Por ir por partes (y por dosificar mis "ladrillos" )... a ver, hace ya años que no gestiono directamente la nómina (y aunque trato, mi equipo y yo, de hacer algún tipo de control, por el volumen y otras tareas que sí son directa responsabilidad, no podemos hacer las verificaciones con el rigor de antaño, y que además las hacíamos manejando directamente el programa de nómina, que parametrizaba personalmente, al tanto de novedades legales, con herramientas, etc y ya me advertiréis si se me escapa algo, alguna novedad, posibilidad...), pero, "si le metes de golpe 3.000€ en un mes alguien..." eso de que te va a variar el irpf, "pero solo ese mes" y que al mes siguiente te va a bajar... no lo acabo de ver (o entender). Y me explico:En tema que nos ocupa, esta claro que si le metes 3000 de golpe en un mes, esta te va a variar el irpf de ese mes, pero solo ese mes, al darle al boton al mes siguiente te va a bajar, no al inicial, pero bajara Pero bueno, disculpa si te he estando entendiendo mal.
Te puedo preguntar que programa utilizas? Creo que has mencionado A3. Es que siempre he tenido manía en como calcula A3 retenciones y por lo que mencionas de regularizar "otras causas", creo que podrías tener la respuesta a mis dudas, aunque no acabo de entender la explicación y agradecería si me lo pudieses aclarar. Yo también recalcular IRPF todos los meses, sobretodo empresas con variable. GraciasPues está claro que no me entendiste o yo me expliqué mal, Toni, porque, como ves, es justo a contrario.
La explicación de la confusión puede estar en la expresión (que he podido utilizar) de "regularizar porque si".
Dos matices:
- en ocasiones utilizamos "regularizar" en el sentido de "modificar" el tipo de retención. Yo, cuando digo, regularizar, me refiero al proceso masivo (el "darle a la teclita del programa de nómina" y ya se encargará de modificar los casos que corresponda y los que no, pues se quedarán igual).
Yo soy de los que, cuando gestionaba el programa de nómina, pedía darle a la teclita todos los meses (la otra alternativa es hacerlo en los meses de abril, julio y octubre, pero yo prefiero mes a mes, como ya he dicho).
- cuando digo "no hacerlo porque si" (o no sé qué literal he podido utilizar y que no se ha entendido en el sentido que yo pretendía) es que, y ya pensando en casos individuales, para regularizar debe existir una causa; quiero decir, puedo hacer una regularización "masiva" como ya he dicho, dándole a la teclita, pero eso no lo hago con el propósito de modificar necesariamente las retenciones, lo hago justo para verificar si en algún caso puede darse algún cambio. Si en ese mes (o en el los 3 últimos meses si opto por hacerlo abril, julio y octubre) no se ha dado ninguna de las causas para regularizar, pues la retención no puede variar (aunque haya hecho un proceso de regularización masiva desde el programa de nómina.
Si lo hago de forma manual, para un caso concreto, si ese mes esa persona no ha tenido ninguna variación en ingresos, gastos, contrato, situación personal... pues, si tengo claro que no ha habido nada de eso, esa regularizacion no tendría porque hacerla, porque al hacerla he de indicar una causa, y si no la hay...
Ahora, si, como comentaba, la hacemos igualmente (es el caso que yo digo "por que sí") indicando la opción "otras causas", entonces ... puede darme alguna variación (si he retenido de forma correcta desde inicio de año no tendría porque pasar, pero por ej por entrar en juego alguno de los límites, y de forma correcta, podría dar como resultado alguna variación.
De hecho, algunos programas de nómina te dan la opción de utilizar la opción "otras causas" para regularizar cuando en realidad no existe causa (pero te va haciendo ese cuadre teórico, que, como ya he dicho, no supone retener bien, al contrario, es anómalo regularizar utilizando una causa que no corresponde, es decir, sin causa real de regularización o "porque sí"), incluso que te dan, sin pedirlo, a final de año un "cuadre teórico anual", y que te permite aplicar la retención resultante, aunque no se haya producido una circunstancia justo a final de año que encaje con alguna de las causas de regularización tasadas (y ya hemos dicho que la opción "otras causas" no está para el caso de "he retenido mal durante el año, arréglamelo ahora de golpe").
Siempre lo digo, cuando veo que la gente se queja o tiene psicosis de que a final de año suben las retenciones (a veces he visto animaladas, pasar de un 10% a un 30% o más a final de año). En nuestro caso es el revés, las variaciones a final de año normalmente son en forma de bajada.
Y es que si no has tenido un incremento del fijo justo a final de año... por el variable, ha tenido que ser que justo en diciembre lo acumulado a lo largo del año haya superado lo acumulado en el año anterior (y que, por ser superior hasta el mes pasado, ha sido el importe considerado hasta ese momento. Lo normal es que si he tenido un incremento en el fijo, si lo acumulado por conceptos variables ha superado al del año pasado, si me han prorrogado el contrato o pasado a indefinido... haya sido a lo largo del año y, por tanto, el incremento que ha podido suponer en la retención del IRPF ya se haya aplicado desde ese momento. ¿Incrementos en las retenciones en diciemebre?, solo si he tenido algun tipo de incremento o variación justo en diciembre (o tras el cierre de la nómina de noviembre)
Y si resulta que la final, justo en dicuiembre, se confirma que los variables de este año han sido inferiores a los del año pasado, pues justo ahora en dicimebre me bajará la retención. Por eso digo , que en nuestro caso, las variaciones en las retenciones de diciembre son en mayor número de bajada que de incremento.
En fin, a ver si ahora he conseguido explicarme a qué me refería con lo de "regularizar porque sí" (y que se resumiría en "utilizar de forma no aduecuada la opción "otras causas de regularización" o también, pero que es equivalente "aceptar la posibilidad que me brinda mi programa de nómina de "cuadrar con el importe teórico anual aunque no exista ningun tipo de variación justo en diciembre").
Por partes, en primer lugar, insistir en que la causa de regularización "11. Otras Causas" que contempla el programa de Hacienda para el cálculo de retenciones y que también contemplan algunos programas de Nómina este prevista para casos excepcionales muy concretos, no para "que todo cuadre",Te puedo preguntar que programa utilizas? Creo que has mencionado A3. Es que siempre he tenido manía en como calcula A3 retenciones y por lo que mencionas de regularizar "otras causas", creo que podrías tener la respuesta a mis dudas, aunque no acabo de entender la explicación y agradecería si me lo pudieses aclarar. Yo también recalcular IRPF todos los meses, sobretodo empresas con variable. Gracias
Respecto al programa que utilizo... como ya he dicho, hace años que no gestiono el programa de Nóminas, se hace de forma centralizada a nivel de grupo de empresas. Toca coordinar el tema, pero no la gestión directa.Te puedo preguntar que programa utilizas? Creo que has mencionado A3. Es que siempre he tenido manía en como calcula A3 retenciones y por lo que mencionas de regularizar "otras causas", creo que podrías tener la respuesta a mis dudas, aunque no acabo de entender la explicación y agradecería si me lo pudieses aclarar. Yo también recalcular IRPF todos los meses, sobretodo empresas con variable. Gracias
Muchísimas gracias Nando, agradezco mucho tu respuesta puesto que me ha servido de mucha ayuda. Si quieres que te diga la verdad, en mi pregunta no concretaba porque realmente no se lo que quiero preguntar. La realidad es que en muchas ocasiones A3 me sorprende con algunos cálculos de retenciones, más bien voy por el caso 1 que expones, ver variar retenciones cuando no han habido cambios ni en los importes ni en la situación familiar del trabajador y que por tanto no tendría que pasar, a veces son céntimos y otras veces la diferencia es mayor, y acabo teniendo que poner a mano, la retención que tenía con anterioridad. Otra cosa que también me ha pasado alguna vez, es que tengo alguna empresa que suele hacer contratos por días, pues bien, tal vez en el segundo contrato, cuando cálculo retención me ha llegado a salir alguna retención desorbitada que en realidad debería ser un 2% como máximo. He dado vuelta al cálculo, he llamado a A3 para que me aclaren el cálculo, y nada...no consigo averiguar que pasa aquí.Respecto al programa que utilizo... como ya he dicho, hace años que no gestiono el programa de Nóminas, se hace de forma centralizada a nivel de grupo de empresas. Toca coordinar el tema, pero no la gestión directa.
Han pasado ya 5 años desde que dejamos de gestionar directamente la nómina (pueden existir novedades de las que no esté del todo al día, ya me advertiréis, si es el caso), peor, efectivamente, el programa con el que trabajábamos cuando llevábamos directamente la nómina era A3NOM.
No recuerdo incidencias en el tema de retenciones en los últimos años, pero sí tuvimos que lidiar con algunas anomalías históricas y que puedo decir que subsanaron, en el programa en general, incluso con notas informativas o indicaciones concretas en el propio programa de nómina, en base a nuestra insistencia.
Seguro que hay alguna más, pero, que recuerde...
- una que costó mucho entendieran (parece que éramos los únicos en toda España que les reportaba estas cosas: hablo de memoria, porque era una particularidad en el cálculo de retenciones de hace ya bastantes años, no sé si algunos la recordaréis, pero durante un tiempo, e insisto que lo explico un poco así "a lo bruto", de memoria, en el cálculo de las retenciones, y era algo que solo se veía si accedías al informe con el "detalle del cálculo", existía un doble cálculo, uno inicial, con decimales, que nos daba una cuota se retención preliminar, pero que luego se redondeaba a un porcentaje entero o tal vez al revés, había un redondeo previo...). Bueno, el caso es que ese redondeo (no sé si inicial o final), podía generar desviaciones respecto a la retención teórica anual. Pero la retención era correcta. Lo que pasaba es que si regularizabas, aunque no hubiera ningún cambio en todos los factores que pueden influir en el cálculo de las retenciones (estimación de ingresos y gastos , situación personal...), por el mero hecho de esa desviación respecto a la cuota de retención anual teórica, te modificaba el % de retención. Cuando reportábamos esto al servicio de atención al usuario nos decían que era correcto. Cuando explicaba un caso concreto en el que se evidenciaba que no había cambiado nada (y hay una máxima básica en el calculo de las retenciones, para que se produzca una variación en la retención debe existir una causa que la justifique, y estas causas, las causas de regularización están tasadas. Ante eso, me acabaron reconociendo que el programa realizaba esa regularizacion en esos casos (en los que nada había variado) en base a la causa de regularización "otras causas". Tras escalar el tema, al insistir en que esa causa esta para supuestos especiales muy concretos, no para, por ej esa desviación respecto a la cuota de retenciones teórica en cómputo anual motivada por ese redondeo que contemplaba la misma norma, me lo acabaron reconociendo, y ya el programa dejó de generar esas variaciones (si regularizabas, cosa que, de forma masiva, hacíamos cada mes) en estos casos (y además incorporaron unas indicaciones relativas expresamente a los supuestos en los que puede aplicar la opción "Otras causas" como causa de regularización,
- Otra de fue sonada, porque me la rechazaban sistemáticamente, era la relativa a las retenciones en el caso de atrasos de convenio, hasta que me inscribí a una de sus sesiones sobre novedades en las retenciones, y, de forma discreta, en el descanso, dado que la ponente había caído en el mismo error en su exposición (ella explicaba, más que la norma, lo que hacía el programa), se lo expliqué, el caso es que al menos le generé una duda razonable, se comprometió a trasladarlo y que se analizara con más rigor y finalmente me acabaron dando la razón, modificaron la parametrización del programa y las instrucciones al respecto. Y es que si se trataba de atrasos de años anteriores, el programa aplicaba (o daba la opción de aplicar y, además te indicaban que esa era la opción a seguir) sistemáticamente en tipo de retención fijo del 15%, sin incidir en si, más allá de que fueran atrasos de años anteriores, la exigibilidad de su abono era también de años anteriores o del mismo año (por ej se publica el nuevo convenio y actualiza tablas salariales de años atrás) en cuyo caso la retención a aplicar será la general del ejercicio.
- Y otra era, no sé si existe aún, cito el nombre de memoria, pero era algo así como "informe de cuadre anual del IRPF", que como referencia podía estar bien, pero te lo presentaban como el referente para tener las retenciones correctas. Y no, como ya he tratado de explicar, puedes estar reteniendo correctamente todo el año, pero, por un serie de motivos (el comentado redondeo que existió durante unos años, los límites de retención, por ej el de que "un incremento de base no puede generar un incremento en la cuota superior al propio incremento de base"...).
Estas supuestas "desviaciones" respecto a la cuota anual teórica de retención eran especialmente frecuentes y de más entidad durante el tiempo que existió ese comentado redondeo en los tipos de retención (estoy tratando de hacer memoria, igual me equivoco, pero creo que la retención inicial, en enero, debía ser un % entero (en el cálculo se acababa haciendo un redondeo, pero luego, en regularizaciones posteriores, el redondeo era previo, solo se veía si accedías a los detalles del cálculo, pero luego acababa aplicando un tipo de retención con decimales).
Como digo, eso podía generar una desviación respecto a la cuota teórica de retención, pero si no había cambios en la estimación de ingresos gastos, situación personal, contrato... es decir, si no había "causa de regularización", no se podía modificar el tipo de retención (y ya hemos dicho que el "otras causas" no estaba previsto para intentar corregir esa teórica desviación pero totalmente correcta.
Podía ocurrir que el trabajador no tuviera ninguna modificación hasta final de año que encajara con las causas de regularización y, claro, esa teórica pero del todo correcta desviación (lo anómalo era tratar de corregirla sin causa) fuera aumentando progresivamente. Eso quedaba evidenciado en el susodicho "informe anual de cuadre de retenciones" y, claro, como además, te lo presentaban como el mecanismo para subsanar una anomalía que no tenía porque serlo, era muy normal que la gente acabara haciendo uso de ella y de forma totalmente indebida.
Pero claro, además de esta situación, en la que existe una desviación respecto a la cuota anual teórica pero que es del todo justificada y correcta, además este informe servía para subsanar, obviamente de forma totalmente anómala, posibles anomalías (de las que se podía ser consciente o no) en las retenciones a lo largo del año. Eran muchos los que optaban por aplicar una retención un poco al tun-tún a lo largo del año, no regularizar en tiempo y forma cuando correspondía hacerlo, sobre la base de que con este "cuadre final a saco" en base a es informe estaba todo "perfectamente arreglado". Y no, pero no reitero los motivos.
Al final, a base también de insistir, también acabaron indicando en el programa que dicho informe es a título informativo, como mera referencia y no supone que justo esas retenciones tengan que ser las correctas, ni que sea la panacea par solventar irregularidades en las retenciones que se hayan podido dar durante el año.
En fin no sé cuáles pueden ser exactamente tus dudas y/o problemas con las retenciones con A3 y, para colmo, te he explicado anomalías históricas, en algunos casos por causas que ya no existen, y tampoco sé cómo funciona el programa ahora y si mantiene esos informes e indicaciones que he comentado, pero espero que al menos te haya servido como referencia sobre el alcance del "otras causas" en en las regularizaciones y no sé si A3 mantiene las pauta e indicaciones que he ido comentando, pero tal vez te haya podido ser útil en algún sentido,
Pe5ro si concretas un poco más tus dudas o problemas.... (y sobre la base de hace años que no trabajo con ese programa y que desconozco las versiones actuales y su funcionamiento sobre estas cuestiones.
Saludos
informe cuadr annua
Efectivamente. Yo utilizo la regularizacion mes a mes, desde hace mas de 10 años que tuve un buen susto en un mes de diciembre. Perder un poco de tiempo cada mes en este trámite, compensa.Nando, yo todos los meses, repito todos los meses despues de meter todas las incidencias en el programa, aumentos de salario, disminucion de salario por disminucion de jornada, ITS, paternidades, maternidades, etc etc, le doy a boton de acualizar irpf Y NO PASA ABSOLUTAMENTE NADA. Si el programa detecta variacion, varia y si no detenta nada, pues no varia. Que consigo con eso? que al 31-12 tenga las retenciones correctas. La verdad, no se que miedo tienes a recacular irpf mes a mes o trimestralmente, aunque desde siempre has sido contrario a ello.
Efectivamente, eso es lo recomendable, aunque la norma te permite concentrar las regularizaciones en los meses de abril, julio y octubre (siempre respecto a los 3 meses inmediatamente anteriores).Efectivamente. Yo utilizo la regularizacion mes a mes, desde hace mas de 10 años que tuve un buen susto en un mes de diciembre. Perder un poco de tiempo cada mes en este trámite, compensa.
Pues entiendo que es una práctica anómala.nosotras siempre los ponemos una chispa altos (0.5 por ejemplo) por si sube el convenio o reciben alguna gratificación.
es sancionable que estén un poquitín más altos que lo que calculan los programas?
algún susti hemos tenido también que los calculaba tan al ras que nos quedaban bajos en la AEAT...