Retención mínima indemnización

Dsoleil

Miembro
Buenas tardes,
Despido de un trabajador indefinido contratado en 2023. Sus nóminas no tienen retención, y al calcular la indemnización tampoco lo aplica.
No tenemos intención de ir al SMAC. Sólo que el trabajador se vaya contento. ¿Recomendáis aplicar un 2% para que se considere que "ha tributado" la indemnización?
Gracias!
 

Nikki_sp

Miembro conocido
el que la indemnizacion tribute no tiene que ver con ese 2%, sino con la clave que vaya en el 190. Lo de ir al SMAC es a instancia del trabajador, si el no demanda, entonces tributa la indemnizacion.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, si no pasáis por el SMAC la indemnización tributa, y la retención que habrá que aplicar (si es que hay que aplicar, que tal vez salga 0, lo que no quiere decir que esté exenta, estamos hablando de retenciones a cuenta) será la que corresponda aplicando las reglas generales de cálculo de retenciones.
Iba a decir de considerar aplicar la reducción por rendimiento irregular o de devengo superior a los dos años, pero si ha sido alta este año... nada, como rendimiento de este año. Y el tipo de retención que resulte al regularizar (si hasta ahora no tenía retención, contando que la indemnización será baja y que deja de percibir lo previsto hasta final de año, es más que probable que la retención siga siendo 0, sin perjuicio, como ya he dicho, que deba tributar).
Saludos
 
Última edición:

Nikki_sp

Miembro conocido
yo no me complicaba con lo de la reduccion, si el trabajador no quiere tributar que demande, mientras tanto todo tributa...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
yo no me complicaba con lo de la reduccion, si el trabajador no quiere tributar que demande, mientras tanto todo tributa...
¿Complicarse?
A ver, se trata de hacer lo que corresponda, sea más "complicado" o sencillo.
Y esto funciona así, si el despido se formaliza vía conciliación y en juicio, hasta la indemenización legal estará exenta, si no tributa.
Y si tributa, le podría ser de aplicación (y teniendo en cuenta los límites establecidos) la reducción como rendimiento irregular o superior a los dos años, pero claro, si la antigüedad en la empresa es menor, es este caso no será necesario "complicarnos".
Y lo dicho, la retención, la que corresponda, que probablemente siga siendo 0, pero habrá que comprobarlo.

Si tributa o no, si aplica reducción o no y la retención a aplicar no dependerá de lo que nos queramos complicar si no de las circunstancias y del concepto del que estemos hablando, aunque es cierto que, no la empresa pero si el empleado quisiera "complicarse" un poco, yendo a conciliación, conseguiría que la indemnización estuviera exenta (hasta al límite legal), pero eso ya depende de lo que quiera complicarse el trabajador, no la empresa. Imagino que al ser de poco importe (si solo llevaba unos meses...), no habrá querido complicarse.
 

Dsoleil

Miembro
Gracias Nikki por hacerme caer en la cuenta de la clave en el 190 y Nando, por si en futuro tuviera un despido de mayor antigüedad. Se aprende de todo! En este caso es un despido disciplinario, y pagando la indemnización por improcedente, intentábamos desincentivar que fuera al smac.
Contaros que después de preparar toda la papeleta para hoy... me dicen que de momento lo dejamos para más adelante, que les hace falta el trabajador. :mad:
 

MARTALCAB

Miembro activo
Al hilo de esto, yo intenté (que no me gusta nada, pero la empresa se empeño) hacer un acuerdo transacional para pagar una cantidad, menor que la que le correspondia en conciliacion pero eso ya es otra historia...y el abogado de la contraria me dice que hay que pagarle un 19% mas por la tributacion, la verdad es que no entiendí nada, soy de letras puras, jajaj. Vamos a ver si no llega al mininmo de retencion ni con indemnizacion ni sin ella, porque tengo que practicarle nada, si ni si quiera tiene obligacion de hacer la renta, y si la tuviera no seria problema de la empresa, vamos digo yo no? o se me escapa algo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Y
Al hilo de esto, yo intenté (que no me gusta nada, pero la empresa se empeño) hacer un acuerdo transacional para pagar una cantidad, menor que la que le correspondia en conciliacion pero eso ya es otra historia...y el abogado de la contraria me dice que hay que pagarle un 19% mas por la tributacion, la verdad es que no entiendí nada, soy de letras puras, jajaj. Vamos a ver si no llega al mininmo de retencion ni con indemnizacion ni sin ella, porque tengo que practicarle nada, si ni si quiera tiene obligacion de hacer la renta, y si la tuviera no seria problema de la empresa, vamos digo yo no? o se me escapa algo.
¿Y por qué no acordáis esa indemnización en conciliación?
El caso es que si no pasa por ahí, tributa.
Al final es una transacción, todo depende de hasta dónde queráis llegar, pero es cierto que el que esté exenta o no no es baladí.
Que no tenga retención a cuenta no quiere decir que se trate de una renta exenta y que esté o no obligado a hacer la declaración de la renta, por un lado, eso no tiene porque conocerlo a ciencia cierta la empresa (puede tener más de un pagador este año o tener otras rentas...), incluso sin tener obligación de hacerla tal vez le interesa presentarla igualmente aunque solo sea para recuperar todas o parte de las retenciones que le haya podido aplicar otro pagador, y si va a computar esta indemnización, pues tal vez le devuelven menos o incluso le sale a pagar).

En fin, se ha de buscar un equilibrio entre lo que el trabajador pretende que le entre en su bolsillo (neto final) y el coste que la empresa está dispuesta a asumir. Lo del 19%... pues que os explique su abogado en base a qué calcula esa carga fiscal. Tal vez en la práctica sea 0, como tu estas estimando, tal vez pueda ser algo más, pero, por lo que dices, difícilmente llegará al 19%, pero que os lo explique. Obviamente, si es tan evidente que su carga fiscal es 0 (considerando que no tenga más ingresos hasta final de año, pero piensa que tú solo ves los que haya podido tener a través de tu empresa), pues no hay motivo para hinchar la cantidad bruta que hayáis podido considerar, porque será la misma en neto.
 
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MARTALCAB

Miembro activo
Y

¿Y por qué no acordáis esa indemnización en conciliación?
El caso es que si no pasa por ahí, tributa.
Al final es una transacción, todo depende de hasta dónde queráis llegar, pero es cierto que el que esté exenta o no no es baladí.
Que no tenga retención a cuenta no quiere decir que se trate de una renta exenta y que esté o no obligado a hacer la declaración de la renta, por un lado, eso no tiene porque conocerlo a ciencia cierta la empresa (puede tener más de un pagador este año o tener otras rentas...), incluso sin tener obligación de hacerla tal vez le interesa presentarla igualmente aunque solo sea para recuperar todas o parte de las retenciones que le haya podido aplicar otro pagador, y si va a computar esta indemnización, pues tal vez le devuelven menos o incluso le sale a pagar).

En fin, se ha de buscar un equilibrio entre lo que el trabajador pretende que le entre en su bolsillo (neto final) y el coste que la empresa está dispuesta a asumir. Lo del 19%... pues que os explique su abogado en base a qué calcula esa carga fiscal. Tal vez en la práctica sea 0, como tu estas estimando, tal vez pueda ser algo más, pero, por lo que dices, difícilmente llegará al 19%, pero que os lo explique. Obviamente, si es tan evidente que su carga fiscal es 0 (considerando que no tenga más ingresos hasta final de año, pero piensa que tú solo ves los que haya podido tener a través de tu empresa), pues no hay motivo para hinchar la cantidad bruta que hayáis podido considerar, porque será la misma en neto.
Muchas gracias Nando, al final le dije que presentara la papeleta, y eso que es despido es motivado (competencia desleal estando de baja medica) por eso no me queria fiar tampoco del acuerdo, y preferí hacer un a carta como dios manda por lo que pueda pasar.
 
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