Empresa de construcción que tiene a unos trabajadores desplazados.
La empresa tiene alquilada la vivienda a su nombre.
¿Tengo que incluir en la nómina el alquiler como retribución en especie?
¿Se lo tengo que descontar de las dietas que establece el convenio colectivo ?
El convenio general de la construcción establece lo siguiente referente a las dietas
Artículo 83. Dietas.
1. La dieta es un concepto extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria o
compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o
compensación de los gastos de manutención y alojamiento del trabajador, ocasionados
como consecuencia de la situación de desplazamiento.
2. El trabajador percibirá dieta completa cuando, como consecuencia del
desplazamiento, no pueda pernoctar en su residencia habitual. Se devengará siempre por
día natural.
3. Cuando el empresario organice y coste la manutención y alojamiento del personal
desplazado, siempre que reúna las condiciones exigibles y suficientes, solamente
satisfará el 20 por 100 de la dieta completa.
4. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento, el
trabajador afectado tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual,
no le fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar en la citada residencia. La
media dieta se devengará por día efectivo trabajado.
5. Las dietas o medias dietas se percibirán siempre con independencia de la
retribución del trabajador y en las mismas fechas que ésta; pero en los desplazamientos
de más de una semana de duración, aquél podrá solicitar anticipos quincenales a cuenta,
y a justificar, sobre las mencionadas dietas.
6. El importe de la dieta completa y de la media dieta será fijado en el marco de los
convenios colectivos de ámbito inferior.
La empresa tiene alquilada la vivienda a su nombre.
¿Tengo que incluir en la nómina el alquiler como retribución en especie?
¿Se lo tengo que descontar de las dietas que establece el convenio colectivo ?
El convenio general de la construcción establece lo siguiente referente a las dietas
Artículo 83. Dietas.
1. La dieta es un concepto extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria o
compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o
compensación de los gastos de manutención y alojamiento del trabajador, ocasionados
como consecuencia de la situación de desplazamiento.
2. El trabajador percibirá dieta completa cuando, como consecuencia del
desplazamiento, no pueda pernoctar en su residencia habitual. Se devengará siempre por
día natural.
3. Cuando el empresario organice y coste la manutención y alojamiento del personal
desplazado, siempre que reúna las condiciones exigibles y suficientes, solamente
satisfará el 20 por 100 de la dieta completa.
4. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento, el
trabajador afectado tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual,
no le fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar en la citada residencia. La
media dieta se devengará por día efectivo trabajado.
5. Las dietas o medias dietas se percibirán siempre con independencia de la
retribución del trabajador y en las mismas fechas que ésta; pero en los desplazamientos
de más de una semana de duración, aquél podrá solicitar anticipos quincenales a cuenta,
y a justificar, sobre las mencionadas dietas.
6. El importe de la dieta completa y de la media dieta será fijado en el marco de los
convenios colectivos de ámbito inferior.