Hola a todos:
El caso es de una empresa portuguesa que tiene a varios desplazados en españa en el sector construcción.
Dado que su salario debe ser como mínimo el del convenio colectivo de donde trabajen (en este caso de navarra), ¿esa empresa está obligada a estructurar la nomina en función de los conceptos de dicho convenio? Yo entiendo que si la nómina que le hacen en portugal aunque no guarde dicha estructura, si es igual o superior a la de dicho convenio es sufiente. lo digo por el tema del coñazo que tiene que suponer al asesor portugúes tener que intrepretar el convenio por el tema del idioma.
yo habia pensado en que pusiera un concepto para llegar al minimo del convenio colectivo que se llamase "diferencia convenio construccion navarra" o " diferencia desplazamiento" (este me gusta más) y que ahi reflejara el importe de la diferencia respecto al convenio o nomina de portugal (incluyendo la prorrata de pagas extras, ya que seria otro gran peñazo para nuestro compañero portugués el tener que calcular la paga en función del tiempo trabajado)
¿pensáis que inspeccion pondria pegas si no se estructura la nomina como el convenio y el prorrateo de las extras? con tal que se aplique el salario anual del convenio de navarra creo que no ,pero quiero saber vuestra opinión.
saludos
El caso es de una empresa portuguesa que tiene a varios desplazados en españa en el sector construcción.
Dado que su salario debe ser como mínimo el del convenio colectivo de donde trabajen (en este caso de navarra), ¿esa empresa está obligada a estructurar la nomina en función de los conceptos de dicho convenio? Yo entiendo que si la nómina que le hacen en portugal aunque no guarde dicha estructura, si es igual o superior a la de dicho convenio es sufiente. lo digo por el tema del coñazo que tiene que suponer al asesor portugúes tener que intrepretar el convenio por el tema del idioma.
yo habia pensado en que pusiera un concepto para llegar al minimo del convenio colectivo que se llamase "diferencia convenio construccion navarra" o " diferencia desplazamiento" (este me gusta más) y que ahi reflejara el importe de la diferencia respecto al convenio o nomina de portugal (incluyendo la prorrata de pagas extras, ya que seria otro gran peñazo para nuestro compañero portugués el tener que calcular la paga en función del tiempo trabajado)
¿pensáis que inspeccion pondria pegas si no se estructura la nomina como el convenio y el prorrateo de las extras? con tal que se aplique el salario anual del convenio de navarra creo que no ,pero quiero saber vuestra opinión.
saludos