RIESGO EMBARAZO Y MATERNIDAD

loli

Miembro
TRABAJADOR QUE CUBRE EL RIESGO EMBARAZO DE UNA TRABAJADORA, CD ESTE DE A LUZ, LE TENGO Q DAR DE BAJA Y LUEGO ALTA PARA CUBRIR SU MATERNIDAD?
COMUNICO A LA SEGURIDAD SOCIAL? AL INEM?
GRACIAS
 

joquer

Miembro
Supongo que se tiene que hacer así, pero yo me la he jugado.

- He hecho un solo contrato para sustituir el riesgo durante el embarazo + la posterior maternidad y así lo he especificado en el propio contrato (2 crucecitas).
- No he hecho baja y alta, ya que para la Seg.Social viene a ser un mismo contrato bonificado.

Ahora que lo pienso, lo más ariesgado es este no ser demandanetde empleo de la segunda parte del contrato. Bueno, creo que no lo repetiré por si acaso
 

ALBERTO BOCANEGRA

Nuevo miembro
buenos dias

Joquer creo que te la has jugado demasiado ya que en el momento del hecho causante ( maternidad) debe estar inscrita como demandante de empleo.

Miralo bien con tu Administracion de TGSS antes de aplicar bonificaciones

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Bueno, a los efectos considero sería defendible; no hay solución de continuidad entre una y otra baja y ambas tienen bonificación del 100%.
 

Raquel GR

Miembro activo
Para mantener bonificación debe estar inscrito como demandante de empleo a la fecha de la sustitución por la nueva causa, la maternidad.

Son dos causas diferentes de interinidad y cada una debe cumplir sus requisitos exigidos legalmente para acceder a las bonificaciones.
 

joquer

Miembro
Si, sé que me la he jugado.
Segun la TGSS no hay porqué hacer baja y alta.
El problema es considerar un sólo contrato que sustituya 2 situaciones en principio diferentes aunque lógicamente una conlleva en principio la otra.
Si pasa algo ya miraré de defenderme.
 

Clo

Nuevo miembro
Hola Joker,
Revisando tu post, no entiendo como en seguridad social te dicen que no hace falta hacer baja y alta... ¿no debería inscirbirse en ese interín como demandante de empleo???
El caso que tengo ahora, es que hay una trabajadora desempleada sustituyendo a otra x riesgo x embarazo, ambas bonificadas. Hasta ahí todo bien.
El problema es que la trabajadora sustituida fue mamá el 26/01. Me lo comentó la empresaria como cotilleo (somos vecinas de locales) y yo enfrascada en impuestos y nóminas (que os voy a contar!), no me di cuenta de recordarle (ella ya lo sabía!) que teníamos que dar de baja a la trabajadora, inscirbirla y volver a darla de alta... Acabo de caer a día de hoy!!!
Opción a (que entiendo que es la correcta):
- baja con fecha 25/01 x fin contrato (encima fuera de plazo! tendré q hacer escrito)
-inscribirse como demandante mañana 02/02
-alta 03/02 sustitución x maternidad
Obviamente la trabajadora sustituida no tendrá dcho a bonificación del 26/01 al 02/02
Opción b (que iría bien si tgss tuviera razón, que pienso que no...):
Mantener el alta en seguridad social y hacer sólo el contrato de maternidad desde el 26... y seguir con las bonficaciones sin interrupción
¿Opiniones???
Gracias y saludos,
 
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