Responsabilidad solidaria empresa contratante

menceyes

Nuevo miembro
Intentaré ser escueto y preciso.

Poniéndonos en situación: Empresa subcontratista (de limpieza) que presta servicios para empresa contratista (hotel). La primera no aplica el convenio de hostelería a los trabajadores objetos de la subcontratación. Aplica uno con unas condiciones muy por debajo de aquel.

La pregunta es la siguiente:
En caso de reclamación de cantidades por inaplicación de las condiciones retributivas aplicables (por mal aplicación de convenio), ¿sería la empresa contratista responsable solidaria de estas cantidades adeudadas?

En virtud del artículo 42.2 del ET entiendo que sí.
 

Ro

Miembro activo
Si la empresa es de limpieza tendrá que aplicar el de limpieza y no hostelería entiendo. .
En cuanto a la responsabilidad sí existe claro.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues yo no creo que haya responsabilidad: la limpieza no es una actividad nuclear en un hotel, entiendo yo.
 

menceyes

Nuevo miembro
FERNANDO dijo:
Pues yo no creo que haya responsabilidad: la limpieza no es una actividad nuclear en un hotel, entiendo yo.

Respecto a si es aplicable el convenio de hostelería o no, el mismo dice lo siguiente:

"Igualmente afectará a todas aquellas empresas que en virtud de cualquier tipo de contrato, siempre que sea con aportación de personal, realicen uno o varios servicios, actividades o tareas de los prestados en cualquier establecimiento sujeto al ámbito funcional de este Convenio Colectivo, debiéndose en estos supuestos aplicar al personal puesto a disposición y durante el tiempo que éstos se encuentren prestando tales servicios, las condiciones generales contenidas en el mismo y en particular la tabla salarial que corresponda a la categoría del establecimiento conforme al Anexo I"

Además de la responsabilidad solidaria del artículo 42 del ET, me parece interesantísima observar en ello la "cesión ilegal" ya que, tal y como pasa en la sentencia aquí reseñada, se trata de una mera puesta a disposición. Tanto los medios productivos como la ordenación del trabajo la realiza efectivamente el hotel. La subcontrata se limita a poner a disposición del hotel trabajadores más baratos, en tanto que no se le aplica el convenio de aplicación, y a establecer los horarios de asistencia al centro de trabajo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí, aquí se mezcla la cesión ilegal (posible) con la aplicación o no de la responsabilidad solidaria del 42, pensándolo bien, quizás, en un hotel, el servicio de limpieza sí que pueda considerarse dentro del ciclo productivo, al ser está actividad indispensable para el desarrollo de dicho proceso: no es lo mismo el servicio de limpieza en un hotel (la limpieza forma parte del servicio que se da a un cliente), que en una fábrica. Aunque no está claro del todo, por la indefinición del concepto propia actividad.

En cuanto a lo del convenio, cuidadito con la concurrencia entre dicho conveni y el de limpieza (este sistema de relaciones laborales tan desastroso  que tenemos).
 
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