REVISION PECATA

DUDOSA

Nuevo miembro
Buenos días, hace unos días recibí de MUTUA UNIVERSAL un revisión del PECATA, en la que le hacen devolver al autónomo una cantidad importante, ya que, este autónomo, tuvo un movimiento de baja de una actividad X en fecha 19/03/2020 y posterior movimiento de alta pero con otra actividad diferente al día siguiente 20/03/2020. Entonces, solo le reconocen la prestación desde el 14/03/2020 hasta el 19/03/2020, me argumentan que, aunque al día siguiente fue alta de nuevo, este alta no fue en la misma actividad, si no en otra diferente. Pero yo, por mucho que releo la ley, no encuentro en ningún sitio que especifique que la baja y posterior alta en diferente CNAE, sea motivo de paralizar la prestación. ¿A Alguien más le ha sucedido? Gracias!
 

Xabi13

Miembro activo
En el art. 17 del RDL 8/2020, concretan que tendrán derecho a la prestación extraordinaria las actividades suspendidas en virtud del Real Decreto 463/2020, o quienes a pesar de no haber cesado su actividad, vean reducida su facturación en, al menos, un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior [...].

Si la nueva actividad no entra dentro de las suspendidas, entiendo que no le correspondería.
 

DUDOSA

Nuevo miembro
Ok, no es el caso, también está incluida dentro del listado de las suspendidas...gracias por tu respuesta.
 

Xabi13

Miembro activo
Yo alegaría, pero es probable que te respondan indicando que la solicitud se presentó para la actividad 1 pero no para la actividad 2, y que por eso no le corresponde.

Cuando tengas respuesta cuélgalo por aquí por favor, así nos haces saber cuán rastreros están siendo.
 

DUDOSA

Nuevo miembro
Sí, si alegado está desde mediados de octubre, pero no tengo respuesta. Se lo comento a mi enlace en la mutua y me deriva respuesta de servicios centrales, que solo me reconocen la prestación hasta el 19 de marzo, que, aunque la otra actividad esté incluida dentro de las que fueron causa de suspensión también, tendríamos (tendrían, yo no estaba trabajando en la asesoría todavía) que haberla dado de alta en la misma actividad. Pero yo, por mucho que me leo la ley, no encuentro en ningún sitio que ese movimiento de baja y alta (que sí que está permitido), tenga que ser con la misma actividad...así que nada, en cuanto me digan algo, lo pondré por aquí...gracias otra vez :)
 

DANI ML

Miembro conocido
Puede ser ciertamente discutible. La norma no hilaba tan fino. Hay muchas situaciones que no tienen una interpretación clara, y esta, aunque atípica, podría ser una de ellas. Pero me inclino por entender que la Mutua podría tener razón, visto el espíritu de la norma. El concepto era: "tú estabas ejerciendo una actividad ANTES del estado de alarma, y ahora te la suspenden; ya que te ves impedido a realizar una actividad que ya venías realizando, te doy esta prestación". Pero si voluntariamente renuncias a ejercer a esa actividad, no ha lugar a que se dé una prestación por la suspensión de una actividad que en cualquier caso ya no deseas seguir ejerciendo. La nueva actividad, aunque también esté suspendida, se ha iniciado voluntariamente DESPUÉS del estado de alarma. Es decir, decides voluntariamente ejercer una actividad que en realidad no puedes empezar a ejercer aun. Pero no van a "subvencionar" esa decisión. Yo lo veo así, aunque como decía, puede ser discutible y abierto a interpretaciones.
 

DUDOSA

Nuevo miembro
Puede ser ciertamente discutible. La norma no hilaba tan fino. Hay muchas situaciones que no tienen una interpretación clara, y esta, aunque atípica, podría ser una de ellas. Pero me inclino por entender que la Mutua podría tener razón, visto el espíritu de la norma. El concepto era: "tú estabas ejerciendo una actividad ANTES del estado de alarma, y ahora te la suspenden; ya que te ves impedido a realizar una actividad que ya venías realizando, te doy esta prestación". Pero si voluntariamente renuncias a ejercer a esa actividad, no ha lugar a que se dé una prestación por la suspensión de una actividad que en cualquier caso ya no deseas seguir ejerciendo. La nueva actividad, aunque también esté suspendida, se ha iniciado voluntariamente DESPUÉS del estado de alarma. Es decir, decides voluntariamente ejercer una actividad que en realidad no puedes empezar a ejercer aun. Pero no van a "subvencionar" esa decisión. Yo lo veo así, aunque como decía, puede ser discutible y abierto a interpretaciones.
Sí, si mirado así, no está mal. Pero, a ver si lo pelean un poquito porque, vamos, es con la única mutua que estoy teniendo problemas. Reconocieron prestaciones de algunos de mis clientes sin tener en cuenta la BC, y ahora se ponen a reclamar...en fin, toca esperar. Gracias!
 

DANI ML

Miembro conocido
Quizá, lo vería defendible si se tratara de hecho de la misma actividad, pero se hubiera ajustado el epígrafe por considerar que era más correcto (ejemplo: cambiar "Otros cafés y bares" por "Restaurante", o algo así). Pero si fue un cambio puro y duro de actividad.......
 

DUDOSA

Nuevo miembro
Quizá, lo vería defendible si se tratara de hecho de la misma actividad, pero se hubiera ajustado el epígrafe por considerar que era más correcto (ejemplo: cambiar "Otros cafés y bares" por "Restaurante", o algo así). Pero si fue un cambio puro y duro de actividad.......
Si es que, realmente, el movimiento tenía que haber sido el de "añadir otra actividad", no el de darla de baja y alta...pero bueno, voy a intentar pelearlo porque son 2400 euros lo que le reclaman...estoy intentando "agarrarme a un clavo ardiendo"...
 

DANI ML

Miembro conocido
Claro, pero si pensamos en todo lo que estábamos haciendo por esas fechas............ Era imposible prever todas las consecuencias de hacer lo que nos pedían los clientes.... Y más en temas, que si ahora con calma podemos ver dudosos, cuánto más en aquellos momentos....
 

DUDOSA

Nuevo miembro
Claro, pero si pensamos en todo lo que estábamos haciendo por esas fechas............ Era imposible prever todas las consecuencias de hacer lo que nos pedían los clientes.... Y más en temas, que si ahora con calma podemos ver dudosos, cuánto más en aquellos momentos....
A ellos eso les da lo mismo...pero a mí a "constante" (por no decir pesada) no me gana nadie...ya veremos...
 

DANI ML

Miembro conocido
Hay argumentos para recurrir. La norma decía literalmente que el requisito era estar afiliado al RETA al comenzar el estado de alarma. El argumento es que dicho requisito se cumplía y que en ningún momento se dejó de estar afiliado al RETA y en ningún momento se dejaron de ejercer actividades suspendidas, aunque el autónomo modificara su actividad. Hasta dónde llevar ese argumento, y qué posibilidades de éxito, pues... "qui lo sa"
 

DUDOSA

Nuevo miembro
Hay argumentos para recurrir. La norma decía literalmente que el requisito era estar afiliado al RETA al comenzar el estado de alarma. El argumento es que dicho requisito se cumplía y que en ningún momento se dejó de estar afiliado al RETA y en ningún momento se dejaron de ejercer actividades suspendidas, aunque el autónomo modificara su actividad. Hasta dónde llevar ese argumento, y qué posibilidades de éxito, pues... "qui lo sa"
Eso es lo mismo exactamente que he argumentado...pero es lo que dices, pueden acogerse a que la prestación se concedió para la primera actividad...seguiré informando, pero vamos, que llevan ya más de un mes pensando a ver qué me responden...gracias de nuevo :)
 
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