SALARIO ASIMILADOS AL RÉGIMEN GENERAL

PEDRO

Miembro conocido
No se si te refieres al caso que yo he plantado, pero en el mio en concreto es un administrador de una sociedad por lo que va a asimilado del regimen general sin desempleo. Forma parte de los organos de dirección de la sociedad pero tiene menos del 25% de la misma.
Para mi es asimilado claro
 

fundación

Miembro conocido
Tienes que ir a las exigencias de personal que marque la gerencia de servicios sociales de la región donde esté la residencia. Si pide que haya un director de residencia, respeta la retribución del convenio para ese puesto.
 

PEDRO

Miembro conocido
Tienes que ir a las exigencias de personal que marque la gerencia de servicios sociales de la región donde esté la residencia. Si pide que haya un director de residencia, respeta la retribución del convenio para ese puesto.
Perdona, no me estoy enterando de la conversación ¿Me respondes a mi o a Tronchacadenas?
 

PEDRO

Miembro conocido
El hilo y el caso concreto lo has abierto tú.
Perdona, es que ya tanto que me perdí con el tema.
Este chico es administrador de la sociedad sin participaciones, y al formar parte del órgano del órgano de administración va a asimilados, eso lo tengo y no al régimen general normal. Eso lo tengo claro.
Respecto al salario están fuera de convenio y voy a seguir el criterio de FERNANDO al no estar sujeto a una relación laboral ordinaria se le pagará un salario solo sujeto a la normativa de la SS que obliga a cotizar por la se mínima del grupo de tarifa 1.
Si luego servicios sociales exige algo ya lo pelearemos con ellos.
 

PEDRO

Miembro conocido
El hilo y el caso concreto lo has abierto tú.
Gracias por responder a mi tema.
e director técnico de una residencia va a tener que tener un contrato laboral, un salario mínimo lo que diga el convenio y una serie de funciones definidas porque la inspección de servicios sociales autonómico que proceda tendrá que comprobar en algún momento esos requisitos, es personal de ratio, así que por las funciones que le correspondan y le puedan corresponder, además siendo no conviviente, pienso que está mas pegado al régimen general que al asimilado
Gracias por tu aportación, pero ya te digo para mi es asimilado y no régimen general. Es administrador de la sociedad.
 

fundación

Miembro conocido
Perdona, es que ya tanto que me perdí con el tema.
Este chico es administrador de la sociedad sin participaciones, y al formar parte del órgano del órgano de administración va a asimilados, eso lo tengo y no al régimen general normal. Eso lo tengo claro.
Respecto al salario están fuera de convenio y voy a seguir el criterio de FERNANDO al no estar sujeto a una relación laboral ordinaria se le pagará un salario solo sujeto a la normativa de la SS que obliga a cotizar por la se mínima del grupo de tarifa 1.
Si luego servicios sociales exige algo ya lo pelearemos con ellos.

 

PEDRO

Miembro conocido
Acabo de leer el tema y Fernando lo dice "El importe no es necesario que sea según convenio, pues la relación no es laboral. La retención del trabajo de gerente, según tablas."
Entiendo que al no ser una relación laboral ordinaria no está sometido a convenio. No lo afirmo, lo comento por lo que Fernando y otros compañeros dicen.
 

Inma.2

Miembro conocido

PEDRO

Miembro conocido
muchas gracias, entiendo que el caso que me ocupa si procede ya que también está en una empresa a tiempo completo en RG
No, obstante un CASIA teniendo en cuenta que la suma de las bases de cotización tienen que ser al menos la mínima del grupo 1.
 

fundación

Miembro conocido
Acabo de leer el tema y Fernando lo dice "El importe no es necesario que sea según convenio, pues la relación no es laboral. La retención del trabajo de gerente, según tablas."
Entiendo que al no ser una relación laboral ordinaria no está sometido a convenio. No lo afirmo, lo comento por lo que Fernando y otros compañeros dicen.

Pero has dicho que hace otros trabajos en la actividad cuidando ancianos aparte de ser administrador de la sociedad ¿no?
 

PEDRO

Miembro conocido
Así es. Es un negocio familiar, donde él comenzó trabajando como gerocultor, pero es que ahora ya gestiona la empresa, por eso se le ha nombrado administrador. Lo mismo contrata a un empleado, que emite y cobra facturas, gestiona un crédito, pero es que también hace los turnos como los demás y cuida a los ancianos.
 

PEDRO

Miembro conocido
Ah bien, esperemos que no haya problemas futuros por la regulación particular de este campo.
¿Dónde ves el problema? Es que llevamos varios mensajes y no se en concreto a que te refieres o donde ves el problema, Te agradecería me lo comentases.
 

fundación

Miembro conocido
¿Dónde ves el problema? Es que llevamos varios mensajes y no se en concreto a que te refieres o donde ves el problema, Te agradecería me lo comentases.

He comentado que en la regulación particular de este campo (residencias, dependencia), no sé: ratios de personal, funciones del mismo, justificación de puesto ante la gerencia administrativa competente, siendo un tema de otro ámbito yo no sé pero supongo que los requisitos y formas de cumplimiento los tendrás en cuenta ya que incide en el caso.
 

PEDRO

Miembro conocido
He comentado que en la regulación particular de este campo (residencias, dependencia), no sé: ratios de personal, funciones del mismo, justificación de puesto ante la gerencia administrativa competente, siendo un tema de otro ámbito yo no sé pero supongo que los requisitos y formas de cumplimiento los tendrás en cuenta ya que incide en el caso.
Perdona, me tienes que disculpar, estaba en la idea, eso sí pensaba yo no lo habías dicho tu, que te referías a que iba a tener problemas porque los asimilados no están sujetos a convenio y que iba a tener problemas de cara a inspección de trabajo.
En lo de las residencias, está hablado y comentado, así que tendrán que asumir sus consecuencias. Él quiere seguro percibiendo sus salarios como gerocultor, me parece bien. Si luego la Consejería de Servicios Sociales le pide que tiene que tener un salario, pues como el me dijo, ya lo subiré.
Perdona.
 

PEDRO

Miembro conocido
¿Sabes lo que pasa con estas cosas Fundación? Que estamos a gusto con el machito. Les dices que no tienen desempleo ni FOGASA y todo mal, que vaya mierda. Ahora les dices, no estáis sometidos convenio podéis percibir el salario que queráis siempre que se cotice a la base mínima del grupo de tarifa 1. Pues nada ahí entonces, ponme lo mínimo, no pago más.
Pues nada, donde mandé el amo ahí atamos la burra
 

REYESFF

Miembro activo
Buenas tardes, tengo un caso, que de tanto darlo vueltas, ya no se nada, me podríais iluminar un poco?
S.L, una socia que la nombran administradora, sin retribucion por el cargo, se presenta alta en Seg. Social como Autonoma, pero se lo deniegan y la dan de oficio de alta en RGA, la actividad de la empresa es la de Transporte, la persona en cuestion realiza trabajo remunerado como conductora.
En septiembre la sociedad vende todos los vehiculos, con lo cual se queda sin medios de trabajo, pero quiere seguir de alta, por que es la administradora.
Despues de muchas vueltas, mi pregunta es ¿Tendria que haberla dado de baja en Seguridad social? aunque siga como administradora?
o al no tener remuneración por el cargo no es necesario que este de alta¿?
No se si me explique bien..... 😥 😥 😥
Por favor llevo 1 mes con este tema, y ya no se por donde tirar
 
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