Retención IRPF

VaneAlon

Miembro conocido
Buenos días,

Igual es una pregunta tonta pero me ha asaltado la duda, en el caso de realizar un contrato indefinido ahora con un salario bruto pactado de 25.000 €, al realizar la nómina el tipo de IRPF le aplicáis el que le corresponde por los 25.000 € o el que le corresponde por lo que va a ganar hasta diciembre?

Un saludo.
 

Mafaldasur2

Miembro activo
Buenas paisana, solemos poner el tipo anual (como si estuviera entero) desde el primer momento, para que el siguiente ejercicio no tenga merma en el líquido.salu2
 

MarLo

Miembro conocido
Buenos días,

Igual es una pregunta tonta pero me ha asaltado la duda, en el caso de realizar un contrato indefinido ahora con un salario bruto pactado de 25.000 €, al realizar la nómina el tipo de IRPF le aplicáis el que le corresponde por los 25.000 € o el que le corresponde por lo que va a ganar hasta diciembre?

Un saludo.
Entiendo q el acuerdo son 25000 anuales y este año cobra la parte proporcional. Yo aplico lo que corresponda, como caslaboral, de ahora a diciembre. Y en enero regularizo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente. No podemos tomar decisiones por parte de quien legalmente debe tormarlas, en este caso el trabajador.
Otra cosa es que, poniéndole buena voluntad (porque lo consideramos oportuno, que me parece muy loable, pero allá cada uno con lo que quiera y pueda complicarse, porque luego tal vez nos pida que le hagamos el cálculo y otras cosas y encima se queje si no se lo hemos clavado) , le informemos al empleado que la retención que se le va a practicar tiene en cuenta los rendimientos (y gastos, situación personal...) considerando la previsión desde la fecha de su incorporación a la empresa y hasta final de año, que eso es lo correcto, aunque si ha tenido otros ingresos durante al año, probablemente le saldrá a pagar cuando presente la declaración del IRPF el año que viene (que igual lo prefiere, antes de adelantar innecesariamente un dinero a Hacienda, tenerlo él por más tiempo en su bolsillo o cuenta bancaria, y consciente el pago que tendrá que hacer el año que viene) y que tiene la opción, si lo prefiere, de solicitar una retención mayor (menor nunca, pero mayor puede pedirla), para lo cual os lo debe solcitar de forma expresa, formal y precisa.
 

VOS64

Miembro activo
Yo hago el cálculo anual como si llevase trabajando desde enero aquí. Porque, si el trabajador ya estaba empleado en otro sitio antes de empezar aquí su declaración de la renta va a incluir todo y aplicarle un % inferior puede generarle un pago importante a Hacienda en la siguiente primavera.
Pero de todas formas, si él solicita hacer de mayo a diciembre, es consciente de ello y firma un tipo de % de retención diferente, adelante y en enero de 2026 se le aplica el correspondiente para un año completo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Yo hago el cálculo anual como si llevase trabajando desde enero aquí. Porque, si el trabajador ya estaba empleado en otro sitio antes de empezar aquí su declaración de la renta va a incluir todo y aplicarle un % inferior puede generarle un pago importante a Hacienda en la siguiente primavera.
Pero de todas formas, si él solicita hacer de mayo a diciembre, es consciente de ello y firma un tipo de % de retención diferente, adelante y en enero de 2026 se le aplica el correspondiente para un año completo.
No es correcto, es justo al revés. Lo que tiene que pedir expresamente el trabajador es que le practiques una retención superior a la que le vas a practicar y que solo tiene en cuenta el periodo del año trabajado en la empresa. Eso es lo que te ha de firmar, no que te firme que se le retenga precisamente lo que sgún la norma le has de retener (y que tiene en cuenta solo ingresos y gastos durante el año en tu empresa).
Como ya he dicho, me parece muy loable que nos preocupe que si el trabajador ha trabajado en otra u otras empresas durante el año (y cuyos ingresos no tienen porque correponder, proporcionalmente a los que va a tener en nuestra empresa) luego probablemente tenga que pagar y un importe de cierta entidad en ocasiones, cuando presente la declaración de la renta el año que viene, le advirtamos de ello, etc. pero, más allá de que tal vez lo pueda preferir (yo al menos lo tengo claro, sabiendo que tendré que pagar, de momento prefiero que ese dinero esté en mi bolsillo o en mi cuenta que en la de Hacienda, pero cada uno sabe como lleva estas cosas), le corresponde a él , de ser el caso, solicitar expresa y formalmente una retención superior (y que también tendrá que concretar él: "un 15%", "un 20%" ... no "la que corresponda que no me toque pagar luego" o "la que corresponda a lo que he ganado (ojo, y gastos) en la otra empresa y los ingresos (y gastos) en esta"...).
Pero tengamos claro qué es lo que, salvo petición expresa en otro sentido, tenemos que hacer, y qué cosas podemos contemplar si, con nuestra advertencia o no, nos solicitan (y en este caso, repito, siempre solicitud expresa, formal o acreditable y concreta del trabajador y siempre que suponga una retención mayor.
 

VOS64

Miembro activo
No es correcto, es justo al revés. Lo que tiene que pedir expresamente el trabajador es que le practiques una retención superior a la que le vas a practicar y que solo tiene en cuenta el periodo del año trabajado en la empresa. Eso es lo que te ha de firmar, no que te firme que se le retenga precisamente lo que sgún la norma le has de retener (y que tiene en cuenta solo ingresos y gastos durante el año en tu empresa).
Como ya he dicho, me parece muy loable que nos preocupe que si el trabajador ha trabajado en otra u otras empresas durante el año (y cuyos ingresos no tienen porque correponder, proporcionalmente a los que va a tener en nuestra empresa) luego probablemente tenga que pagar y un importe de cierta entidad en ocasiones, cuando presente la declaración de la renta el año que viene, le advirtamos de ello, etc. pero, más allá de que tal vez lo pueda preferir (yo al menos lo tengo claro, sabiendo que tendré que pagar, de momento prefiero que ese dinero esté en mi bolsillo o en mi cuenta que en la de Hacienda, pero cada uno sabe como lleva estas cosas), le corresponde a él , de ser el caso, solicitar expresa y formalmente una retención superior (y que también tendrá que concretar él: "un 15%", "un 20%" ... no "la que corresponda que no me toque pagar luego" o "la que corresponda a lo que he ganado (ojo, y gastos) en la otra empresa y los ingresos (y gastos) en esta"...).
Pero tengamos claro qué es lo que, salvo petición expresa en otro sentido, tenemos que hacer, y qué cosas podemos contemplar si, con nuestra advertencia o no, nos solicitan (y en este caso, repito, siempre solicitud expresa, formal o acreditable y concreta del trabajador y siempre que suponga una retención mayor.
Yo en todo momento informo al trabajador en cuestión de la retención sugerida, si él propone otra, firma un documento y es consciente de las consecuencias fiscales... adelante con la retención propuesta ya sea más alta o baja. Esto siempre que el trabajador no lleve el año completo en la empresa.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Yo en todo momento informo al trabajador en cuestión de la retención sugerida, si él propone otra, firma un documento y es consciente de las consecuencias fiscales... adelante con la retención propuesta ya sea más alta o baja. Esto siempre que el trabajador no lleve el año completo en la empresa.
Pero, reitero una vez más, lo que te debe firmar el trabajador es precisamente esa "retención que tú le sugieres" (yo más que sugerior, y con la mejor voluntad, le informaría y que sea él quien me la "sugiera"), ya que, aunque a tí te pareza muy lógico (además de dar por hecho que ha estado trabajando desde inicios de año en otra u otras empresas y con mismo salario que con vosotros), para poderla practicar, y sobre la base de que será una retención superior a la que corresponde según la norma requiere solicitud expresa del trabajador.
No puedes, justo al revés, exigir que te solicite por escrito que le retengas precisamente lo que contempla la norma (y que supone considerar ingresos y gastos, además de situacion personal, dentro del año y con cada pagador en concreto, en este caso tu empresa).
 

fundación

Miembro conocido
Es algo habitual que trabajadores incorporados durante el año en su primera nómina pregunten porqué tienen tan poca retención, o ninguna. En este último caso se les dice que sí tienen retención, pero del 0%. Luego en todos estos casos se les indica que pueden solicitar una mayor retención sin problemas, tengo un formulario creado para que lo pidan por escrito.
 

VOS64

Miembro activo
Es algo habitual que trabajadores incorporados durante el año en su primera nómina pregunten porqué tienen tan poca retención, o ninguna. En este último caso se les dice que sí tienen retención, pero del 0%. Luego en todos estos casos se les indica que pueden solicitar una mayor retención sin problemas, tengo un formulario creado para que lo pidan por escrito.
¿Les pones retención del 0%, por qué razón? ¿Que se hayan incorporado a pocos días de finalizar el mes?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
¿Les pones retención del 0%, por qué razón? ¿Que se hayan incorporado a pocos días de finalizar el mes?
Les pones "retención del 0%" si, como suele ser normal en incorporaciones ya a finales de año (al final todo dependerá de qué salario estamos hablando) esa es la que resulta de aplicar la normativa legal en tema de retenciones (y que se supone es la que te habrá calculado tu ptograma de nómina si lo tienes bien parametrizado. Y si no es 0, obviamente será menor que la que resultaría de haber trabajado todo el año (en tu empresa!!), tanto menor cuanto más avanzado del transcurso del año se haya producido la incorporación.
Esa es la que debes aplicar, salvo, ya sea por que la hayas informado o porque directamente te lo solicite el trabajador, este pida expresa y formalmente que se le aplique una retención mayor.
Pero, ni puedes decidir por él (por muy buena que sea tu intención, pero cada uno sabrá lo que le conviene y, en todo caso, repito, es decisión del trabajador) ni puedes exigirle que te firme para que precisamente le apliques justo al retención legal. No sé si entre todos estamos consiguiendo explicarnos, pero creo que es algo obvio.
 

toni

Miembro conocido
Nos explicamos @Nando_bcn , nos explicamos. Al final se hace lo que se debe hacer, calculo de mayo a diciembre y si sale cero, pues cero y si sale cinco, pues cinco. Al final cuando se le presente la nomina al trabajador y pregunte porque cero, se le dice que es lo que le toca y si quiere mas que lo pida por escrito... repito lo dicho por mi mas arriba, no es cosa mia que el trabajador venga de otro empleo, no somos hermanitas de la caridad ni la madre teresa de calculta, somos profesionales y hacemos lo que tenemos que hacer..
 
Última edición:

MarLo

Miembro conocido
artículo 88.5 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Real Decreto 439/2007)

5. Los contribuyentes podrán solicitar en cualquier momento de sus correspondientes pagadores la aplicación de tipos de retención superiores a los que resulten de lo previsto en los artículos anteriores, con arreglo a las siguientes normas:

  • a) La solicitud se realizará por escrito ante los pagadores, quienes vendrán obligados a atender las solicitudes que se les formulen, al menos, con cinco días de antelación a la confección de las correspondientes nóminas.
  • b) El nuevo tipo de retención solicitado se aplicará, como mínimo hasta el final del año y, en tanto no renuncie por escrito al citado porcentaje o no solicite un tipo de retención superior, durante los ejercicios sucesivos, salvo que se produzca variación de las circunstancias que determine un tipo superior.
ADJUNTO MODELO DE SOLICITUD DE TIPO DE RETENCIÓN SUPERIOR (AL CALCULADO REGLAMENTARIAMENTE) PARA CUBRIR POR LOS TRABAJADORES
 

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