Hola a todos, quería plantearos esta cuestión a ver si me podeis aclarar algo al respecto.
Los asimilados al régimen general, una figura a caballo entre la relación mercantil y la laboral, no están sometidos al E.T, no es necesario que tengan contrato de trabajo, ni que este esté registrado en el SEPE, etc pero sí que están obligados a cotizar en la base mínima del grupo de tarifa 1, mi pregunta ¿si perciben salarios mas altos deben cotizar por los salarios reales o pueden seguir cotizando por esa base mínima?.
Los asimilados al régimen general, una figura a caballo entre la relación mercantil y la laboral, no están sometidos al E.T, no es necesario que tengan contrato de trabajo, ni que este esté registrado en el SEPE, etc pero sí que están obligados a cotizar en la base mínima del grupo de tarifa 1, mi pregunta ¿si perciben salarios mas altos deben cotizar por los salarios reales o pueden seguir cotizando por esa base mínima?.