La causa de FM puede afectar a toda o a una parte de la plantilla, y de igual modo a una parte o a la totalidad de la jornada. Esto se desprende del art. 22.2.b del RDLey 8/2020... b) La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de suspensión de los contratos o de la reducción de jornada prevista en este artículo, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.
Otra cosa distinta es que rescates trabs. de un ERTE por FM y te dediques a otra cosa y luego quieras volver otra vez a lo mismo. O sea, tienes un erte por aprobado por FM (lógicamente si es un rest. no problem) y decides que vas a abrir una nueva línea de negocio (elaborac. y distr. comida a domicilio), aquí es donde podría haber problemas a la hora de devolver a la sit. del ERTE INICIAL a los trabajadores rescatados para este cometido puesto que los has encuadrado en otro IAE y CNAE que no tiene prohibida la actividad. De todas formas no creo que hilen tan fino, menos aún cuando lo que haces es en vez de protestar y tratar de dar pena como otros, te dedicas a darle la vuelta al negocio para seguir trabajando. Acabo de leer a Black Mamba, estamos de acuerdo.