REVISIÓN ERTE REBROTE 2020 (por un casia de oficio)

MarLo

Miembro conocido
No ha sido un buen día hoy. Me ha tocado revisión de un erte de rebrote de 2020. Local de ocio nocturno que pudo abrir a principio de verano de 2020 y en agosto cerraron de nuevo por orden de la administración (así estuvieron hasta julio 21).

Me acogí ese agosto 2020 a los ertes de rebrote. Mandé casia para que anotaran un CPC062 e inicialmente se consiguió una exoneración del 80%. En octubre 2020 se sacaron nuevos ertes de impedimento y limitación, pero dejaban una puerta abierta a los de rebrote que se mantuvieran con un 100% de porcentaje de exoneración desde ese mismo octubre 2020 ( o ese entendí... según una disposición transitoria única del RDL 30/2020 de 29 septiembre). Véase por ejemplo esta noticia:



1704837688980.png



Esta bonificación 100%, renovando la comunicación de los códigos CPC062 en octubre, ya me la aplicaron hasta julio 2021 cuando la discoteca se puso a trabajar.

Ahora me vienen con esto


1704836604128.png
1704836636715.png
Como veis, el lenguaje es poco asequible, e intentando hablar con el responsable que me envió esto por casia, ni él mismo se aclara (dice que somos 30 empresas a las que nos tocó (¿en mi provincia?) y que no sabe explicarme mucho más, que lo que me pide es ese código y que luego se aplica la tabla adjunta que es la de arriba.

Si vamos a la esencia del problema, parece que entonces lo que quieren es 1) que meta un código de inicio de actividad CPC082, que nunca he escuchado hablar de él (hay boletín red con este código? alguien lo usó? y 2) que una vez tengan ese código, hacía atrás, me quieren sólo aplicar un porcentaje de exoneración de 80%, donde antes tenía 100%

Todo esto me remata. Así que lanzo esta botella con mensaje por si hay compañeros en esta situación, a ver si pensando dos más que uno, sacamos algo en limpio para pelearlo.
 
Última edición:

Caslaboral

Miembro conocido
pfff Marlo mucho animo con esto. Yo no me acuerdo mucho de como era eso, mi cabeza ya lo ha borrado todo para olvidar el trauma...

Pero me parece rarete que te aplicasen una cosa y ahora te la quieran cambiar si las claves de ese momento estaban todas bien...
 

Maria C

Nuevo miembro
Buenos días. Yo he recibido un Casia similar, escribí indicando que no comprendo bien lo que me solicitan, estoy esperando respuesta, he solicitado que me llamen por si hablando con ellos me aclaran algo más, te iré informando.
 

MarLo

Miembro conocido
pfff Marlo mucho animo con esto. Yo no me acuerdo mucho de como era eso, mi cabeza ya lo ha borrado todo para olvidar el trauma...

Pero me parece rarete que te aplicasen una cosa y ahora te la quieran cambiar si las claves de ese momento estaban todas bien...
yo aparentemente lo veo bien... exoneración del 80% hasta el día 30 de septiembre y del 100% a partir de 1 de octubre acogiéndome a las notificaciones CPC062, (ertes de rebrote anteriores a los de impedimento y limitación de octubre, que la propia normativa contemplaba su continuidad con transitorias). Pero es que tampoco me saben decir qué pasa... dónde está el problema para que ahora quieran hacer una quita. Hablo con un funcionario y lo único que me sabe decir es que eso a él (que tiene una lista de 30 empresas) ya le viene así de no se qué instancia. Y cómo se notifica: "haznos esto que te vamos a a dar pal pelo". Ni inicio de expediente, ni órgano tramitador, ni plazos de alegaciones....
 

MarLo

Miembro conocido
Buenos días. Yo he recibido un Casia similar, escribí indicando que no comprendo bien lo que me solicitan, estoy esperando respuesta, he solicitado que me llamen por si hablando con ellos me aclaran algo más, te iré informando.
Lo mismo hice yo. les puse "Lo siento, no entiendo el requerimiento. Solicito reunión con la persona que lleva el expediente". Me llamó ese día un funcionario, me dijo vaguedades y que si tal ya me volvería a llamar. Si sabes de algo más te agradezco info. Yo también subo lo que vaya consiguiendo.
 
Última edición:

Caslaboral

Miembro conocido
yo aparentemente lo veo bien... exoneración del 80% hasta el día 30 de septiembre y del 100% a partir de 1 de octubre acogiéndome a las notificaciones CPC062, (ertes de rebrote anteriores a los de impedimento y limitación de octubre, que la propia normativa contemplaba su continuidad con transitorias). Pero es que tampoco me saben decir qué pasa... dónde está el problema para que ahora quieran hacer una quita. Hablo con un funcionario y lo único que me sabe decir es que eso a él (que tiene una lista de 30 empresas) ya le viene así de no se qué instancia. Y cómo se notifica: "haznos esto que te vamos a a dar pal pelo". Ni inicio de expediente, ni órgano tramitador, ni plazos de alegaciones....
Esto de abrir CASIAS o hacer llamadas para iniciar tramites por lo bajini me lo tendran que explicar, me ha pasado hace un par de dias con una baja de autonomo que me llamaron...
 

valky

Miembro activo
Buenos días,
Hemos recibido el mismo requerimiento a través de CASIA, en nuestro caso ERTE desde 17/08/2020 según disposición adicional 1ª apartado 2 del Real Decreto-Ley 24/2020, con bonificación 80% hasta 09/2020 y después del 100% que se ha ido prorrogando por los correspondientes Reales Decreto hasta 08/2021.
Yo tampoco entiendo ese cuadro de exenciones que envían indicando el 80% de bonificación hasta la fecha en que informemos la CPC 082 (declaración responsable), que ellos quieren.
He revisado todos los boletines RED de ese período y no he encontrado ninguna referencia a ese CPC 082, incluso entiendo que se lo saltan, porque en el BNR 06/2021, en el cuadros de CPC y exenciones no aparece pasan del CPC 81 al CPC 083.
Los compañeros que teníais este problema lo habéis resuelto? os han aclarado algo?
 

MarLo

Miembro conocido
Buenos días,
Hemos recibido el mismo requerimiento a través de CASIA, en nuestro caso ERTE desde 17/08/2020 según disposición adicional 1ª apartado 2 del Real Decreto-Ley 24/2020, con bonificación 80% hasta 09/2020 y después del 100% que se ha ido prorrogando por los correspondientes Reales Decreto hasta 08/2021.
Yo tampoco entiendo ese cuadro de exenciones que envían indicando el 80% de bonificación hasta la fecha en que informemos la CPC 082 (declaración responsable), que ellos quieren.
He revisado todos los boletines RED de ese período y no he encontrado ninguna referencia a ese CPC 082, incluso entiendo que se lo saltan, porque en el BNR 06/2021, en el cuadros de CPC y exenciones no aparece pasan del CPC 81 al CPC 083.
Los compañeros que teníais este problema lo habéis resuelto? os han aclarado algo?
Hola, ese CPC es nuevo, se lo sacan de la manga... en mi caso presenté alegaciones y después de comentarlo con otra compañera de este foro (Maria C) y valorar consecuencias de que regularizasen ellos de oficio con la fecha que les saliese del culo, grabé la fecha que yo consideraba la adecuada temiendo que en un tramo largo no me bonifiquen el 100% (sólo el 80%) y con la esperanza (iluso de mi) de que las alegaciones sirvan de algo en una primera instancia. Por ahora no me llegó nada... pero... la guillotina siempre sobre el cuello. El funcionario con el que tenía contacto directo no se mojaba, parece que sólo estaba para mandar el casia y después revisar las empresas que iban cumpliendo con la presentación del CPC, que es lo que más le interesaba... me dijo que suponía que si yo no grababa ese CPC lo harían ellos de oficio según fecha de salida del primer trabajador del erte...

A última hora de la tarde/noche reviso lo que hice y las alegaciones y te las subo por aquí por si te sirven de ayuda...
 
Última edición:

MarLo

Miembro conocido
Buenos días,
Hemos recibido el mismo requerimiento a través de CASIA, en nuestro caso ERTE desde 17/08/2020 según disposición adicional 1ª apartado 2 del Real Decreto-Ley 24/2020, con bonificación 80% hasta 09/2020 y después del 100% que se ha ido prorrogando por los correspondientes Reales Decreto hasta 08/2021.
Yo tampoco entiendo ese cuadro de exenciones que envían indicando el 80% de bonificación hasta la fecha en que informemos la CPC 082 (declaración responsable), que ellos quieren.
He revisado todos los boletines RED de ese período y no he encontrado ninguna referencia a ese CPC 082, incluso entiendo que se lo saltan, porque en el BNR 06/2021, en el cuadros de CPC y exenciones no aparece pasan del CPC 81 al CPC 083.
Los compañeros que teníais este problema lo habéis resuelto? os han aclarado algo?
Por si te vale... es un poco largo y es para mi caso concreto... no sé si encaja en tu situación. Un saludo

Que debido a la dificultad de entender el requerimiento recibido, el mismo día de la recepción del mismo se ha solicitado acceso al expediente o aclaración, petición que se reitera en el presente escrito, aportándose las siguientes aclaraciones.

PRIMERO.- Que la notificación que se recibe es confusa y no cumple, entendemos, con los procesos que debe iniciar la administración para posibles correcciones de errores (o cambios de criterios que conllevan una valoración jurídica de la normativa), y sobre todo, cuando de los mismos, se pueda producir un perjucio para la empresa a la que se le está notificando la actuación, que en los peores momentos de los cierres de actividades por covid, fue cumpliendo con las pautas indicadas por esta TGSS, que mes a mes en la presentación de liquidaciones de cuotas, iba verificando las exoneraciones aplicadas.

SEGUNDO.- Que la notificación es confusa porque indica que existe una aplicación de exenciones improcedente, sin indicar en qué periodo se da este hecho. Además, se obliga a presentar una anotación nueva (causa de peculiaridad de cotización 082) de la que no se ha tenido conocimiento a través de ningún boletín red, advirtiendo que la presentación de dicha anotación conllevará las consecuencias, de que desde la presentación de la misma, se modificarán las exenciones aplicadas, pudiendo minorarlas, pero de nuevo sin indicarnos los periodos afectados.

TERCERO.- Que XXX se vio afectada por los cierres covid en diferentes momentos del año 2020 y 2021 y asumir cierres totales debido a su actividad de hostelería.

Que debido a estos cierres obligatorios se acogió a las medidas aprobadas de expedientes de regulación de empleo por fuerza mayor.

1) El primer erte XXXX se prolongó del 14/03/20 al 01/07/20. Momento en el que tuvo lugar la salida del primer trabajador por reinició de la actividad, cerrando el erte el 09/07/2020 (doc 2 que se adjunta).

2) El segundo erte (erte rebrote) XXX se inició el 17/08/2020 (doc. 4 y 5) para cumplir con la orden de cierre del 15 de agosto 2020 de de la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia (doc. 6). Este erte finalizó con el reinició de la actividad que sucedió el 01/07/2021. Y es así, que se comunicó a la TGSS esa fecha, como fecha de renuncia del erte CPC 063, en un documento que se adjunta como número 7. Del mismo modo, a la Xunta de Galicia se notifica por registro su desistimiento (ver doc. 8) indicando en el cuerpo del escrito envíado, que se renuncia al erte “por incorporar a todos los trabajadores y realizar nuevas contrataciones. Fecha último día del erte en activo: 30/06/2021”. En el periodo del 01/10/2020 a 30/06/2021 se fue anotando la causa de peculiaridad 062.

Si la administración nos está pidiendo que se notifique esta fecha, la del 01/07/2021, mediente la anotación de un nuevo código 082 (que no aparece en ningún boletín informativo de la TGSS a los autorizados red) deberá aclararnos que tipo de exención corresponderá a esta empresa concreta antes del reinició de actividad y por qué. Ya que entendemos, que las exenciones que corresponden desde, al menos el 01/10/2020 son del 100% y están correctamente aplicadas, al amparo de lo que se regula para las propios ertes de rebrote en la disposición transitoria única del RDL 30/2020 que establece, que los ertes de rebrote del RDL 24/2020 se mantendrán vigentes, ahora bien, que resultará aplicables a dichos expedientes los porcentajes de exoneración establecidos para los nuevos ertes de impedimento (100%). Cabe indicar por último que esta empresa, desde el 01/07/2021 no se aplicó exoneración y esto es así hasta el 24/07/2021 en el que se solicita un nuevo erte. Esta vez un erte de impedimento.

3) El tercer erte (erte de impedimento) se solicitó desde el 24/07/2021 al 21/08/2021. Si lo que la TGSS mediante el requerimiento que se contesta ahora, lo que precisa saber es si hubo un erte de impedimento posterior al 01/07/2021, como parece inquerirlo en su escrito “… la aplicación de los porcentajes de exoneración… requiere que las empresas estén incursas en situación de cierre por impedimento…”, se informa que dicho erte del 24/07/2021 fue aprobado por la Xunta de Galicia y notificado por declaraciones responsables a la TGSS (documentos 9, 10, 11 y 12) con renuncia a la Xunta de Galicia notificada por registro (documento 13). Asimismo se fueron anotando también las causas de peculiaridad según tabla que se adjunta.

Por todo lo anterior, y a la vista de las anteriores aclaraciones
SE SOLICITA, se permita a la empresa XXX y a su autorizado red, acceso al expediente y a la información precisa sobre los tramos en los que la administración señala que hubo una aplicación improcedente de exenciones y en que porcentajes hay disparidad de criterios, y se tenga por contestado el requerimiento de documentación, sin que dicha contestación suponga conformidad con exoneraciones distintas a las aplicadas, que sean en perjuicio de la empresa.
 

Maria C

Nuevo miembro
Hola, como le comenté a MarLo, no hice nada, los Ertes de esta empresa los tramitó un despacho de abogados, esta empresa no hace nada que no digan ellos, el abogado en cuestión que los tramitó me indicó que de momento no hiciéramos nada por considerar que un Casia no obliga, cuando llegue notificación, o liquidación (no dudo que algo llegará) os avisaré.
 

valky

Miembro activo
Por si te vale... es un poco largo y es para mi caso concreto... no sé si encaja en tu situación. Un saludo

Que debido a la dificultad de entender el requerimiento recibido, el mismo día de la recepción del mismo se ha solicitado acceso al expediente o aclaración, petición que se reitera en el presente escrito, aportándose las siguientes aclaraciones.

PRIMERO.- Que la notificación que se recibe es confusa y no cumple, entendemos, con los procesos que debe iniciar la administración para posibles correcciones de errores (o cambios de criterios que conllevan una valoración jurídica de la normativa), y sobre todo, cuando de los mismos, se pueda producir un perjucio para la empresa a la que se le está notificando la actuación, que en los peores momentos de los cierres de actividades por covid, fue cumpliendo con las pautas indicadas por esta TGSS, que mes a mes en la presentación de liquidaciones de cuotas, iba verificando las exoneraciones aplicadas.

SEGUNDO.- Que la notificación es confusa porque indica que existe una aplicación de exenciones improcedente, sin indicar en qué periodo se da este hecho. Además, se obliga a presentar una anotación nueva (causa de peculiaridad de cotización 082) de la que no se ha tenido conocimiento a través de ningún boletín red, advirtiendo que la presentación de dicha anotación conllevará las consecuencias, de que desde la presentación de la misma, se modificarán las exenciones aplicadas, pudiendo minorarlas, pero de nuevo sin indicarnos los periodos afectados.

TERCERO.- Que XXX se vio afectada por los cierres covid en diferentes momentos del año 2020 y 2021 y asumir cierres totales debido a su actividad de hostelería.

Que debido a estos cierres obligatorios se acogió a las medidas aprobadas de expedientes de regulación de empleo por fuerza mayor.

1) El primer erte XXXX se prolongó del 14/03/20 al 01/07/20. Momento en el que tuvo lugar la salida del primer trabajador por reinició de la actividad, cerrando el erte el 09/07/2020 (doc 2 que se adjunta).

2) El segundo erte (erte rebrote) XXX se inició el 17/08/2020 (doc. 4 y 5) para cumplir con la orden de cierre del 15 de agosto 2020 de de la Consellería de Sanidad de la Xunta de Galicia (doc. 6). Este erte finalizó con el reinició de la actividad que sucedió el 01/07/2021. Y es así, que se comunicó a la TGSS esa fecha, como fecha de renuncia del erte CPC 063, en un documento que se adjunta como número 7. Del mismo modo, a la Xunta de Galicia se notifica por registro su desistimiento (ver doc. 8) indicando en el cuerpo del escrito envíado, que se renuncia al erte “por incorporar a todos los trabajadores y realizar nuevas contrataciones. Fecha último día del erte en activo: 30/06/2021”. En el periodo del 01/10/2020 a 30/06/2021 se fue anotando la causa de peculiaridad 062.

Si la administración nos está pidiendo que se notifique esta fecha, la del 01/07/2021, mediente la anotación de un nuevo código 082 (que no aparece en ningún boletín informativo de la TGSS a los autorizados red) deberá aclararnos que tipo de exención corresponderá a esta empresa concreta antes del reinició de actividad y por qué. Ya que entendemos, que las exenciones que corresponden desde, al menos el 01/10/2020 son del 100% y están correctamente aplicadas, al amparo de lo que se regula para las propios ertes de rebrote en la disposición transitoria única del RDL 30/2020 que establece, que los ertes de rebrote del RDL 24/2020 se mantendrán vigentes, ahora bien, que resultará aplicables a dichos expedientes los porcentajes de exoneración establecidos para los nuevos ertes de impedimento (100%). Cabe indicar por último que esta empresa, desde el 01/07/2021 no se aplicó exoneración y esto es así hasta el 24/07/2021 en el que se solicita un nuevo erte. Esta vez un erte de impedimento.

3) El tercer erte (erte de impedimento) se solicitó desde el 24/07/2021 al 21/08/2021. Si lo que la TGSS mediante el requerimiento que se contesta ahora, lo que precisa saber es si hubo un erte de impedimento posterior al 01/07/2021, como parece inquerirlo en su escrito “… la aplicación de los porcentajes de exoneración… requiere que las empresas estén incursas en situación de cierre por impedimento…”, se informa que dicho erte del 24/07/2021 fue aprobado por la Xunta de Galicia y notificado por declaraciones responsables a la TGSS (documentos 9, 10, 11 y 12) con renuncia a la Xunta de Galicia notificada por registro (documento 13). Asimismo se fueron anotando también las causas de peculiaridad según tabla que se adjunta.

Por todo lo anterior, y a la vista de las anteriores aclaraciones
SE SOLICITA, se permita a la empresa XXX y a su autorizado red, acceso al expediente y a la información precisa sobre los tramos en los que la administración señala que hubo una aplicación improcedente de exenciones y en que porcentajes hay disparidad de criterios, y se tenga por contestado el requerimiento de documentación, sin que dicha contestación suponga conformidad con exoneraciones distintas a las aplicadas, que sean en perjuicio de la empresa.
Buenas tardes,
Muchas gracias MarLo por tu extensa información, he estado revisando todo el ERTE de la empresa que me reclaman porque además no lo tramitamos nosotros empezamos a llevarla el año pasado, pero coincide casi con tu caso, ERTE de rebrote desde 17/08/2020 con CPC 062 hasta 31/08/2021, aunque se reincorporaron el 01/07/2021 (esa es la fecha que debería informar la CPC 082), pero claro ahí está la duda de la exoneración del 80% previa al registro de la CPC 082...
La semana pasada me llamó la funcionaria que lleva el tema y le plantee mis dudas, me dijo que ella era de recaudación y que eso le venía de Madrid, que no sabía más, que pusiera un casia a afiliación.
Puse un Casia a afiliación y me llamó otra funcionaria que eso era así, tenia que registrar la CPC 082, insistí que me informaran donde viene recogida y me comunico que eso era más bien de recaudación (por la exoneración) que ellos me iban a contestar igual pero que pusiera el casia a recaudación también, así hice y estamos a la espera de contestación de ambos casias
 

MarLo

Miembro conocido
Buenas tardes,
Muchas gracias MarLo por tu extensa información, he estado revisando todo el ERTE de la empresa que me reclaman porque además no lo tramitamos nosotros empezamos a llevarla el año pasado, pero coincide casi con tu caso, ERTE de rebrote desde 17/08/2020 con CPC 062 hasta 31/08/2021, aunque se reincorporaron el 01/07/2021 (esa es la fecha que debería informar la CPC 082), pero claro ahí está la duda de la exoneración del 80% previa al registro de la CPC 082...
La semana pasada me llamó la funcionaria que lleva el tema y le plantee mis dudas, me dijo que ella era de recaudación y que eso le venía de Madrid, que no sabía más, que pusiera un casia a afiliación.
Puse un Casia a afiliación y me llamó otra funcionaria que eso era así, tenia que registrar la CPC 082, insistí que me informaran donde viene recogida y me comunico que eso era más bien de recaudación (por la exoneración) que ellos me iban a contestar igual pero que pusiera el casia a recaudación también, así hice y estamos a la espera de contestación de ambos casias
hola, gracias a ti también por comentar. Si te contestan algo de casia, súbelo por favor, es bienvenida toda la info que sirva para ir conociendo qué es lo que se cuecen con esta revisión de estos ertes rebrote. A mi con el funcionario que me atendió lo mismo: que él era un mandado.. y el casia que presenté con las alegaciones se quedó sin que me lo contestaran, me lo cerraron cuando vieron que grabé la fecha.
 

valky

Miembro activo
Buenas tardes,
Ya tengo las contestaciones del Casia, envié uno a afiliación y otro a recaudación, pero los han unificado y contestado lo siguiente:

Origen del Caso: Autorizado RED
Tipo de Caso: Consulta
Materia: Recaudación
Categoría: Deuda
Subcategoría: Deuda recursos distint cuotas identf CCC

Afecta al mes actual o al periodo de presentación en curso: No
Título: ERTE DECLARACION RESPONSABLE CPC 082

Descripción:


Buenos dlas,
Hemos recibido comunicación de la TGSS para proceder a informar de la reincorporación de
trabajadores de una empresa en ERTE, informado la declaración responsable CPC 082, hemos revisado
todos los BNR 2020 y 2021, y no encontramos dicha declaración responsable, en ninguno, por lo que
no tenemos información para su aplicación y las correspondientes bonificaciones a la cotización de
los trabajadores en ERTE.
Solicitamos nos informen donde podemos encontrar información al respecto de la declaración
responsable CPC 082, para poder proceder a informarla según nos solicitan desde TGSS.
Gracias


Resolución del Caso

No existe ninguna información a través de BNR anterior a la comunicación efectuada a través de
CASIA T0014179632. La fecha de reapertura de la empresa se ha de identificar mediante la anotación
de la CPC 082-FECHA DE REAPERTURA ERTE DA1°2RDL24/20. Dicha fecha determinará el régimen de
exenciones aplicable, cuyos porcentajes para el período al amparo del Real Decreto-Ley 24/2020, se
recoge en la tabla enviada con la citada comunicación. Las actuaciones finalizaban el 19-01-2024.


Origen del Caso: Autorizado RED
Tipo de Caso: Consulta
Materia: Recaudación
Categoría: Deuda
Subcategoría: Deuda recursos distint cuotas identf CCC

Afecta al mes actual o al periodo de presentación en curso: No
Título: BONIFICACION ERTE EN
REVISION

Descripción:


Buenos días,
La TGSS a través de CASIA nº T0014179632 (se adjunta nota informativa), requiere a la empresa
XXXXXXXXXX con CCC 0111XXXXXXXXXX, que informe de la reincorporación del 1° trabajador
a través de la declaración responsable -CPC 082-, de la que no existe información, en ningún BNR
2020 y 2021 y según nota informativa enviada indica que a la empresa le corresponde hasta la
fecha en que se informe esa CPC 082, una exención del 80% y después una del 60%. El Erte de
referencia con vigencia desde el 17/08/2020 por impedimento según disposición adicional 1ª del Real
Decreto-Ley 24/2020, fue prorrogado con los sucesivos RO-Ley, el 30/2020, el 02/2021, el 11/2021, y
según instrucciones de los distintos BNR con una exención inicial del 80% y partir de 09/2020 del
100%, con CPC 062 e inactividad B4 informados (situación entendemos que se mantiene hasta fin ERTE
aunque haya variación BNR 04/21). Es correcta la exención anterior a la CPC 82 que recoge la nota
informativa?


Resolución del Caso

Nos remitimos a la contestación del CASIA P0015133737

Estoy mayor, cansado y soy algo corto o mucho (muchas veces ya no entiendo las respuestas de los casias), pero defecto de mayor tozudo, he puesto otro casia, por si se aburren........
 

MarLo

Miembro conocido
Buenas tardes,
Ya tengo las contestaciones del Casia, envié uno a afiliación y otro a recaudación, pero los han unificado y contestado lo siguiente:

Origen del Caso: Autorizado RED
Tipo de Caso: Consulta
Materia: Recaudación
Categoría: Deuda
Subcategoría: Deuda recursos distint cuotas identf CCC

Afecta al mes actual o al periodo de presentación en curso: No
Título: ERTE DECLARACION RESPONSABLE CPC 082

Descripción:


Buenos dlas,
Hemos recibido comunicación de la TGSS para proceder a informar de la reincorporación de
trabajadores de una empresa en ERTE, informado la declaración responsable CPC 082, hemos revisado
todos los BNR 2020 y 2021, y no encontramos dicha declaración responsable, en ninguno, por lo que
no tenemos información para su aplicación y las correspondientes bonificaciones a la cotización de
los trabajadores en ERTE.
Solicitamos nos informen donde podemos encontrar información al respecto de la declaración
responsable CPC 082, para poder proceder a informarla según nos solicitan desde TGSS.
Gracias


Resolución del Caso

No existe ninguna información a través de BNR anterior a la comunicación efectuada a través de
CASIA T0014179632. La fecha de reapertura de la empresa se ha de identificar mediante la anotación
de la CPC 082-FECHA DE REAPERTURA ERTE DA1°2RDL24/20. Dicha fecha determinará el régimen de
exenciones aplicable, cuyos porcentajes para el período al amparo del Real Decreto-Ley 24/2020, se
recoge en la tabla enviada con la citada comunicación. Las actuaciones finalizaban el 19-01-2024.


Origen del Caso: Autorizado RED
Tipo de Caso: Consulta
Materia: Recaudación
Categoría: Deuda
Subcategoría: Deuda recursos distint cuotas identf CCC

Afecta al mes actual o al periodo de presentación en curso: No
Título: BONIFICACION ERTE EN
REVISION

Descripción:


Buenos días,
La TGSS a través de CASIA nº T0014179632 (se adjunta nota informativa), requiere a la empresa
XXXXXXXXXX con CCC 0111XXXXXXXXXX, que informe de la reincorporación del 1° trabajador
a través de la declaración responsable -CPC 082-, de la que no existe información, en ningún BNR
2020 y 2021 y según nota informativa enviada indica que a la empresa le corresponde hasta la
fecha en que se informe esa CPC 082, una exención del 80% y después una del 60%. El Erte de
referencia con vigencia desde el 17/08/2020 por impedimento según disposición adicional 1ª del Real
Decreto-Ley 24/2020, fue prorrogado con los sucesivos RO-Ley, el 30/2020, el 02/2021, el 11/2021, y
según instrucciones de los distintos BNR con una exención inicial del 80% y partir de 09/2020 del
100%, con CPC 062 e inactividad B4 informados (situación entendemos que se mantiene hasta fin ERTE
aunque haya variación BNR 04/21). Es correcta la exención anterior a la CPC 82 que recoge la nota
informativa?


Resolución del Caso

Nos remitimos a la contestación del CASIA P0015133737

Estoy mayor, cansado y soy algo corto o mucho (muchas veces ya no entiendo las respuestas de los casias), pero defecto de mayor tozudo, he puesto otro casia, por si se aburren........
Gracias por subirlo. Indican"cuyos porcentajes para el período al amparo del Real Decreto-Ley 24/2020, se
recoge en la tabla enviada con la citada comunicación". No sé... puede que estén indicando que a partir del 01/10/2020 no se fija ese 80%, ya que ahí jugaron los periodos del RDLey 30/2020. Es una interpretación que hago. Que es posible que estén intentando filtrar datos y aplicar esos porcentajes a quien indique que tuvo la primera alta antes del 01/10/2020. Todo esto desde la más absoluta ignorancia, ya que se limitan a dar la pincelada sin pintar el cuadro entero
 

valky

Miembro activo
Buenas tardes,
Adjunto último Casia recibido:

Información del Caso​

Autorizado:XXXX
Número de Caso:p0015261614
Fecha y Hora de Alta:17/04/2024 12:04:18
Canal de Entrada: Servicio
Estado: Cerrado
Subestado: Resuelto
Fecha y Hora Subestado: 02/05/2024 17:57:59


Origen del Caso: Autorizado RED
Tipo de Caso: Consulta
Materia: Recaudación
Categoría: Deuda
Subcategoría: Deuda recursos distint cuotas identf CCC
Afecta al mes actual o al periodo de presentación en curso: No

Título: BONIFICACION ERTE DECLARACIÓN RESPONSABLE CPC 082
Descripción:
En referencia a casias P0015174731 y P0015133737, nuestra duda es el porcentaje de exención a aplicar al periodo en ERTE con anterioridad a la fecha de reincorporación una vez informada la CPC 082 (según nota Casia T0014179632). El ERTE de cierre por impedimento se inicio el 17/08/2020, con un porcentaje de exención del 80% hasta el 30/09/2020 (Real Decreto-Ley 24/2020), a partir del 01/10/2020 el ERTE fue prorrogado por los distintos Reales Decretos-Ley (30/2020, 02/2021 y 11/2021) con exención del 100% hasta el 30/06/2021, siendo la fecha de reincorporación 01/07/2021, entendemos que hasta 30/06/2021 son correctas las exenciones ya practicadas informadas anteriormente. Nos plantea duda lo que recoge la nota informativa que indica que con anterioridad a la fecha de comunicación de CPC 082 será una exención del 80%, entendemos que esto es durante la aplicación del Real Decreto-Ley 24/2020 hasta el 30/09/2020, después el 100% según RD Ley posteriores hasta reincorporación, es correcto?

Datos Complementarios​

Tabla de datos complementarios adjuntados
CCCNAFIPFNúmero de EnvíoNúmero de LiquidaciónTipo LiquidaciónPeriodo Liquidación

Resolución del Caso​


Como indica el apartado 4 de la Disposición Adicional 1ª del Real Decreto Ley 24/2020, desde el momento en que las empresas reinicien la actividad, pasarán a serles de aplicación, las exenciones establecidas en el art. 4.1 del Real Decreto Ley 24/2020.

El art. 4.1 del Real Decreto Ley 24/2020, establece que " cuando las empresas y entidades a las que se refieren los apartados anteriores reinicien su actividad, les será de aplicación desde dicho momento, y hasta el 30 de septiembre de 2020, las medidas reguladas en el artículo 4.1 del presente Real Decreto Ley (24/2020)."
 

MarLo

Miembro conocido
Buenas tardes,
Adjunto último Casia recibido:

Información del Caso​

Autorizado:XXXX
Número de Caso:p0015261614
Fecha y Hora de Alta:17/04/2024 12:04:18
Canal de Entrada: Servicio
Estado: Cerrado
Subestado: Resuelto
Fecha y Hora Subestado: 02/05/2024 17:57:59


Origen del Caso: Autorizado RED
Tipo de Caso: Consulta
Materia: Recaudación
Categoría: Deuda
Subcategoría: Deuda recursos distint cuotas identf CCC
Afecta al mes actual o al periodo de presentación en curso: No

Título: BONIFICACION ERTE DECLARACIÓN RESPONSABLE CPC 082
Descripción:
En referencia a casias P0015174731 y P0015133737, nuestra duda es el porcentaje de exención a aplicar al periodo en ERTE con anterioridad a la fecha de reincorporación una vez informada la CPC 082 (según nota Casia T0014179632). El ERTE de cierre por impedimento se inicio el 17/08/2020, con un porcentaje de exención del 80% hasta el 30/09/2020 (Real Decreto-Ley 24/2020), a partir del 01/10/2020 el ERTE fue prorrogado por los distintos Reales Decretos-Ley (30/2020, 02/2021 y 11/2021) con exención del 100% hasta el 30/06/2021, siendo la fecha de reincorporación 01/07/2021, entendemos que hasta 30/06/2021 son correctas las exenciones ya practicadas informadas anteriormente. Nos plantea duda lo que recoge la nota informativa que indica que con anterioridad a la fecha de comunicación de CPC 082 será una exención del 80%, entendemos que esto es durante la aplicación del Real Decreto-Ley 24/2020 hasta el 30/09/2020, después el 100% según RD Ley posteriores hasta reincorporación, es correcto?

Datos Complementarios​

Tabla de datos complementarios adjuntados
CCCNAFIPFNúmero de EnvíoNúmero de LiquidaciónTipo LiquidaciónPeriodo Liquidación

Resolución del Caso​


Como indica el apartado 4 de la Disposición Adicional 1ª del Real Decreto Ley 24/2020, desde el momento en que las empresas reinicien la actividad, pasarán a serles de aplicación, las exenciones establecidas en el art. 4.1 del Real Decreto Ley 24/2020.

El art. 4.1 del Real Decreto Ley 24/2020, establece que " cuando las empresas y entidades a las que se refieren los apartados anteriores reinicien su actividad, les será de aplicación desde dicho momento, y hasta el 30 de septiembre de 2020, las medidas reguladas en el artículo 4.1 del presente Real Decreto Ley (24/2020)."
pues parece entonces que ese 80% va hasta 30/09/2020. Gracias por subirlo
 

valky

Miembro activo
Buenas tardes,
A mí ya me han cerrado el caso sin haber informado la declaración CPC 082 que pedían, pero esto seguro que no queda así...

Información del Caso​

Autorizado: XXXX
Número de Caso: T0014179632
Fecha y Hora de Alta: 16/01/2024 16:21:48
Canal de Entrada: Gestor TGSS
Estado: Cerrado
Subestado: Finalizado
Fecha y Hora Subestado: 03/05/2024 12:17:24


Origen del Caso: Tesorería General de la Seg. Social
Tipo de Caso: Trámite
Materia: Cotización
Categoría: Aportar documentación acreditativa
Subcategoría: Documentación solicitada por TGSS
Afecta al mes actual o al periodo de presentación en curso: No
Título: CPC 082-FECHA REAPERTURA ERTE DA1º2RDL24/20
Descripción:
COMUNICACION FECHA DE REAPERTURA MEDIANTE LA ANOTACION DE LA CPC082.

Datos Complementarios​

Tabla de datos complementarios adjuntados
CCCNAFIPFNúmero de EnvíoNúmero de LiquidaciónTipo LiquidaciónPeriodo Liquidación

Resolución del Caso​


INFORMADO EN P0015133737
 

Maria C

Nuevo miembro
Buenos días, a mí también me cerraron el caso, no hice la anotación de la declaración CPC 082 que la TGSS indicaba, en nuestro caso fue en enero 2024.
De momento no hemos recibido nada, si llegara alguna notificación os lo comunicaré en este foro.
Saludos
 

VirginiaPB

Nuevo miembro
Buenos días a todos, por si sirve de ayuda os quiero informar de los que ha ocurrido en nuestra empresa con respecto a este tema y no se por donde comenzar...
Nuestra empresa estuvo en Erte FM durante los dos años que duró la Pandemia, exonerando todo lo que indicaba la normativa y pagando lo que no indicaba aun estando sin actividad alguna, además con la obligación de incluir en el Erte de Junio a Septiembre a todos los trabajadores fijos discontinuos que no habían si quiera iniciado la actividad. En Junio 2021 vemos un poco la luz y reanudamos a medio gas, nuestra empresa y al ser una sala de espectáculos abrimos un mes y medio antes del inicio del espectáculo para su preparación pero en cuanto inauguramos, 5 días despues, cierre por contagio masivo y de nuevo al erte. Todos los procedimientos de anotaciones de CPC's, inactividades, solicitudes de Ertes, SEPE, etc...se llevaron a cabo rigurosa y correctamente, pero en Enero 2024, casi 3 años despues nos solicitan, alegando no se que de un CPC 082 inexistente y nunca antes visto ni publicado, TODAS LAS EXENCIONES practicadas entre Junio21 hasta final del Erte, en nuestro caso Feb22. Tras innumerables intentos de comunicación con CASIA , con respuestas fallidas, erróneas, incomprensibles, evasivas y aún solicitando llamadas para una explicación clara de lo que estaba sucediendo, nadie nos llama ni se comunica con nosotros, logicamente quería una explicación de la desorbitada cantidad de dinero, con sus intereses por supuesto, que nos estaban solicitando, pero nada. La semana pasada ante la imposibilidad de obtener cita o hablar con un responsable, me persono en la delegación de TGSS (de alli no me movía nadie hasta obtener respuestas) y consigo tras ten visitas que me den una cita con los responsables de CASIA y aqui viene la explicación del famoso CPC 082.

Todas las DP de TGSS recibieron el 23 de Diciembre 2023 un "comunicado"/email desde las altas esferas, en el que para resumir y explicarlo facilmente, se sacan de la manga el CPC 082 (la famosa hojita y tabla de "instrucciones de anotación"), todas las empresas que a apartir de Junio 2021 se aplicaran exoneraciones por cualquier tipo de ERTE reguladas en los diferentes RD quedan revocadas y las empresas tendrán que pagar con caracter retroactivo todo lo exonerado, vamos que donde dije digo digo Diego (sin publicación de RD, ni aviso a las empresas..nada).
En conclusión, a partir de Junio 2021 las empresas que reincorporaran a 1 solo trabajador ha perdido TODAS las exoneraciones y con ello estamos recibiendo revisión de las bases de cotización por SILTRA y las cartitas de pago con sus respectivos intereses, ni siquiera tenemos la opcion de pagar sin recargos ni tampoco es suficiente con la anotación del 082 (aunque anotes, pagas), hay que anotarlo por supuesto pero esto no exime de la devolución de cuotas exoneradas.

Así está la cosa, ahora a contencioso, espero que os sirva y os de algo de luz.
 
Última edición:
Arriba