Hola Joker,
Revisando tu post, no entiendo como en seguridad social te dicen que no hace falta hacer baja y alta... ¿no debería inscirbirse en ese interín como demandante de empleo???
El caso que tengo ahora, es que hay una trabajadora desempleada sustituyendo a otra x riesgo x embarazo, ambas bonificadas. Hasta ahí todo bien.
El problema es que la trabajadora sustituida fue mamá el 26/01. Me lo comentó la empresaria como cotilleo (somos vecinas de locales) y yo enfrascada en impuestos y nóminas (que os voy a contar!), no me di cuenta de recordarle (ella ya lo sabía!) que teníamos que dar de baja a la trabajadora, inscirbirla y volver a darla de alta... Acabo de caer a día de hoy!!!
Opción a (que entiendo que es la correcta):
- baja con fecha 25/01 x fin contrato (encima fuera de plazo! tendré q hacer escrito)
-inscribirse como demandante mañana 02/02
-alta 03/02 sustitución x maternidad
Obviamente la trabajadora sustituida no tendrá dcho a bonificación del 26/01 al 02/02
Opción b (que iría bien si tgss tuviera razón, que pienso que no...):
Mantener el alta en seguridad social y hacer sólo el contrato de maternidad desde el 26... y seguir con las bonficaciones sin interrupción
¿Opiniones???
Gracias y saludos,