Intentaré ser escueto y preciso.
Poniéndonos en situación: Empresa subcontratista (de limpieza) que presta servicios para empresa contratista (hotel). La primera no aplica el convenio de hostelería a los trabajadores objetos de la subcontratación. Aplica uno con unas condiciones muy por debajo de aquel.
La pregunta es la siguiente:
En caso de reclamación de cantidades por inaplicación de las condiciones retributivas aplicables (por mal aplicación de convenio), ¿sería la empresa contratista responsable solidaria de estas cantidades adeudadas?
En virtud del artículo 42.2 del ET entiendo que sí.
Poniéndonos en situación: Empresa subcontratista (de limpieza) que presta servicios para empresa contratista (hotel). La primera no aplica el convenio de hostelería a los trabajadores objetos de la subcontratación. Aplica uno con unas condiciones muy por debajo de aquel.
La pregunta es la siguiente:
En caso de reclamación de cantidades por inaplicación de las condiciones retributivas aplicables (por mal aplicación de convenio), ¿sería la empresa contratista responsable solidaria de estas cantidades adeudadas?
En virtud del artículo 42.2 del ET entiendo que sí.