retencion irpf

notenteras

Nuevo miembro
Hola mi pregunta es cual es el maximo de retencion del irpf en una nomina, yo he ido encadenando varios contratos en la misma empresa durante todo el año y me retenian un 2 % mensual y en la nomina de octubre me han retenido un 30% y me dicen que me pueden retenere el 90% ó mas para pagar a hacienda el irpf del año que me falta es eso cierto o hay un maximo por nomina?.

Gracias

Un saludo
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues no, el máximo coeficiente a retener será el 45%. Y nunca puedes regularizar lo que en su día hiciste mal. Otra cosa es, a posteriori, si tiene que ingresar lo que no ingresó en su día la empresa; entonces sí puede descontar de la nómina.
 

elchuske

Miembro conocido
es que la empresa no lo hizo mal. cumplio la ley. contratos temporales 2%, . si luego esta todo el año toca regularizar el año entero e ingresar lo que en su dia se debiera de haber hecho . Asi que en casos extremos me temo que la empresa puede tener razon .
 

Nando_bcn

Miembro conocido
elchuske dijo:
es que la empresa no lo hizo mal. cumplio la ley. contratos temporales 2%, . si luego esta todo el año toca regularizar el año entero e ingresar lo que en su dia se debiera de haber hecho . Asi que en casos extremos me temo que la empresa puede tener razon .

Elcuske, por favor, que le están diciendo que le pueden retener hasta el 90%! Ante una afirmaciíon así, para mi ya pierden toda credibilidad.

En  cualquier caso, para verificar si la regualarizacion es correcta, deberíamos disponer de mas información. Puede haber sido correcto el tener una retención del 2% (mínimo, pero ojo!, no máximo en contratos inferiores al año) y que ahora, ante una prórroga o conversion a indefinido, corresponda una regularizacion al alza, aunque hasta el 30% la veo muy fuerta, máxime si aún quedan 3 nóminas (o 4 si hay extra) paras finalizar el año, y además de que puedan jugar diversos límites en las regularizaciones (además del absoluto del 45% ay apuntado, hay otros, por ej. una regularizacion por aumento de base no puede dar lugar a un incremento de cuota superior a ese incremento de base).

E n fin, a priori huele a chapuza. Y la afiormación que han hecho sobre poder retender hasta el 90% es todo un desproposito que no hace mas que incrementar mis sospechas de que son unos chapuceros (al menos con el tema de las retenciones).

Saludos

 

FERNANDO

Miembro conocido
PErdón, una última sentencia del TS no permite descontar de la nómina, aún y habiendo ingresado mal. Permite pedirlo al trabajador, pero no compensar.
 
A

Activo

Guest
Fernando, ¿me puedes facilitar esa sentencia o su referencia? Gracias.
 

elchuske

Miembro conocido
de esto no tengo mucha idea, pero, tuvimos hace años un trabajador que estuvo con contrato como 15 meses, se le retuvo el 2% hasta ahora vale, Este hombre no hizo declaracion de renta y hacienda le mando a la empresa requerimiento para que ingresara. Por supuesto pago la empresa. el trabajador se fue de rositas .En aquella ocasion dijeron los de hacienda que se deberia regularizar todo el año cuando se tenga constancia de que se ha ingresado de menos pero siempre en el año fiscal. Pero bueno parece que eso ha cambiado .
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pero es que volvemos a lo mismo, Elchuske, lo del 2% en los contratos inferiores al año ES UN MINIMO, no una retencion que haya que practicar siempre y de forma fija durante todo el año. Si resulta que de acuerdo con  las criterios generales (los que aplicarias a cualquier tipo de contrato, por ej. un indefinido) resulta una retención mayor, le deberás practicar esa rete yancion mayor. La unica diferencia es que si en base a esos criterios generales la retencion es menor del 2% (incluso 0), si el contrato es de duracion inferior al año le deberás aplicar ese 2% mínimo.

Si os ocurrió eso es que le retuvistéis mal. Es lógico que la empresas apechugue por su error. Es más, el trabajador ´tiene el derecho, al hacer la declaracion, de declarar las retenciones que en su momento le debió haber particado la empresa aunque ésta no lo hiciera o le retuviera menos. Mientras él declare las retenciones que hubieran sido correctas, puede hacerlo y será la empresa la que tenga que dar cuentas a Hacienda.
Otra cosa es que le empresa pueda luego reclamar (por enriquecimeinto injusto) al trabajador por esas retenciones que declaro y no le fueron practicadas en su momento (y que la empresa ha tenido que liquidar a Hacienda), pero ya será, entiendo, por vía civil, y no creo que resulte demasiado fácil.

 

FERNANDO

Miembro conocido
Se debería reclamar, creo ,por vía del juzgado de lo social, pues es una controversia derivada del contrato de trabajo. La sentencia del TS es la de 22-6-2010.
 

maroma

Nuevo miembro
Perdonad, pero no lo veo como chapuza. Imaginaos que el contrato llegaba hasta septiembre, yo he hecho la prueba ahora mismo con el programa de calculo de retenciones de la Agencia Tributaria, y con un salario medio, hasta septiembre le corresponde un 2%, teniendo en cuenta una situación familiar 3, sin hijos, ni minusvalía ni hipoteca. Ahora bien, si sigue hasta diciembre, es decir, que ha estado todo el año, le hubiera correspondido un 11% todo el año, que si lo traducimos en que hasta septiembre hemos retenido un 2, y en 4 meses (3 más la paga de navidad) tenemos que solventar esta diferencia, si que sale probablemente eso (esto ya no lo he confirmado). Así que normalmente a final de año siempre ocurren este tipo de "sorpresas" pero no "chapuzas". Yo lo que hago, es, que si el contrato dura un poco más de medio año, le doy el mismo tratamiento que si durara un año completo, la mayoría se prorrogan, y como dice elchuske, luego el dinero se lo piden al empresario, en estos casos el trabajador dice "me lo hubierais retenido en su día" y a pagar toca.
En fin, así es por lo menos como yo procedo
Saludos a todos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Sobre si es una chapuza o no, ya lo he dicho de inicio, deberíamos disponer de toda la información. A mi me parece un poco fuerte esa regularizacion, pero si pudieramos confirmar los cálculos, tal vez sería posible.
En todo caso tengamos en cuenta el juego de otros limites como el que comentaba de que un aumento de base (al pasar de calcular la prevision de ingresos hasta septiembre a calcularlos hasta fin de año) no puede implicar una regularización que suponga un aumento de cuota superior al propio aumento de base.

En cualquier caso, y respecto al método que comentas... hay que hacer los cálculos de retención  que corresponde en función de la situacion de cada momento  regularizar cuando toque hacerlo. Si un contrato "dura un poco más de medio año" deberás considerar los cálculos (ingresos y gastos) que corresponden al periodo de vigencia de ese contrato. No es correcto considerar hasta fin de año puesto que (y encima de foma unilateral) probablemente le estarás aplicando al trabajador una retención mayor que la que corresponde legalmente.
¿Qué luego a muchos se les prorroga?. Muy bien, pues espera a ese momento, al de la confirmacion de la prorroga, para regularizar la retencion enn base al nuevo periodo de cálculo.
Si te preocupa que el trabajador pueda sufrir retenciones muy altas a final de año, me parece muy loable, pero lo que pudes hacer es informar al trabajador de lo que puede sucecer y en base a ello Y SI EL LO PIDE EXPRESA Y FORMALMENTE, pues se le aplica la retencion superior que él solicite.
Esa preocupacion por el trabajador no puede llevarnos a saltarnos a la torera las normas de cálculo de retenciones.
Y si, es cierto que a final de año suceden estas cosas, pero solo en esots casos en los que la novedad se produce a finales de año (una prorroga de contrato o conversion a indefinido), entiendiendo que por "final de año" no nos referimos necesariamente a diciembre (mes en el que solo podremos regularizar en base a novedades que se evidencien justo en ese mes de decimebre, no por ajustes por desviaciones que arrastremos del resto del año).
Que ya sabemos que muchos esperan a justo dicimebre para tratar de cuadrar la retrencion global teórica con al realmente practicada y corrigiendo desviaciones por el mero hecho de no haber aplicado ningun rigor en las retenciones durante el año. Eso sí es una chapuza y totalmente ilegal.
Haciendo bien las cosas, precisamente dicimebre es el mes en el que menos incrementos  (al menos en mi empresa) se producen en las retrenciones. Mas bien al contrario, es el mes en el que se producen mas regularizaciones a la baja (por ej,. en aquellos casos en los que las percepciones variables del año en curso han acabado siendo inferiores a las del áño anterior, pero hasta ese mes no se ha podido confirmar definitivamente y hasta el mes anterior se han estado considerando las del año anterior, más altas).
 
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