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¿Y por qué no acordáis esa indemnización en conciliación?
El caso es que si no pasa por ahí, tributa.
Al final es una transacción, todo depende de hasta dónde queráis llegar, pero es cierto que el que esté exenta o no no es baladí.
Que no tenga retención a cuenta no quiere decir que se trate de una renta exenta y que esté o no obligado a hacer la declaración de la renta, por un lado, eso no tiene porque conocerlo a ciencia cierta la empresa (puede tener más de un pagador este año o tener otras rentas...), incluso sin tener obligación de hacerla tal vez le interesa presentarla igualmente aunque solo sea para recuperar todas o parte de las retenciones que le haya podido aplicar otro pagador, y si va a computar esta indemnización, pues tal vez le devuelven menos o incluso le sale a pagar).
En fin, se ha de buscar un equilibrio entre lo que el trabajador pretende que le entre en su bolsillo (neto final) y el coste que la empresa está dispuesta a asumir. Lo del 19%... pues que os explique su abogado en base a qué calcula esa carga fiscal. Tal vez en la práctica sea 0, como tu estas estimando, tal vez pueda ser algo más, pero, por lo que dices, difícilmente llegará al 19%, pero que os lo explique. Obviamente, si es tan evidente que su carga fiscal es 0 (considerando que no tenga más ingresos hasta final de año, pero piensa que tú solo ves los que haya podido tener a través de tu empresa), pues no hay motivo para hinchar la cantidad bruta que hayáis podido considerar, porque será la misma en neto.