Respecto a lo que advierto sobre el "listado de cuadre de cuotas" (o el nombre que puede tener en cada programa de nóminas que permite generar un informe de este tipo; este es el nombre que tiene en A3Nom), veo que el propio proveedor (en el caso de A3Nom) advierte expresamente que es a título informativo y que el que puedan existir diferencias no significa que sean anómalas (si se han hecho las cosas bien).
Esto es, en concreto, lo que indican en su portal "a3responde":
Si usted ha regularizado según lo que la ley establece, y en el Listado de Cuadre de Cuotas (acceso "IRPF/ Listado de Cuadre Cuotas IRPF) le aparecen diferencias, esto no significa que el porcentaje calculado en la regularización de diciembre no sea el correcto.
A continuación, le indicamos en la siguiente tabla los cálculos que realiza la Previsión/ Regularización IRPF respecto al Listado de Cuadre de Cuotas de IRPF y que explican las diferencias entre ambos:
En definitiva, sirve para, simplemente, tener la referencia de la retención teórica en computo anual, pero que no tiene porque ser la correcta, ya que durante el año suceden o pueden suceder y entrar en juego muchas cosas (regularizaciones, redondeos, límites...).
Y, de acuerdo, si en algún caso la diferencia es sensible se puede revisar por si ha habido alguna anomalía. Pero si he hecho las cosas bien durante el año, no tengo porque ajustar ninguna diferencia con ese cuadre teórico.
Obviamente, si no se ha retenido bien, ya sea por un error desde inicio del año o fecha de alta y/o por no regularizar cuando correspondía hacerlo, dicho listado de cuadre de cuotas puede servir para tratar de maquillar las cosas, contando que al no informar de forma individual bases y retenciones en los 111, si al final la suma de todos ellos es consistente con el 190, y esos datos globales se aproximan mucho (o cuadran el céntimo, aunque yo sospecharía de esos cuadres al céntimo ya que, como digo, durante el año pasan cosas que pueden justificar que los importes sean diferentes pero correctos), pero, recordemos, el no haber retenido correctamente no es causa de regularización. Muchos informan como causa "otras causas" (causa 11 del programa de Retenciones de la Agencia Tributaria y probablemente contemplada en nuestro programa de nómina), cuando corresponde a casos muy concretos y que, probablemente nada tendrán que ver (cambios de residencia en ciertos territorios...). No es el "comodín del público" como causa de regularización.
Y, por otro lado, como ya hemos dicho, diciembre no es uno de los meses en los que la norma permite concentrar regularizaciones por causas ocurridas en los 3 meses anteriores; en diciembre se podrá regularizar por causas de regularizacion (de las expresamente previstas) posteriores a la nómina de noviembre.
Bien, pues si uno es consciente de ello, pero, lo dicho, la utiliza para "maquillar" anomalías en las retenciones de inicio o a lo largo del año, tal vez le sirva para eso, para maquillar el resultado final y que Hacienda no detecte nada raro (probablemente), pero puede encontrarse con algún trabajador, bien informado, y "riguroso" (o toca...) y que no acepte, por ej un incremento en las retenciones a final de año si no existe una causa de regularización posterior a la nómina de noviembre.
Imaginemos el caso de un trabajador al que le hemos estado reteniendo de menos, ya sea desde inicio de año, por no regularizar cuando tocaba (por ejemplo incremento de la previsión de ingresos evidenciada a mitad de año), etc. Ello genera una desviación en las retenciones y que, mes a mes se va acumulando, generando una diferencia cada vez mayor. A final de año detectamos esa sensible diferencia por el listado de cuadre de cuotas (o con el programa de Hacienda...) y le aplicamos justo en diciemebre una retención... no sé, de 10 o 15 puntos superior a la que tenía. Tal vez sea comprensivo (o esté mal informado) ... o tal vez no, y se oponga a ese incremento que no está justificado, al menos en el tiempo y forma en que lo ha hecho la empresa (o su gestoría...).
Es que hay que retener lo que toca y en cada momento (contando, repito, con esa opción que permite la norma de concentrar las regularizaciones en los meses de abril, julio y octubre, no en otros; en el resto de meses, las que correspondan y siempre en base a una de las causas de regularización expresamente previstas por la norma, tras el cierre de la nómina del mes justo anterior.
Sé que para muchos no digo nada nuevo, pero en general, percibo mucha desinformación o falta de rigor en el cálculo de retenciones, por ej en pensar que con el cuadre de cuotas de final de año basta (o que justo implica corregir desviaciones respecto a retenciones que pueden ser correctas) ... y en muchos casos por parte de profesionales.
Venga, dejo aquí la chapa con el tema