RETRIBUCIÓN GRATUITA O REMUNERADA DE LOS ADMINISTRADORES

ANUSKILLA

Nuevo miembro
Después de una larga reunión con un grupo de colegas y profesores de la universidad de relaciones laborales os detallo un resumen como a nuestro entender quedarían la retribuciones de los administradores de un sociedad.
SI EL CARGO ES GRATUITO: Percibirían una nómina según el puesto que desempeñen en la sociedad ( en caso de inspección , deben poder defenderse con todas las pruebas posibles de las que pueda valerse, el  justificar que realizar el trabajo por el que cobra). No percibirá ningun tipo de retribución por las funciones de administrador ya que el cargo no es retribuido. La retenciones segun tabla general.
SI EL CARGO ES RETRIBUITO: Percibirá 2 nóminas, una por el puesto que desempeñe en la sociedad y según lo que corresponda por convenio de aplicación y con retención según tabla general. Luego una segunda nómina, tambien emitida mensualmente según la retribución que conste en estatutos de la sociedad, pero esta con una retención del 37%. De todas formas, estamos pendiente de una nota aclaratoria que publicará HACIENDA, a lo largo del mes de Abril.
 

carloslugo

Miembro activo
y sobre la cuantía de esta segunda nómina .. la que percibe por las funciones como administrador ... que cantidades debe llevar ?¿ .. hay alguna referencia en función del tamaño de la empresa , nº de trabajadores ?¿ ..
un saludo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Depende. todo depende: si las funciones son de alta dirección, entonces, había una única nómina con retención del 37%. Otro caso sería si el administrador, por poner ejemplo, desarrollase tareas no de dirección.
 

ANUSKILLA

Nuevo miembro
lo que hay que tener muy claro es que el sistema de retribución establecido en estatutos sea el que acepte Hacienda. Por ejemplo, si en los estatutos se establece que el sistema de retribución es el fijado en la junta general, muchos compañeros están interpretando que este sistema de retribución no sirve. A ver lo que nos dice la nota aclaratoria que supuestamente van a quitar en abril y que esperamos como agua de mayo.
 

ANUSKILLA

Nuevo miembro
Fernando en principio lo comentaron a nivel general y no solo para el caso de que en un futuro se produzca donación. Vamos a esperar la ansiosa notita. A lo mejor nos quedamos como estamos, pero a ver que sale; yo en estos momentos tengo un caso de estos en el despacho y estamos haciendo tiempo, ya que un paso en falso y el error nos puede suponer unas diferencias en los impuestos de más de 1 millon de euracos. Ya te digo. No duermo.
 

Noviembre

Miembro
Yo tengo bastante lio con este tema, ¿se sabe algo de esa nota aclaratoria de hacienda? porque a mi me vendría muy bien un poco más de luz sobre este asunto
 

ikosta

Miembro
¿pero no habíamos quedado que el Administrador no podía tener nómina por el desempeño de su trabajo, sino que se tenía que dar de alta de autónomos en el epígrafe correspondiente a su actividad y facturar a la Empresa?, incluso me llegaron a comentar la gran mayoría de la SL tienen que pasar por notario  para quitar la cláusula de no concurrencia....
 
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