SALARIO EN ESPECIE

Berta

Nuevo miembro
Empresa de construcción que tiene a unos trabajadores desplazados.
La empresa tiene alquilada la vivienda a su nombre.
¿Tengo que incluir en la nómina el alquiler como retribución en especie?
¿Se lo tengo que descontar de las dietas que establece el convenio colectivo ?
El convenio general de la construcción establece lo siguiente referente a las dietas
Artículo 83. Dietas.
1. La dieta es un concepto extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria o
compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o
compensación de los gastos de manutención y alojamiento del trabajador, ocasionados
como consecuencia de la situación de desplazamiento.
2. El trabajador percibirá dieta completa cuando, como consecuencia del
desplazamiento, no pueda pernoctar en su residencia habitual. Se devengará siempre por
día natural.
3. Cuando el empresario organice y coste la manutención y alojamiento del personal
desplazado, siempre que reúna las condiciones exigibles y suficientes, solamente
satisfará el 20 por 100 de la dieta completa.
4. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento, el
trabajador afectado tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual,
no le fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar en la citada residencia. La
media dieta se devengará por día efectivo trabajado.
5. Las dietas o medias dietas se percibirán siempre con independencia de la
retribución del trabajador y en las mismas fechas que ésta; pero en los desplazamientos
de más de una semana de duración, aquél podrá solicitar anticipos quincenales a cuenta,
y a justificar, sobre las mencionadas dietas.
6. El importe de la dieta completa y de la media dieta será fijado en el marco de los
convenios colectivos de ámbito inferior.
 

fundación

Miembro conocido
Entiendo que es retribución en especie, y que deberías resarcir de los demás gastos (manutención), salvo mejor opinión.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo lo mismo. Pero entiendo que no es especie, sino que está exenta, ya que la finalidad no es retriburiva, sino indemnizatoria.
 

jcg73

Miembro activo
Yo entiendo q es el caso del punto 3 del redactado; satisfacer el 20% de la dieta completa, nada más.
 

Mr. White

Miembro activo
Hay que poner ese artículo del Convenio en relación con el art.40.4 ET.

Si no hubiera desplazamiento, sería salario en especie.

Como hay desplazamiento, ese alojamiento no es salario en especie, no retribuye nada, el trabajador no saca ningún beneficio, simplemente la empresa le da un techo mientras dure la obra que justifica el desplazamiento...
 

fundación

Miembro conocido
Hombre, si el empresario paga la manutención corresponde el 20% de dieta, pero si no la paga entiendo que media dieta.
 

Mr. White

Miembro activo
Por lo que entiendo el empresario solo facilita el alojamiento, no comida ni cena, por lo que en mi opinión sería dieta completa para que coma y cene. La media dieta es solo si el trabajador come fuera de su domicilio, pero cena en su casa.

El convenio mezcla dieta (manutención) con alojamiento, y no es muy acertado. Una cosa es la manutención y otra los gastos de estancia (hotel, apartamento,...). Los segundo están exentos, sea el importe que sea y se justifique. Las dietas, hasta los límites que marca el art.9 Reglamento IRPF.
 
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