SALARIO DESPLAZAMIENTO TRABAJADORES

DAVIDIRU

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Hola a todos:

El caso es de una empresa portuguesa que tiene a varios desplazados en españa en el sector construcción.
Dado que su salario debe ser como mínimo el del convenio colectivo de donde trabajen (en este caso de navarra), ¿esa empresa está obligada a estructurar la nomina en función de los conceptos de dicho convenio? Yo entiendo que si la  nómina que le hacen en portugal aunque no guarde dicha estructura, si es igual o superior a la de dicho convenio es sufiente. lo digo por el tema del coñazo que tiene que suponer al asesor portugúes tener que intrepretar el convenio por el tema del idioma.

yo habia pensado en que pusiera un concepto para llegar al minimo del convenio colectivo que se llamase "diferencia convenio construccion navarra" o " diferencia desplazamiento" (este me gusta más) y que ahi reflejara el importe de la diferencia respecto al convenio o nomina de portugal (incluyendo la prorrata de pagas extras, ya que seria otro gran peñazo para nuestro compañero portugués el tener que calcular la paga en función del tiempo trabajado)

¿pensáis que inspeccion pondria pegas si no se estructura la nomina como el convenio y el prorrateo de las extras? con tal que se aplique el salario anual del convenio de navarra creo que no ,pero quiero saber vuestra opinión.

saludos
 

DAVIDIRU

Nuevo miembro
pienso que no es tan descabellado lo que pregunto .¿o la asesoria portuguesa o polaca deberian dominar el castellano? los numeros se dominan pero el articulado del convenio colectivo  no creo que lo entiendan mucho.¿ no crees? si lo tienes tan claro, adelante, ilustrame.

Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.


Artículo 4. Cuantía mínima del salario de los trabajadores desplazados.
1. Los empresarios que desplacen trabajadores a España deberán garantizar a éstos la cuantía mínima del salario prevista en las disposiciones legales o reglamentarias o en los convenios colectivos a que se refiere el artículo 3.4 para el grupo profesional o la categoría profesional correspondiente a la prestación del trabajador desplazado.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende por cuantía mínima del salario la constituida, en cómputo anual y sin el descuento de los tributos, de sus pagos a cuenta y de las cotizaciones de Seguridad Social a cargo del trabajador, por el salario base y los complementos salariales, las gratificaciones extraordinarias y, en su caso, la retribución correspondiente a horas extraordinarias y complementarias y trabajo nocturno. En ningún caso se incluirán en la cuantía mínima del salario cualesquiera mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.

2. Los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias tendrán derecho durante los períodos de prestación de servicios en las mismas a percibir, como mínimo, la retribución total establecida para el puesto de trabajo a desarrollar en el convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria, calculada por unidad de tiempo. Dicha remuneración deberá incluir, en su caso, la parte proporcional correspondiente al descanso semanal, las pagas extraordinarias, los festivos y las vacaciones, siendo responsabilidad de la empresa usuaria la cuantificación de las percepciones finales del trabajador. A tal efecto, la empresa usuaria deberá consignar dicho salario en el contrato de puesta a disposición del trabajador.

3. Para realizar la comparación entre la cuantía del salario que al trabajador desplazado le corresponda conforme a la legislación aplicable a su contrato de trabajo y la garantizada según lo dispuesto en los apartados anteriores, serán tomados en consideración los complementos correspondientes al desplazamiento, en la medida en que no se abonen como reembolso de los gastos efectivamente originados por el mismo, tales como gastos de viaje, alojamiento o manutención.

 

lolaM

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Pues claro que es descabellado, ¿no te pasaría lo mismo si estuvieses en Cataluña?, lo que propones no tiene ni pies ni cabeza. ¿Tú crees que es lógico alegar que no se conoce un idioma para 'saltarte a la torera' las leyes?. Si desde la central de portugal no saben hacerles la nómina, lo lógico es contratar a un profesional (gestoría...) que si lo sepa hacer ¿no?.
 

DAVIDIRU

Nuevo miembro
lolaM dijo:
Pues claro que es descabellado, ¿no te pasaría lo mismo si estuvieses en Cataluña?, lo que propones no tiene ni pies ni cabeza. ¿Tú crees que es lógico alegar que no se conoce un idioma para 'saltarte a la torera' las leyes?. Si desde la central de portugal no saben hacerles la nómina, lo lógico es contratar a un profesional (gestoría...) que si lo sepa hacer ¿no?.

La normativa dice, por si no lo has leido, que debe garantizarse la cuantía mínima (ni más ni menos). Ah, por cierto dices que contraten a una gestoria que sepa hacerlo, supongo que dices en España. ¿tú sabes cotizar a la seguridad social de Portugal?.

y a ver si somos un poquito menos agresivos, que este foro está para ayudarnos (lo digo por lo de no tiene ni pies ni cabeza). aquí se pregunta lo que a uno de da la real gana.Existen otros modos para contestar. solo faltaría........
 

lolaM

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No pretendía ser agresiva ni mucho menos, lo del 'pies y cabeza' lo decía por lo del desconocimiento del idioma. Pero vamos, que si te sientes ofendido, se te pide perdón, no era mi intención.
 

Raquel GR

Miembro activo
Bueno, Pues David, yo le pondría un concepto de los que indicas, aunque a mi me gusta más el primero, porque queda más claro que es para ajustar al convenio del lugar del desplazamiento, la misma norma que indicas te dice que tiene que ajustarse al salario bruto (y te dice sobre que conceptos) no tienes que ajustar la nómina la convenio tal cual, sino dar la diferencia para que no cobren menos.

Calcular el bruto que ganan en portugal y el bruto que saldría por ese periodo en Navarra y la diferencia pues la metes en el  concepto que dices, al que más te guste.

 
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