leguleyo dijo:
Ya no digo nada si el trabajador es despedido... Seguro que cogería el bruto anual como salario regulador a efectos de indemnización aunque llevara 3 meses...
Buen matiz, Leguleyo.
Ahí vuelvo a lo mismo, si se ha definido dentro del salario bruto anual esa mayor percepción durante esos 4 meses, en caso de despido se consideraria ese salario anual (es decir, los 19.000) a efectos de calcular la indemnización.
De ahí que tal vez una opción fuera la de definir, más que un salario fijo integrado en el salario fijo anual (pero de distribución irregular, cosa que, ciertamente, un inspector podría entender que hay que prorratear todo de forma uniforme a lo largo del año a efectos de cotizacion), un complemento mensual, condicionado a la realizacion del trabajo efectivo (habría que ver cómo inciden en ese caso las vacaciones, pero, por ej. , imaginad que esos 4 meses o parte de ellos que el empresario quiere premiar especialmente está de IT?, de esta forma no se devengaría). Incluso ese complemento puede estar fijado en los 12 meses del año, pero (y mientras que se respeten las condiciones salariales mínimas de convenio), pero puede ser de cierto importe el resto del año y de un importe superior esos 4 meses de junio a septiembre.
O simplemente una mejora voluntaria de importe fijo y uniforme a lo largo de los 12 meses (y que se integraria en el salario fijo bruto anual) y un "complemento especial de verano" para esos 4 meses.
En ese caso, el complemento sólo se denvengaria en cada uno de esos 4 meses, cotizaria en cada uno de esos 4 meses y, llegado el caso, a efectos de calcular la indemnizacion por despido, se consideraria pero como concepto variable (es decir, se tendrian en cuenta las percpeciones de los 12 meses anteriores).
Esta bien ser imaginativo a la hora de concebir salarios, pero todos estos flecos deber ser considerados de forma previa.
Y ahora estamos dando muchas opciones, pero al final, y respecto al caso planteado, habrá que estar a lo que se haya definido (o no definido) de entrada.