluso se la damos con un informe desfavorable y si aún así quieren continuar con el procedimiento lo dejamos todo todo todo por escrito, si lo quieren hacer de manera fraudulenta ( esta palabra les "acojona") es bajo su responsabilidad.
 

BSK

Miembro activo
MJ1977 dijo:
Nosotros les explicamos la normativa, se la enseñamos, incluso se la damos con un informe desfavorable y si aún así quieren continuar con el procedimiento lo dejamos todo todo todo por escrito, si lo quieren hacer de manera fraudulenta ( esta palabra les "acojona") es bajo su responsabilidad.

Este es mi modo de proceder, ahora bien, me crea dudas. Os hago una pregunta ¿vosotros creéis que cuando era el funcionario el encargado, por ejemplo, de dar de alta a un autónomo que debía ir a Régimen General o viceversa, dándole al funcionario un escrito este aceptaría la responsabilidad de quien quiere hacerlo y pasaría a realizar la acción?. Yo creo que no, por mucho escrito que le lleves, no se puede y no se puede, nosotros somos "los funcionarios" ahora y aceptar otra manera de proceder de cómo lo haría un funcionario es lo que me crea dudas de que ese escrito que nos quita responsabilidad supuestamente sea lo correcto, ¿ cómo lo veis ?
 

carloslugo

Miembro activo
son dos cosas distintas ..si lo que vas hacer es claramente ilegal por contravenir la normativa vigente .. yo creo que lo mejor es no hacerlo y decirle al cliente que se busque la vida en otro sitio .. que nosotros no estamos para hacer ilegalidades y que no es nuestra forma de funcionar ... si son cosas que tienen riesgo .. por ejemplo un desempleo de un hijo del empresario ... que este quiere tramitar con un despido disciplinario ... es decir un amaño para obtener la prestación ... lo que hacemos nosotros es enviarle a su correo electrónico una misiva explicándole bien el tema y los riesgos que conlleva y si después de tener toda la información acepta .. y sigue empeñado en hacerlo pues se le hace bajo su entera responsabilidad .... pero siempre dejando constancia por escrito .. para esto el correo electrónico va muy bien ....
Es un tema que está generando mucha preocupación ya que los clientes se empeñan en cosas que son manifiestamente ilegales con el pretexto de que fulanito o menganito lo hace .. o a mi amigo se le hicieron y no le pasó nada .... en fin este tipo de cosas de taberna ....
 

bogie

Nuevo miembro
yo cuando el cliente quiere que se haga algo bastante discutible  , pues correo electronico, las veces que les he presentado un escrito se han ido a otro lado a que se los hagan, y se los hacen ...........

pd. no somos funcionarios  eso es lo que quiere la administracion, asi que a dia de hoy sigo sin serlo.

cuando yo cobre lo que ellos y por lo poco que hacen, entonces hablamos.
 

carloslugo

Miembro activo
pues los  "asesores" que les hacen esas cosas  ... les están haciendo un flaco favor ... cuando les llegue una sanción de 12.000 euros por connivencia para obtener prestaciones ...  o cosas parecidas .... y tu se lo hubieses advertido al clientes o te hubieses negado a hacerlo ... es cuando realmente el cliente va reconocer que se funciona de forma correcta y se asesora para prevenir este tipo de cosas ... y no se hace todo  que te pide el cliente ...aunque sean animaladas ......  quiero pensar que a medio largo plazo en esta profesión van a quedar la gente que asesore al cliente de forma integral .. y le informe de los riesgos que puede llevar cualquier decisión que tome en su empresa .... los asesores que se dedican a cumplimentar "papel" pura y simplemente sin otra cosa no van a tener futuro ....
 

elchuske

Miembro conocido
yo he tenido poquísimos casos. pero lo que hacemos cuando alguien viene con esas es directamente decirle que no y que hay muchos despachos que le atenderán. Si aun así insiste le pedimos la firma electrónica y su SILCON y todos los documentos se los pasamos con sus autorizaciones . La del despacho no figura por ningún lado. Es mas lió pero más seguro para nosotros.
Pero tenemos de todo y siempre lo mejor es puerta .
En cuanto nos enteramos de cosas raras hay que terminar.
 

rosefr

Nuevo miembro
Hola,

Al leer este hilo, me surge una duda. Los hijos, de un autónomo, que no conviven en el nucleo familiar y que son economicamente independientes, pueden estar en el Régimen de autónomos familiar colaborador, o deben de estar en el Régimen General y pueden cotizar a desempleo?
Me podeis decir dónde puedo encontrar la ley que lo especifique?

Gracias.
 
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