Pero que culpa tiene un trabajador de que la empresa quiera o no quiera reconocerlo y darle la indem?
Imagina una indem de 40.000, la empresa me lo reconoce y yo tengo que aceptar perder 10.000 o más en tributación? la empresa no pierde nada, va a pagar los 40.000 pero yo voy a cobrar 30.000, no veo el fraude, reclamo porque no estoy de acuerdo con lo que sea y en el SMAC acepto o no acepto...
Es que dices que le de un barniz, pero ajustandonos a lo que dices, igual la empresa no quiere dar barniz y quiere hacerlo así, porque le van a quitar una pasta (que tributará) que igual esa pasta me deja negociar a la baja la indem o simplemente se ahorra ir al SMAC y total a la empresa le cuesta lo mismo... ya poniendome en el lugar de las empresas que se las saben todas.
No veo problema, si se hace y se acepta por ambas partes tributará, si se hace y el trabajador no está de acuerdo, pues reclamará y si acepta la indem en el smac, pues no tributará. Pero no veo fraude, el trabajador tiene derecho a defenderse y a proteger sus derechos independientemente de lo que quiera hacer la empresa por su interés.
Insisto, Raquel, en mi opinión, si se reconoce la improcedencia por la empresa en la carta, la indemnización tributa.
El reconocimiento de la improcedencia, para que haya exención, debe ser en conciliación o en juzgado, por lo que si es anterior, tributa.
Partes de que el trabajador tiene que estar conforme con la improcedencia del despido para que tribute (y, claro, que ese acuerdo con la improcedencia sea anterior a la conciliación) y yo no coincido.
¿Quién reconoce la improcedencia? La empresa, antes de la conciliación, o en conciliación admva. o judicial,, o un juez en la sentencia. No el trabajador.
Dices que el trabajador reclamaría porque no está de acuerdo "con lo que sea y en el SMAC acepto o no acepto".
Si la empresa reconoce la improcedencia en la carta, el trabajador podrá ir a conciliación a reclamar "lo que sea", pero la empresa deberá decir, y que conste en el Acta, que la empresa reconoció la improcedencia en la carta de despido, notificada en fecha "x" al trabajador, y que la misma está calculada en base a la antigüedad, salario,...del trabajador, por lo que es correcta y no hay nada que reclamar.
El trabajador alegará "lo que sea", pero la empresa no reconocerá la improcedencia en ese momento, pues ya la ha reconocido anteriormente. Tributa.
Y luego habrá sentencia declarando el despido como improcedente. Nuevamente, de forma posterior a que ya lo hubiera reconocido la empresa. Tributa.
Finalmente, incides en que qué culpa tiene el trabajador, que a la empresa le da lo mismo...
En mi opinión, la empresa solo aplica la norma, no es legislador, no ha modificado la norma de IRPF...
Obviamente, puede evitar que la indemnización del trabajador tribute reconociendo la improcedencia en conciliación, pero ¿está obligada a hacerlo? En mi opinión, no.
¿Que es una putada para el trabajador? Pues sí, pero si tengo un trabajador pelín revoltoso, poco colaborador, que da el coñazo por todo,..., igual la putada de evitar que su indemnización quede exenta - insisto, legal- se la tenía ganada.