RETRIBUCION VOLUNTARIA Y REUCCION DE JORNADA

Juani

Miembro
Hola!
Una empresa que paga los salarios un poco por encima de convenio, utiliza un complemento de retribución voluntaria y además cambia las jornadas 2 veces al año por ser una actividad cíclica (en verano baja horas y en octubre las recupera).

Un trabajador ha demandado porque en una reducción de jornada que se hizo en 2019 (no era cliente por ese entonces), se redujo el salario proporcionalmente pero la retribución voluntaria bajó más que proporcionalmente (se utilizó la cantidad de este complemento para ajustar el salario que iba a tener el trabajador con el nuevo cambio horario).

El trabajador reclama que la retribución voluntaria debió de haber bajado proporcionalmente, pero lo cierto es que con el convenio en la mano, la empresa le estaba pagando por encima del salario que le correspondía.

En la carta de mutuo acuerdo por la que se redujo la jornada dice que "el salario se reducirá proporcionalmente a la nueva jornada pactada".
Y así fue, se redujo el salario proporcionalmente a la nueva jornada, pero el plus de retribución voluntaria bajó más que proporcionalmente. ¿Debería de haber bajado proporcionalmente?

Este trabajador ha demandado por modificación de jornada, sanción, proc. ordinario....y un sin fín de cosas.

He cogido este procedimiento para salir un poco del mundo de los ERTES pero estoy atascada....

Gracias!!!
 

VILA100

Miembro conocido
Si la retribución voluntaria está consolidada históricamente en el importe reclamado....la empresa debe pagárselo (condicion + beneficiosa)
Salu2
 

Juani

Miembro
Si la retribución voluntaria está consolidada históricamente en el importe reclamado....la empresa debe pagárselo (condicion + beneficiosa)
Salu2
Hola! Yo entiendo que teniendo en cuenta el art 26 ET:

"Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa".

Y si la retribución voluntaria es un complemento que no esta ligado a la persona, no tiene carácter consolidable, salvo mejor apreciación, por supuesto...
 

PEDRO

Miembro conocido
Coincido con Juani, como su nombre dice es una retribución voluntaria, es una percepción graciable que el empresario concede al trabajador.
 

VILA100

Miembro conocido
Hola. Entiendo, lo que pasa que la retribución voluntaria...con el tiempo se contractualiza. Especialmente si es estable....habrá de estarse al caso concreto. Salu2
 
Arriba