Después de una larga reunión con un grupo de colegas y profesores de la universidad de relaciones laborales os detallo un resumen como a nuestro entender quedarían la retribuciones de los administradores de un sociedad.
SI EL CARGO ES GRATUITO: Percibirían una nómina según el puesto que desempeñen en la sociedad ( en caso de inspección , deben poder defenderse con todas las pruebas posibles de las que pueda valerse, el justificar que realizar el trabajo por el que cobra). No percibirá ningun tipo de retribución por las funciones de administrador ya que el cargo no es retribuido. La retenciones segun tabla general.
SI EL CARGO ES RETRIBUITO: Percibirá 2 nóminas, una por el puesto que desempeñe en la sociedad y según lo que corresponda por convenio de aplicación y con retención según tabla general. Luego una segunda nómina, tambien emitida mensualmente según la retribución que conste en estatutos de la sociedad, pero esta con una retención del 37%. De todas formas, estamos pendiente de una nota aclaratoria que publicará HACIENDA, a lo largo del mes de Abril.
SI EL CARGO ES GRATUITO: Percibirían una nómina según el puesto que desempeñen en la sociedad ( en caso de inspección , deben poder defenderse con todas las pruebas posibles de las que pueda valerse, el justificar que realizar el trabajo por el que cobra). No percibirá ningun tipo de retribución por las funciones de administrador ya que el cargo no es retribuido. La retenciones segun tabla general.
SI EL CARGO ES RETRIBUITO: Percibirá 2 nóminas, una por el puesto que desempeñe en la sociedad y según lo que corresponda por convenio de aplicación y con retención según tabla general. Luego una segunda nómina, tambien emitida mensualmente según la retribución que conste en estatutos de la sociedad, pero esta con una retención del 37%. De todas formas, estamos pendiente de una nota aclaratoria que publicará HACIENDA, a lo largo del mes de Abril.