RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

smb

Nuevo miembro
Hola.

Me gustaría saber que responsabilidad puede tener una asesoría a la hora de gestionar los asuntos laborales de una empresa,  en materia de salarios por ejemplo, si la empresa remunera por debajo de convenio, y no esta dispuesta a pagar mas, puede la asesoria hacer nominas, seguros sociales, sin ninguna responsabilidad, que ocurrre ante un acta de liquidación por los atrasos y la posible sanción, en caso que la empresa no pague le pueden derivar la responsabilidad a la asesoria.

Gracias.
 
J

juanlab

Guest
Quizás esté equivocado, pero yo siempre he pensado que la asesoría responderá de aquello que no hubiera tenido que pagar el cliente de hacer la gestión diligentemente. Es decir, si no se pagó un seguro social en plazo, responderá del recargo (evidentemente no de la deuda), si no se ha pagado bien la nómina, responderá de una posible sanción, o de intereses, etc, pero no del principal. Es mi opinión. Un saludo.
 
J

juanlab

Guest
Evidentemente me referia a responsabilidades en caso de errores. Veo que te refieres más bien en derivación de responsabilidad. El cliente me pide que no lo haga bien, y yo lo hago mal. Hombre, es porque no hablamos de delito, pero si fuera un delito, si fuera algo muy grave o de cuantía suficiente, "colaborador necesario" cuanto menos  sí que serías...............yo creo que ese tipo de cliente es peligroso, en fin..... un saludo
 

BSK

Miembro activo
smb dijo:
Hola.

Me gustaría saber que responsabilidad puede tener una asesoría a la hora de gestionar los asuntos laborales de una empresa,  en materia de salarios por ejemplo, si la empresa remunera por debajo de convenio, y no esta dispuesta a pagar mas, puede la asesoria hacer nominas, seguros sociales, sin ninguna responsabilidad, que ocurrre ante un acta de liquidación por los atrasos y la posible sanción, en caso que la empresa no pague le pueden derivar la responsabilidad a la asesoria.

Gracias.

Yo desde luego que si una empresa me pide que haga nóminas "a la carta" lo primero es que me niego, y si insiste, le hago firmar un documento en el cual le digo que eso es ilegal, que no se puede hacer, que tiene sus repercusiones y que la asesoría no se hace responsable de la petición del cliente. Una vez firmado el documento se emite lo que el cliente quiera, a partir de entonces sólo hay un documento (nómina) redactado por el cliente a su gusto, que firma él como pagador, y encima le cobramos. Si me pide que escriba una carta poniendo a parir a alguien no va a ser la asesoría también la responsable no?. Si es un error, pues hay asesorías que conciertan un seguro que cubra estas cosas.
 

smb

Nuevo miembro
COMPAÑEROS ACABO DE HABLAR CON EL CLIENTE, ESTA DISPUESTO A PAGAR A PARTIR DE AHORA LAS TABLAS DEL 2009, PERO NO VA A REGULARIZAR LA SITUACIÓN ANTERIOR, ¿SIGO EXPUESTA SIN UN DOCUMENTO QUE ME EXIMA?.

GRACIAS POR TODO.
 

Raquel GR

Miembro activo
Para... a tí nada, y a la asesoría tampoco, la isnpección, TGSS irá contra la empresa, tu lo que tienes que tener claro con tu cliente es que no se hace bien porque el no quiere y punto. Solo faltaba eso.
 

BSK

Miembro activo
Tiene razón Raquel, pero de todos modos para cuidar tu profesionalidad y que no vayan hablando mal de ti por ahí, si hay un documento firmado o incluso un fax o correo electrónico advirtiéndole que debe regularizar la situación, mejor, porque una vez advertido el cliente ni se le pasará por la cabeza echarte a ti la culpa.
 

Natalia

Nuevo miembro
a mi me paso algo parecido con el tema de las retenciones, tengo una empresa que ha decidido jugarsela desde hace mucho tiempo y solo les retiene un 2% de retencion en nomina (supongo que habreis deducido que es construccion y se paga en "B") le hice firmarme un documento para que luego no me dijeran que soy yo la que aplica mal la retención, en el que decía que era la empresa la que se hacia responsable. Eh y hasta hoy no le ha venido ninguna sanción de hacienda y mira que en los últimos tiempos estan sembraditos...
 

DAVIDIRU

Nuevo miembro
BSK dijo:
Tiene razón Raquel, pero de todos modos para cuidar tu profesionalidad y que no vayan hablando mal de ti por ahí, si hay un documento firmado o incluso un fax o correo electrónico advirtiéndole que debe regularizar la situación, mejor, porque una vez advertido el cliente ni se le pasará por la cabeza echarte a ti la culpa.

efectivamente haz lo que te ha dicho bsk y te curas en salud
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Me parece bien que no nos prestemos a segun que juegos, que advirtamos de que ciertas peticiones pueden ser o son ilegales o al menos irregulares y que pueden tener consecuencias, que tratemos de protegernos de responsabilidades y de proteger nuestra buena imagen y rèputación, pero, y sin acritud... ¿cuántas veces es al revés?

Me refiero a casos muy habituales en los que el cliente puede tratarse de una pequeña empresa o autónomo, que sin ánimo de defraudar, simplemente por desconocimiento (y por eso delega la actividad ydepsosita su confianza en su asesor) nos encomienda cosas sobre las que no hay que ser un crack para darse cuienta que, al menos tal como nos la plantean, no es del todo regular. Por ejemplo esos contratos temporales que a veces se piden, cuya causa de temporalidad es "pues para conocer cómo trabaja" o "a ver como me va el negocio", etc. y lo dicen cpnvencidos de que un contrato temporal puede hacerse así, sin más o en base a esas causas de temporalidad que, en esos términos, de sobra sabemos que no son válidad.
Y ante eso, ¿cuantos asesores no se limitan a decir algo así como "ah, vale, ya le hago uno eventual, no te preocupes" . Y claro, luego ponen "por acumulacion de tareas", cuando en absoluto se tinen claro qué tareas "se han acumuladfo".
Yo veo muchos casos así y cosas peores.
Y por supuesto no pretendo afimar que todos son de la misma condicion, pero esto ocurre.

Y ya que alguno comentaba lo de las retenciones del IRPF, vale que eso ocurre pero ¿cuantas veces se retiene mal porque es la propia asesoria que por comodidad prefiere esperarse a regularizar justo en diciembre y practivca una retencion para nada rigurosa hasta ese momento?




 
 

Natalia

Nuevo miembro
Con el tema de los contratos temporales, tienes toda la razon, yo misma los hago sabiendo que no hay ninguna causa de temporalidad, pero siempre aclarandole al cliente que no son correctos, pero es que hasta los mismos inspectores la mayoria de las veces no miran las causas de la temporalidad si hay una buena media de fijos frente a temporales no te miran ni los contratos.

El tema de la retención es verdad que hay asesorias "muy cómodas" pero también hay muchos clientes que se niegan a pagar esas retenciones.

Al fin y al cabo nuestro deber es asesorar al cliente y decirle lo que es correcto y lo que no. Pero si nos negamos en rotundo a hacer todo lo que no es correcto, nos morimos de hambre... Siempre y cuando no hablemos de ninguna gravedad claro
 
Haz lo que tu cliente quiere PERO RECOGELE LA FIRMA, no lo dudes y aunque te de un poco de apuro. Es tu garantía  ante cualquier reclamación profesional. No obstante, tendrás un seguro de RC profesional , verdad??? Cuidado, en la calle hay auténticos expertos en buscarnos las cosquillas.

Con respecto a los contratos temporales, ¡HAY ALGUIEN QUE LOS HAGA BIEN? De verdad que todos tenemos la capacidad de justificar un incremento de ventas "puntual", de "actividad" puntual o incluso alguna que otra obra "no habitual"? Si miraran con lupa los contratos temporales no ganariamos para sanciones, eso lo tengo claro.De todas formas nuestra responsabilidad profesional llega al asesoramiento, a la advertencia sobre posibles responsabilidades y... a nada más.

Haz las cosas bien, pero si tu cliente quiere que se las hagas mal... FIRMITA y te pongo el 2%, no cotizas e incluso mantenemos eventual a uno con 15 años de antiguedad. Para evitar eso está nuestra querida Inspección de Trabajo.
 

smb

Nuevo miembro
CREEIS QUE LA SITUACIÓN QUEDARÍA REGULARIZADA CON EL PAGO Y COTIZACIÓN DE LAS DIFERENCIAS SALARIALES DEL ÚLTIMO AÑO O INSPECCION DE TRABAJO PUEDE EXIGIRME LA COTIZACIÓN DE LAS DIFERENCIAS DE LOS ÚLTIMOS CUATRO AÑOS?
GRACIAS
 

Raquel GR

Miembro activo
A tí ni la inspección ni nadie te va a reclamar nada, se lo van a reclamar a la empresa que es la obligada no tu, por mucho que le "gestiones".

Lo que tienes que hacer es cubrirte con tu cliente, que el no te reclame nada a tí, que esté el tema claro que si no lo haces es porque el no quiere, con la cartita que te dicen es suficiente, pero a ti nadie que no sea tu cliente te va a pedir explicaciones, si fuera así, pues nada, cuando entra un cliente le pedimos que nos de poder para pagar cosas con su número de cuenta y le obligamos a que tenga dinero para que nadie nos diga nada o ya puestos si no pueden pagar algo, pues lo pagamos nosotros no sea que nos lo reclamen...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Totalmente de acuerdo con Raquel.

Respecto a lo de que los contratos temporales y si "hay alguien que los haga bien", así como las chapuzas en las retenciones, yo insisto en lo mismo, aquí se plantea el caso de que el cliente sabe claramente que no sé puede hacer pero aún así nos pide que lo hagamos mal, pero yo me referia a los casos, que son muchos, en los que simplemente el cliente nos pide que hagamos tal cosa (que hagamos un contrato de tanto tiempo, que paguemos tanto, que retengamos tanto,etc) pero sin ser consciente de las irregularidades de lo que solicita, y el asesor se limita a dar cumplimiento de lo que el pide, sin más, e imaginando que cruzando los dedos porque no haya una insepcción. Y de eso veo mucho. Y para mi eso no es un asesor. Al menos no es un buen asesor.

Pero es que, además, no se trata sólo de que la inspeccion me pille y me sancione, es que para mi el simple hecho de que el empleado, llegado el caso (pretenda extinguir un contrato temporal sin causa, cuestiones de salario o retenciones mal practicadas, etc.) esté mínimamente bien informado y asesorado y me pueda reclamar.

Yo tengo conocidos con contratos temporales sin causa de temporalidad existente o adecuada y que, por no tener otra opción, han tenido que aceptar (el trabajo les interesaba, por necesidad...). Yo siempre les digo, "nada, vosotros ahora no reclaméis, que aún no toca. Si al final os pasan a indefinidos, aquí paz y después gloria, pero como pretendan finalizar la relacion laboral en base a que el contrato temporar ha llegado a su término, entonces a saco con las reclamaciones y de momento habeis mantenido vuestro puesto de trabajo y acumulado antigüedad.

Si encima les pilla la inspección, tanto peor, pero, insisto, para mi no me sirve decir que se puede probar con tal cosa si, ademas de los posibles riesgos por parte de la Inspeccion, a la hora de la verdad el trabajador puede cuestionar fácilmente lo que hemos hecho. Eso es pan para hoy y hambre para mañana

Imagino que al final hay muchos trabajadores mal informados y peor asesorados y por eso muchos acaban haciedo ciertas cosas (contratos temporales irregulares, calculos de retención de forma interesada o con el culo, regularizaciones a saco, etc) en base a principios como "¿pero hay alguien que lo haga bien?

Saludos

 
Arriba