salarios líquidos pactados e irpf

Nando_bcn

Miembro conocido
Y respecto a cumplir las ley... al menos conocerla, y a mi exigen no incurrir en riesgos y eso supone tratar de cumplirla con todo el rigor que pueda, y, en lo que no pueda... pues minimizar al máximo el riesgo. No se trata de se un campeón en el conocimiento y cumplimiento de las leyes, pero sí de evitar riesgos. Mínimo coste, pero mínimo riesgo.
Y justo de lo que trato de alertar es de posibles riesgos (por ejemplo en esos cambalaches que he visto o he entendido se hacen con las cotizacaciones y en el caso que comentas con las retenciones, pues lo dicho, tratar de entenderlo, porque tal como lo explicas... no me cuadra)

Pero, como tu dices, ya somos mayorcitos y está claro que mis recetas no de motivan mucho (y además te exigen un gran esfuerzo de lectura). Pues nada...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
En tema que nos ocupa, esta claro que si le metes 3000 de golpe en un mes, esta te va a variar el irpf de ese mes, pero solo ese mes, al darle al boton al mes siguiente te va a bajar, no al inicial, pero bajara Pero bueno, disculpa si te he estando entendiendo mal.
Por ir por partes (y por dosificar mis "ladrillos" 😅 )... a ver, hace ya años que no gestiono directamente la nómina (y aunque trato, mi equipo y yo, de hacer algún tipo de control, por el volumen y otras tareas que sí son directa responsabilidad, no podemos hacer las verificaciones con el rigor de antaño, y que además las hacíamos manejando directamente el programa de nómina, que parametrizaba personalmente, al tanto de novedades legales, con herramientas, etc y ya me advertiréis si se me escapa algo, alguna novedad, posibilidad...), pero, "si le metes de golpe 3.000€ en un mes alguien..." eso de que te va a variar el irpf, "pero solo ese mes" y que al mes siguiente te va a bajar... no lo acabo de ver (o entender). Y me explico:

- esos "3000 de golpe" imagino que se trata de un concepto variable (no del salario fijo). Si es así, pues no tiene incluso porque suponer un incremento en las retenciones. Dependerá de si ese importe supone que el acumulado de variables en lo que va de año supera al total de variables de año pasado.
Te pongo un ejemplo: el año pasado cobré por conceptos variables un total de 4.000€. Este año aún no había cobrado nada de variables (o no había llegado a 1.000€). Esos 3.000€ que me pagas ahora no suponen todavía un incremento en los variables, por lo que se siguen considerando para la estimación de ingresos de esta año, además del salario fijo vigente (que si no ha cambiado justo también este mes...) el acumulado de variables del año pasado. Y si no hay incremento en la estimación total de ingresos no hay incremento en la retención (en ocasiones, y según como tengas parametrizado el programa de nómina, es justo al revés, lo que te considera es la cotización de ese variable que acabas de percibir como un incremento en los gastos y a igual estimación de ingresos e incremento de gastos, bajada en la retención).

- Si resulta que esos 3.000€ suponen que superes el total de variables percibidos el año anterior (o si ya lo habías superado este año y esto aún lo incrementa más) en este caso sí que puede producirse un incremento en el % de retención del IRPF, pero, lo que no entiendo es que te tenga que bajar la retención el mes siguiente. Ese incremento en la retención experimentado en el mes que he cobrado esos 3.000€ (y si se han dado las circunstancias comentadas) es en base a una actualización (al alza) en la previsión de mis ingresos anuales, por lo que, si no hay novedad, esa retención se me aplicará hasta final de año (de hecho, un incremento de 3.000€ en la previsión de ingresos, puede tener un impacto muy distinto si se produce a inicios de año, a mediados o a finales de año, ya que la "regularización" considera el conjunto de ingresos y gastos de todo el año, lo ya percibido y retenido en lo que va de año y la estimaciòn de lo que se va a percibir y tocará retener hasta final de año). Y mientras no haya cambios, no hay variaciones en la retención.
Pongo un ejemplo:

Este año mi salario fijo es, desde inicio de año, de 25.000€
El año anterior percibí un total de 2.000€ en conceptos variables
A efectos de estimar mis ingresos para este año, desde enero me consideran la suma de mi salario fijo + los variables del año pasado, esto es 25.000 + 2.000 = 27.000€. Además se estiman los gastos del año (básicamente cotizaciones a mi cargo de SS) y situación personal en ese momento. Me invento el % (pero por ahí irá la cosa, sin hijos...), pongamos que el resultado es un 15% de retención.
Pasan los meses, mantengo mi salario fijo, mi situación personal, no cobro más variables... se mantiene el 15% (le podría dar a la teclita de regularizar del programa de nómina, pero el resultado debería ser mantener ese 15%).
Llega julio y me pagan 3.000€. Como es un importe que supera los 2.000€ del año pasado, ese pasa a ser el importe considerado en la estimación de ingresos de este año, y que, por tanto, será: 25.000 + 3.000 = 28.000€ . Para ese nivel de ingresos (y me vuelvo a inventar % pero por ahí irá la cosa) la retención en cómputo anual puede ser del 15'75%, pero como durante los 6 meses anteriores me han estado reteniendo un 15% (retención correcta en base a la estimación anual hasta ese momento), probablemente esa retención acabe siendo del 16,50% (y si esto ocurriera por ej en noviembre, la retención podría ser de cerca del 20%, pero es que durante 10 meses hemos estado reteniendo, y de forma correcta, un 15% y al final y si no hay novedad, hay que alcanzar unas retenciones que supongan un 15'75% respecto al total de ingresos anuales y ya solo me quedan dos nóminas)
Pero ahí, repito, estoy considerando una estimación de ingresos y gastos anual (y sin cambios en situación personal...).
En agosto mi salario fijo sigue siendo de 25.000€ y si no he cobrado ningún otro concepto variable, pues el total de ingresos estimado sigue siendo de 28.000€. Si tampoco hay cambios en la previsión de gastos ni situación personal,,, pues nada, le puedo dar a la teclita, pero me seguirá saliendo un 16,50%, como el mes anterior.

Y es que el incremento que puede producir la percepción de un determinado concepto (y si es un variable, tendrá impacto si supone superar el acumulado del año pasado o, por supuesto si ya era superior el acumulado en lo que iba de año) se considera a nivel anual, en qué medida incrementa los ingresos estimados del año, y, por tanto la retención resultante lo es respecto a lo que queda de año, no para ese mes
Y si siguen habiendo novedades en meses siguientes pues también podrán darse variaciones en el % de retención. Pero en la medida en que no varie nada... pues nada, se mantiene la misma retención.

¿O no?
 

MiriamSR

Miembro conocido
Pues está claro que no me entendiste o yo me expliqué mal, Toni, porque, como ves, es justo a contrario.
La explicación de la confusión puede estar en la expresión (que he podido utilizar) de "regularizar porque si".
Dos matices:

- en ocasiones utilizamos "regularizar" en el sentido de "modificar" el tipo de retención. Yo, cuando digo, regularizar, me refiero al proceso masivo (el "darle a la teclita del programa de nómina" y ya se encargará de modificar los casos que corresponda y los que no, pues se quedarán igual).
Yo soy de los que, cuando gestionaba el programa de nómina, pedía darle a la teclita todos los meses (la otra alternativa es hacerlo en los meses de abril, julio y octubre, pero yo prefiero mes a mes, como ya he dicho).

- cuando digo "no hacerlo porque si" (o no sé qué literal he podido utilizar y que no se ha entendido en el sentido que yo pretendía) es que, y ya pensando en casos individuales, para regularizar debe existir una causa; quiero decir, puedo hacer una regularización "masiva" como ya he dicho, dándole a la teclita, pero eso no lo hago con el propósito de modificar necesariamente las retenciones, lo hago justo para verificar si en algún caso puede darse algún cambio. Si en ese mes (o en el los 3 últimos meses si opto por hacerlo abril, julio y octubre) no se ha dado ninguna de las causas para regularizar, pues la retención no puede variar (aunque haya hecho un proceso de regularización masiva desde el programa de nómina.
Si lo hago de forma manual, para un caso concreto, si ese mes esa persona no ha tenido ninguna variación en ingresos, gastos, contrato, situación personal... pues, si tengo claro que no ha habido nada de eso, esa regularizacion no tendría porque hacerla, porque al hacerla he de indicar una causa, y si no la hay...
Ahora, si, como comentaba, la hacemos igualmente (es el caso que yo digo "por que sí") indicando la opción "otras causas", entonces ... puede darme alguna variación (si he retenido de forma correcta desde inicio de año no tendría porque pasar, pero por ej por entrar en juego alguno de los límites, y de forma correcta, podría dar como resultado alguna variación.

De hecho, algunos programas de nómina te dan la opción de utilizar la opción "otras causas" para regularizar cuando en realidad no existe causa (pero te va haciendo ese cuadre teórico, que, como ya he dicho, no supone retener bien, al contrario, es anómalo regularizar utilizando una causa que no corresponde, es decir, sin causa real de regularización o "porque sí"), incluso que te dan, sin pedirlo, a final de año un "cuadre teórico anual", y que te permite aplicar la retención resultante, aunque no se haya producido una circunstancia justo a final de año que encaje con alguna de las causas de regularización tasadas (y ya hemos dicho que la opción "otras causas" no está para el caso de "he retenido mal durante el año, arréglamelo ahora de golpe").

Siempre lo digo, cuando veo que la gente se queja o tiene psicosis de que a final de año suben las retenciones (a veces he visto animaladas, pasar de un 10% a un 30% o más a final de año). En nuestro caso es el revés, las variaciones a final de año normalmente son en forma de bajada.
Y es que si no has tenido un incremento del fijo justo a final de año... por el variable, ha tenido que ser que justo en diciembre lo acumulado a lo largo del año haya superado lo acumulado en el año anterior (y que, por ser superior hasta el mes pasado, ha sido el importe considerado hasta ese momento. Lo normal es que si he tenido un incremento en el fijo, si lo acumulado por conceptos variables ha superado al del año pasado, si me han prorrogado el contrato o pasado a indefinido... haya sido a lo largo del año y, por tanto, el incremento que ha podido suponer en la retención del IRPF ya se haya aplicado desde ese momento. ¿Incrementos en las retenciones en diciemebre?, solo si he tenido algun tipo de incremento o variación justo en diciembre (o tras el cierre de la nómina de noviembre)
Y si resulta que la final, justo en dicuiembre, se confirma que los variables de este año han sido inferiores a los del año pasado, pues justo ahora en dicimebre me bajará la retención. Por eso digo , que en nuestro caso, las variaciones en las retenciones de diciembre son en mayor número de bajada que de incremento.

En fin, a ver si ahora he conseguido explicarme a qué me refería con lo de "regularizar porque sí" (y que se resumiría en "utilizar de forma no aduecuada la opción "otras causas de regularización" o también, pero que es equivalente "aceptar la posibilidad que me brinda mi programa de nómina de "cuadrar con el importe teórico anual aunque no exista ningun tipo de variación justo en diciembre"). 😅
Te puedo preguntar que programa utilizas? Creo que has mencionado A3. Es que siempre he tenido manía en como calcula A3 retenciones y por lo que mencionas de regularizar "otras causas", creo que podrías tener la respuesta a mis dudas, aunque no acabo de entender la explicación y agradecería si me lo pudieses aclarar. Yo también recalcular IRPF todos los meses, sobretodo empresas con variable. Gracias
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Te puedo preguntar que programa utilizas? Creo que has mencionado A3. Es que siempre he tenido manía en como calcula A3 retenciones y por lo que mencionas de regularizar "otras causas", creo que podrías tener la respuesta a mis dudas, aunque no acabo de entender la explicación y agradecería si me lo pudieses aclarar. Yo también recalcular IRPF todos los meses, sobretodo empresas con variable. Gracias
Por partes, en primer lugar, insistir en que la causa de regularización "11. Otras Causas" que contempla el programa de Hacienda para el cálculo de retenciones y que también contemplan algunos programas de Nómina este prevista para casos excepcionales muy concretos, no para "que todo cuadre",

Pego pantallazo de la explicación sobre esta causa de regularización que podemos encontrar en la Ayuda del propio programa de cálculo de retenciones de Hacienda

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Nando_bcn

Miembro conocido
Te puedo preguntar que programa utilizas? Creo que has mencionado A3. Es que siempre he tenido manía en como calcula A3 retenciones y por lo que mencionas de regularizar "otras causas", creo que podrías tener la respuesta a mis dudas, aunque no acabo de entender la explicación y agradecería si me lo pudieses aclarar. Yo también recalcular IRPF todos los meses, sobretodo empresas con variable. Gracias
Respecto al programa que utilizo... como ya he dicho, hace años que no gestiono el programa de Nóminas, se hace de forma centralizada a nivel de grupo de empresas. Toca coordinar el tema, pero no la gestión directa.
Han pasado ya 5 años desde que dejamos de gestionar directamente la nómina (pueden existir novedades de las que no esté del todo al día, ya me advertiréis, si es el caso), peor, efectivamente, el programa con el que trabajábamos cuando llevábamos directamente la nómina era A3NOM.

No recuerdo incidencias en el tema de retenciones en los últimos años, pero sí tuvimos que lidiar con algunas anomalías históricas y que puedo decir que subsanaron, en el programa en general, incluso con notas informativas o indicaciones concretas en el propio programa de nómina, en base a nuestra insistencia.

Seguro que hay alguna más, pero, que recuerde...

- una que costó mucho entendieran (parece que éramos los únicos en toda España que les reportaba estas cosas: hablo de memoria, porque era una particularidad en el cálculo de retenciones de hace ya bastantes años, no sé si algunos la recordaréis, pero durante un tiempo, e insisto que lo explico un poco así "a lo bruto", de memoria, en el cálculo de las retenciones, y era algo que solo se veía si accedías al informe con el "detalle del cálculo", existía un doble cálculo, uno inicial, con decimales, que nos daba una cuota se retención preliminar, pero que luego se redondeaba a un porcentaje entero o tal vez al revés, había un redondeo previo...). Bueno, el caso es que ese redondeo (no sé si inicial o final), podía generar desviaciones respecto a la retención teórica anual. Pero la retención era correcta. Lo que pasaba es que si regularizabas, aunque no hubiera ningún cambio en todos los factores que pueden influir en el cálculo de las retenciones (estimación de ingresos y gastos , situación personal...), por el mero hecho de esa desviación respecto a la cuota de retención anual teórica, te modificaba el % de retención. Cuando reportábamos esto al servicio de atención al usuario nos decían que era correcto. Cuando explicaba un caso concreto en el que se evidenciaba que no había cambiado nada (y hay una máxima básica en el calculo de las retenciones, para que se produzca una variación en la retención debe existir una causa que la justifique, y estas causas, las causas de regularización están tasadas. Ante eso, me acabaron reconociendo que el programa realizaba esa regularizacion en esos casos (en los que nada había variado) en base a la causa de regularización "otras causas". Tras escalar el tema, al insistir en que esa causa esta para supuestos especiales muy concretos, no para, por ej esa desviación respecto a la cuota de retenciones teórica en cómputo anual motivada por ese redondeo que contemplaba la misma norma, me lo acabaron reconociendo, y ya el programa dejó de generar esas variaciones (si regularizabas, cosa que, de forma masiva, hacíamos cada mes) en estos casos (y además incorporaron unas indicaciones relativas expresamente a los supuestos en los que puede aplicar la opción "Otras causas" como causa de regularización,

- Otra de fue sonada, porque me la rechazaban sistemáticamente, era la relativa a las retenciones en el caso de atrasos de convenio, hasta que me inscribí a una de sus sesiones sobre novedades en las retenciones, y, de forma discreta, en el descanso, dado que la ponente había caído en el mismo error en su exposición (ella explicaba, más que la norma, lo que hacía el programa), se lo expliqué, el caso es que al menos le generé una duda razonable, se comprometió a trasladarlo y que se analizara con más rigor y finalmente me acabaron dando la razón, modificaron la parametrización del programa y las instrucciones al respecto. Y es que si se trataba de atrasos de años anteriores, el programa aplicaba (o daba la opción de aplicar y, además te indicaban que esa era la opción a seguir) sistemáticamente en tipo de retención fijo del 15%, sin incidir en si, más allá de que fueran atrasos de años anteriores, la exigibilidad de su abono era también de años anteriores o del mismo año (por ej se publica el nuevo convenio y actualiza tablas salariales de años atrás) en cuyo caso la retención a aplicar será la general del ejercicio.

- Y otra era, no sé si existe aún, cito el nombre de memoria, pero era algo así como "informe de cuadre anual del IRPF", que como referencia podía estar bien, pero te lo presentaban como el referente para tener las retenciones correctas. Y no, como ya he tratado de explicar, puedes estar reteniendo correctamente todo el año, pero, por un serie de motivos (el comentado redondeo que existió durante unos años, los límites de retención, por ej el de que "un incremento de base no puede generar un incremento en la cuota superior al propio incremento de base"...).
Estas supuestas "desviaciones" respecto a la cuota anual teórica de retención eran especialmente frecuentes y de más entidad durante el tiempo que existió ese comentado redondeo en los tipos de retención (estoy tratando de hacer memoria, igual me equivoco, pero creo que la retención inicial, en enero, debía ser un % entero (en el cálculo se acababa haciendo un redondeo, pero luego, en regularizaciones posteriores, el redondeo era previo, solo se veía si accedías a los detalles del cálculo, pero luego acababa aplicando un tipo de retención con decimales).
Como digo, eso podía generar una desviación respecto a la cuota teórica de retención, pero si no había cambios en la estimación de ingresos gastos, situación personal, contrato... es decir, si no había "causa de regularización", no se podía modificar el tipo de retención (y ya hemos dicho que el "otras causas" no estaba previsto para intentar corregir esa teórica desviación pero totalmente correcta.
Podía ocurrir que el trabajador no tuviera ninguna modificación hasta final de año que encajara con las causas de regularización y, claro, esa teórica pero del todo correcta desviación (lo anómalo era tratar de corregirla sin causa) fuera aumentando progresivamente. Eso quedaba evidenciado en el susodicho "informe anual de cuadre de retenciones" y, claro, como además, te lo presentaban como el mecanismo para subsanar una anomalía que no tenía porque serlo, era muy normal que la gente acabara haciendo uso de ella y de forma totalmente indebida.
Pero claro, además de esta situación, en la que existe una desviación respecto a la cuota anual teórica pero que es del todo justificada y correcta, además este informe servía para subsanar, obviamente de forma totalmente anómala, posibles anomalías (de las que se podía ser consciente o no) en las retenciones a lo largo del año. Eran muchos los que optaban por aplicar una retención un poco al tun-tún a lo largo del año, no regularizar en tiempo y forma cuando correspondía hacerlo, sobre la base de que con este "cuadre final a saco" en base a es informe estaba todo "perfectamente arreglado". Y no, pero no reitero los motivos.
Al final, a base también de insistir, también acabaron indicando en el programa que dicho informe es a título informativo, como mera referencia y no supone que justo esas retenciones tengan que ser las correctas, ni que sea la panacea par solventar irregularidades en las retenciones que se hayan podido dar durante el año.

En fin no sé cuáles pueden ser exactamente tus dudas y/o problemas con las retenciones con A3 y, para colmo, te he explicado anomalías históricas, en algunos casos por causas que ya no existen, y tampoco sé cómo funciona el programa ahora y si mantiene esos informes e indicaciones que he comentado, pero espero que al menos te haya servido como referencia sobre el alcance del "otras causas" en en las regularizaciones y no sé si A3 mantiene las pauta e indicaciones que he ido comentando, pero tal vez te haya podido ser útil en algún sentido,

Pe5ro si concretas un poco más tus dudas o problemas.... (y sobre la base de hace años que no trabajo con ese programa y que desconozco las versiones actuales y su funcionamiento sobre estas cuestiones.

Saludos


informe cuadr annua
 

MiriamSR

Miembro conocido
Respecto al programa que utilizo... como ya he dicho, hace años que no gestiono el programa de Nóminas, se hace de forma centralizada a nivel de grupo de empresas. Toca coordinar el tema, pero no la gestión directa.
Han pasado ya 5 años desde que dejamos de gestionar directamente la nómina (pueden existir novedades de las que no esté del todo al día, ya me advertiréis, si es el caso), peor, efectivamente, el programa con el que trabajábamos cuando llevábamos directamente la nómina era A3NOM.

No recuerdo incidencias en el tema de retenciones en los últimos años, pero sí tuvimos que lidiar con algunas anomalías históricas y que puedo decir que subsanaron, en el programa en general, incluso con notas informativas o indicaciones concretas en el propio programa de nómina, en base a nuestra insistencia.

Seguro que hay alguna más, pero, que recuerde...

- una que costó mucho entendieran (parece que éramos los únicos en toda España que les reportaba estas cosas: hablo de memoria, porque era una particularidad en el cálculo de retenciones de hace ya bastantes años, no sé si algunos la recordaréis, pero durante un tiempo, e insisto que lo explico un poco así "a lo bruto", de memoria, en el cálculo de las retenciones, y era algo que solo se veía si accedías al informe con el "detalle del cálculo", existía un doble cálculo, uno inicial, con decimales, que nos daba una cuota se retención preliminar, pero que luego se redondeaba a un porcentaje entero o tal vez al revés, había un redondeo previo...). Bueno, el caso es que ese redondeo (no sé si inicial o final), podía generar desviaciones respecto a la retención teórica anual. Pero la retención era correcta. Lo que pasaba es que si regularizabas, aunque no hubiera ningún cambio en todos los factores que pueden influir en el cálculo de las retenciones (estimación de ingresos y gastos , situación personal...), por el mero hecho de esa desviación respecto a la cuota de retención anual teórica, te modificaba el % de retención. Cuando reportábamos esto al servicio de atención al usuario nos decían que era correcto. Cuando explicaba un caso concreto en el que se evidenciaba que no había cambiado nada (y hay una máxima básica en el calculo de las retenciones, para que se produzca una variación en la retención debe existir una causa que la justifique, y estas causas, las causas de regularización están tasadas. Ante eso, me acabaron reconociendo que el programa realizaba esa regularizacion en esos casos (en los que nada había variado) en base a la causa de regularización "otras causas". Tras escalar el tema, al insistir en que esa causa esta para supuestos especiales muy concretos, no para, por ej esa desviación respecto a la cuota de retenciones teórica en cómputo anual motivada por ese redondeo que contemplaba la misma norma, me lo acabaron reconociendo, y ya el programa dejó de generar esas variaciones (si regularizabas, cosa que, de forma masiva, hacíamos cada mes) en estos casos (y además incorporaron unas indicaciones relativas expresamente a los supuestos en los que puede aplicar la opción "Otras causas" como causa de regularización,

- Otra de fue sonada, porque me la rechazaban sistemáticamente, era la relativa a las retenciones en el caso de atrasos de convenio, hasta que me inscribí a una de sus sesiones sobre novedades en las retenciones, y, de forma discreta, en el descanso, dado que la ponente había caído en el mismo error en su exposición (ella explicaba, más que la norma, lo que hacía el programa), se lo expliqué, el caso es que al menos le generé una duda razonable, se comprometió a trasladarlo y que se analizara con más rigor y finalmente me acabaron dando la razón, modificaron la parametrización del programa y las instrucciones al respecto. Y es que si se trataba de atrasos de años anteriores, el programa aplicaba (o daba la opción de aplicar y, además te indicaban que esa era la opción a seguir) sistemáticamente en tipo de retención fijo del 15%, sin incidir en si, más allá de que fueran atrasos de años anteriores, la exigibilidad de su abono era también de años anteriores o del mismo año (por ej se publica el nuevo convenio y actualiza tablas salariales de años atrás) en cuyo caso la retención a aplicar será la general del ejercicio.

- Y otra era, no sé si existe aún, cito el nombre de memoria, pero era algo así como "informe de cuadre anual del IRPF", que como referencia podía estar bien, pero te lo presentaban como el referente para tener las retenciones correctas. Y no, como ya he tratado de explicar, puedes estar reteniendo correctamente todo el año, pero, por un serie de motivos (el comentado redondeo que existió durante unos años, los límites de retención, por ej el de que "un incremento de base no puede generar un incremento en la cuota superior al propio incremento de base"...).
Estas supuestas "desviaciones" respecto a la cuota anual teórica de retención eran especialmente frecuentes y de más entidad durante el tiempo que existió ese comentado redondeo en los tipos de retención (estoy tratando de hacer memoria, igual me equivoco, pero creo que la retención inicial, en enero, debía ser un % entero (en el cálculo se acababa haciendo un redondeo, pero luego, en regularizaciones posteriores, el redondeo era previo, solo se veía si accedías a los detalles del cálculo, pero luego acababa aplicando un tipo de retención con decimales).
Como digo, eso podía generar una desviación respecto a la cuota teórica de retención, pero si no había cambios en la estimación de ingresos gastos, situación personal, contrato... es decir, si no había "causa de regularización", no se podía modificar el tipo de retención (y ya hemos dicho que el "otras causas" no estaba previsto para intentar corregir esa teórica desviación pero totalmente correcta.
Podía ocurrir que el trabajador no tuviera ninguna modificación hasta final de año que encajara con las causas de regularización y, claro, esa teórica pero del todo correcta desviación (lo anómalo era tratar de corregirla sin causa) fuera aumentando progresivamente. Eso quedaba evidenciado en el susodicho "informe anual de cuadre de retenciones" y, claro, como además, te lo presentaban como el mecanismo para subsanar una anomalía que no tenía porque serlo, era muy normal que la gente acabara haciendo uso de ella y de forma totalmente indebida.
Pero claro, además de esta situación, en la que existe una desviación respecto a la cuota anual teórica pero que es del todo justificada y correcta, además este informe servía para subsanar, obviamente de forma totalmente anómala, posibles anomalías (de las que se podía ser consciente o no) en las retenciones a lo largo del año. Eran muchos los que optaban por aplicar una retención un poco al tun-tún a lo largo del año, no regularizar en tiempo y forma cuando correspondía hacerlo, sobre la base de que con este "cuadre final a saco" en base a es informe estaba todo "perfectamente arreglado". Y no, pero no reitero los motivos.
Al final, a base también de insistir, también acabaron indicando en el programa que dicho informe es a título informativo, como mera referencia y no supone que justo esas retenciones tengan que ser las correctas, ni que sea la panacea par solventar irregularidades en las retenciones que se hayan podido dar durante el año.

En fin no sé cuáles pueden ser exactamente tus dudas y/o problemas con las retenciones con A3 y, para colmo, te he explicado anomalías históricas, en algunos casos por causas que ya no existen, y tampoco sé cómo funciona el programa ahora y si mantiene esos informes e indicaciones que he comentado, pero espero que al menos te haya servido como referencia sobre el alcance del "otras causas" en en las regularizaciones y no sé si A3 mantiene las pauta e indicaciones que he ido comentando, pero tal vez te haya podido ser útil en algún sentido,

Pe5ro si concretas un poco más tus dudas o problemas.... (y sobre la base de hace años que no trabajo con ese programa y que desconozco las versiones actuales y su funcionamiento sobre estas cuestiones.

Saludos


informe cuadr annua
Muchísimas gracias Nando, agradezco mucho tu respuesta puesto que me ha servido de mucha ayuda. Si quieres que te diga la verdad, en mi pregunta no concretaba porque realmente no se lo que quiero preguntar. La realidad es que en muchas ocasiones A3 me sorprende con algunos cálculos de retenciones, más bien voy por el caso 1 que expones, ver variar retenciones cuando no han habido cambios ni en los importes ni en la situación familiar del trabajador y que por tanto no tendría que pasar, a veces son céntimos y otras veces la diferencia es mayor, y acabo teniendo que poner a mano, la retención que tenía con anterioridad. Otra cosa que también me ha pasado alguna vez, es que tengo alguna empresa que suele hacer contratos por días, pues bien, tal vez en el segundo contrato, cuando cálculo retención me ha llegado a salir alguna retención desorbitada que en realidad debería ser un 2% como máximo. He dado vuelta al cálculo, he llamado a A3 para que me aclaren el cálculo, y nada...no consigo averiguar que pasa aquí.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pues me alegra si te ha podido servir de algo, porque, después de tan larga exposición, con incidencias en A3 respecto a retenciones, pero de hace ya bastantes años y sin saber exactamente qué era lo que querías saber (además de con qué programa de nómina trabajaba), la verdad es que tenía mis dudas.
Como, en todo caso, parecías tener cierta inquietud por la causa de regularización "otras causas", si me he permitido copiar y pegar lo que indica sobre la misma la ayuda del propio programa de Hacienda para el cálculo de retenciones así como ejemplos en el programa A3 de un uso anómalo de tal causa (y es que, en resumen, está para, para situaciones muy concretas y excepcionales y no como simple opción de tratar de "cuadrar" las retenciones cuando se me antoje o intentar subsanar claras anomalías que que podido tener a lo largo del año en las retenciones.

Respecto a los casos concretos que comentas, sin conocer todo el detalle, no manejar desde hace años este programa de nómina (que, más allá de lo que puede recordar, sin duda será una versión muy distinta) y con la posibilidad de que pueda desconocer alguna novedad en la normativa de retenciones (y es que no tener desde hace años la responsabilidad de parametrizar el programa de nómina, verificar su funcionamiento, reportar incidencias... en fin, que no estoy tan pendiente del tema), pero sí puedo decirte que, salvo novedad (esto no es difícil de contrastar , incluso recuerdo que en el propio programa de A3 o en la documentación que nos daban en las sesiones de actualización, se explicaban muy bien los límites que pueden jugar en las retenciones:

- si no hay ninguna variación, no puede procede regularizar, Puedes hacerlo,, por ejemplo, lo que decíamos, "darle a la tecla" (y que yo hacía cada mes) en el sentido de ejecutar un proceso de regularización masiva pero que no ha de suponer cambios en las retenciones en los casos en los que no esté justificado; pero si no ha cambiado nada (previsión de ingresos, gastos, situación personal...) la retención no debe variar (es es, o era, un principio básico).
Otra cosa, que a veces sucede, es que por un uso anómalo de la opción "otras causas" (expreso o por funcionamiento por defecto del programa de nómina), por una simple desviación respecto a la retención teórica, pero que puede ser perfectamente correcta y tener su justificación, el programa de nómina te cambie la retención para conseguir ese importe teórico. Esto, repito, si no ha cambiado nada, si no hay causa de reguralización, es anómalo (por mucha tranquilidad que nos genere ir consiguiendo esa retención teórica me a mes).

Aquí vuelvo a insistir en mi perplejidad ante la afirmación de algunos compañeros del foro cuando dicen que tras un mes con un incremento significativo en el tipo de retención (por haber cobrado alguna gratificación) , al mes siguiente, sin haber ninguna variación en los elementos susceptibles de ocasionar un cambio en las retenciones (ingresos, gastos, situación personal...) baja. En fin, el caso es que, aunque lo he pedido, no nos han dado más detalles para entender cómo les puede suceder eso.

- Pero verifica que realmente no ha cambiado nada. Si, por ej han podido cambiar unos céntimos (por ej, rizando el rizo, ya no en los ingresos, sigo teniendo el mismo salario..., por tener algun tramo con alguna peculiaridad de cotización y tener una diferencia de unos céntimos en las cotizaciones a mi cargo, por tanto en los "gastos". Una variación, por pequeña se sea, sí puede suponer una regularización con cambio en el tipo de retención, pero ahí puede entrar otro límite, y que es el de que un incremento en la base (por ejemplo los gastos me han bajado unos céntimos por alguna peculiaridad en las cotizaciones) no puede generar una regularización que dé como resultado un incremento de la cuota por un importe mayor que el incremento en la base.
De ahí que cuando alguien me viene con lo de que "con el aumento de sueldo ahora cobro menos porque me ha subido mucho la retención". Siempre digo, "no puede ser", y me acaba reconociendo que ha exagerado un poco.
Y es que si hay un incremento en la base de 500€, el incremento en las retenciones no puede ser de más de 500€. Y si el incremento en la base es de 15 céntimos, mis retenciones no pueden incrementarse en más de 15 céntimos.

En fin, revisa esas cosas. Como digo, puede ocurrir que sí que realmente exista alguna variación (ten en cuenta todos los factores que pueden intervenir) o tal vez el programa de nómina no está aplicando correctamente las pautas de regularización.
Si hay un caso tan claro como el de que a alguien que no le ha cambiado absolutamente nada, le cambia la retención, reportalo a A3, deben tratarlo como una incidencia y que deberán resolver. Pero tal vez acaben viendo algo que tú no hayas visto.

Venga, ya nos irás contando.
Saludos
 

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Miembro activo
Nando, yo todos los meses, repito todos los meses despues de meter todas las incidencias en el programa, aumentos de salario, disminucion de salario por disminucion de jornada, ITS, paternidades, maternidades, etc etc, le doy a boton de acualizar irpf Y NO PASA ABSOLUTAMENTE NADA. Si el programa detecta variacion, varia y si no detenta nada, pues no varia. Que consigo con eso? que al 31-12 tenga las retenciones correctas. La verdad, no se que miedo tienes a recacular irpf mes a mes o trimestralmente, aunque desde siempre has sido contrario a ello.
Efectivamente. Yo utilizo la regularizacion mes a mes, desde hace mas de 10 años que tuve un buen susto en un mes de diciembre. Perder un poco de tiempo cada mes en este trámite, compensa.
 

Niema

Miembro activo
nosotras siempre los ponemos una chispa altos (0.5 por ejemplo) por si sube el convenio o reciben alguna gratificación.
es sancionable que estén un poquitín más altos que lo que calculan los programas?
algún susti hemos tenido también que los calculaba tan al ras que nos quedaban bajos en la AEAT...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente. Yo utilizo la regularizacion mes a mes, desde hace mas de 10 años que tuve un buen susto en un mes de diciembre. Perder un poco de tiempo cada mes en este trámite, compensa.
Efectivamente, eso es lo recomendable, aunque la norma te permite concentrar las regularizaciones en los meses de abril, julio y octubre (siempre respecto a los 3 meses inmediatamente anteriores).
De lo que trato de alertar es de que algunos programas de nómina, sin existir causa de regularización (variaciones en previsión de ingresos, gastos, situación personal...), generen cambios en las retenciones, por ejemplo, por un uso anómalo de la opción "Otras Causas" (de regularización) ya sea por configuración por defecto del programa, por parametrización nuestra o porque nos permita utilizar "a nuestro libre albedrío" la opción "Otras causas".
Si el programa de nómina esta bien parametrizado, podemos hacer mes a mes (repito, soy el primero en defender que es lo recomendable) un proceso de regularización masivo (eso que decimos "darle a la teclita"), pero únicamente "regularizará", en el sentido de "modificará" las retenciones en aquellos casos en los que desde la anterior regularización, detecte un cambio que constituya una causa de regularización.

Es por eso que, entre otras cosas, no entiendo que algunos afirmen que, por ejemplo, por el cobro un variable en cierta nómina la retención pueda tener un importante incremento, pero que al mes siguiente baje. Si al mes siguiente no hay cambios, esa retención se mantiene, y se mantendrá los meses que sea, incluso hasta fin de año, si siguen sin haber novedades que supongan una causa de regularización de las tasadas.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
nosotras siempre los ponemos una chispa altos (0.5 por ejemplo) por si sube el convenio o reciben alguna gratificación.
es sancionable que estén un poquitín más altos que lo que calculan los programas?
algún susti hemos tenido también que los calculaba tan al ras que nos quedaban bajos en la AEAT...
Pues entiendo que es una práctica anómala.
Hay que retener lo que toca en cada momento y justo lo que toca.
Obviamente, si retienes de más (esa "chispa" que dices), Hacienda no se quejará (le haces un préstamo sin interés, eso sí, a cuenta del trabajador). Normalmente con Hacienda solo tendrás problemas si retienes de menos.
Pero de más... es posible hacerlo pero a petición del trabajador, por tu cuenta (por muy buenas que sean tus intenciones) no deberías hacerlo. Como decía, con Hacienda tal vez no tengas problemas (sale beneficiada y no entrará en tecnicismos si no le conviene) pero con los trabajadores sí podrías tenerlos. Vaya, al menos yo no te permitiría me retuvieras ni una "chispita" de más de lo que corresponde.
Si habéis tenido algún "susto" es porque tal vez no tengáis bien parametrizado el programa de nómina (que debe regularizar las retenciones de forma correcta y cuando corresponda, eso si, si "le das a la tecla" para hacer esas verificaciones, claro).

¿Que hay incrementos o gratificaciones?, pues cuando se confirmen, regularizas y la retención, si es el caso, se actualizará en tiempo y forma,
Si hay gratificaciones que sabes que sí o sí se van a pagar, puedes tenerlas en cuenta en la previsión de los conceptos variables (que, junto con los fijos, integrarán la previsión de ingresos. Y si no tienes la seguridad de que se van a percibir y/o del importe, toca esperar (de todas formas, salvo que se trate de gratificaciones nuevas, o poco habituales, o de nuevas incorporaciones... al hacer la estimación de ingresos anuales, a estos efectos, y salvo causas justificadas, se consideran de inicio y por defecto las percepciones variables del año anterior (mientras las acumuladas en el año en curso no sean superiores), con lo que, tal vez las de este año puedan ser de otro importe, pero de entrada no necesariamente se parte de 0.

En fin, yo insisto en que es cuestión de tener el programa de nómina bien parametrizado, regularizar cuando corresponda (que el propio programa lo puede verificar si le pedimos lo haga mes a mes) y si hay incrementos en las retenciones, será siempre con cauda justificada.
Y no retengamos de más, por buena que sea nuestras intención, si el trabajador no lo pide.

Saludos
 
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