Pues disculpa si te he entendido mal siempre, pero en todos los post referentes a tema de irpf me has dado a entender que no hay que regularizar porque si... Pero en nuestro dia a dia, con todo lo que conlleva el hacer nominas con sus incidencias mes a mes lo mejor es darle al boton todos los meses, que eso no es regularizar porque si... En tema que nos ocupa, esta claro que si le metes 3000 de golpe en un mes, esta te va a variar el irpf de ese mes, pero solo ese mes, al darle al boton al mes siguiente te va a bajar, no al inicial, pero bajara Pero bueno, disculpa si te he estando entendiendo mal.
Pues está claro que no me entendiste o yo me expliqué mal, Toni, porque, como ves, es justo a contrario.
La explicación de la confusión puede estar en la expresión (que he podido utilizar) de "regularizar porque si".
Dos matices:
- en ocasiones utilizamos "regularizar" en el sentido de "modificar" el tipo de retención. Yo, cuando digo, regularizar, me refiero al proceso masivo (el "darle a la teclita del programa de nómina" y ya se encargará de modificar los casos que corresponda y los que no, pues se quedarán igual).
Yo soy de los que, cuando gestionaba el programa de nómina, pedía darle a la teclita todos los meses (la otra alternativa es hacerlo en los meses de abril, julio y octubre, pero yo prefiero mes a mes, como ya he dicho).
- cuando digo "no hacerlo porque si" (o no sé qué literal he podido utilizar y que no se ha entendido en el sentido que yo pretendía) es que, y ya pensando en casos individuales, para regularizar debe existir una causa; quiero decir, puedo hacer una regularización "masiva" como ya he dicho, dándole a la teclita, pero eso no lo hago con el propósito de modificar necesariamente las retenciones, lo hago justo para verificar si en algún caso puede darse algún cambio. Si en ese mes (o en el los 3 últimos meses si opto por hacerlo abril, julio y octubre) no se ha dado ninguna de las causas para regularizar, pues la retención no puede variar (aunque haya hecho un proceso de regularización masiva desde el programa de nómina.
Si lo hago de forma manual, para un caso concreto, si ese mes esa persona no ha tenido ninguna variación en ingresos, gastos, contrato, situación personal... pues, si tengo claro que no ha habido nada de eso, esa regularizacion no tendría porque hacerla, porque al hacerla he de indicar una causa, y si no la hay...
Ahora, si, como comentaba, la hacemos igualmente (es el caso que yo digo "por que sí") indicando la opción "otras causas", entonces ... puede darme alguna variación (si he retenido de forma correcta desde inicio de año no tendría porque pasar, pero por ej por entrar en juego alguno de los límites, y de forma correcta, podría dar como resultado alguna variación.
De hecho, algunos programas de nómina te dan la opción de utilizar la opción "otras causas" para regularizar cuando en realidad no existe causa (pero te va haciendo ese cuadre teórico, que, como ya he dicho, no supone retener bien, al contrario, es anómalo regularizar utilizando una causa que no corresponde, es decir, sin causa real de regularización o "porque sí"), incluso que te dan, sin pedirlo, a final de año un "cuadre teórico anual", y que te permite aplicar la retención resultante, aunque no se haya producido una circunstancia justo a final de año que encaje con alguna de las causas de regularización tasadas (y ya hemos dicho que la opción "otras causas" no está para el caso de "he retenido mal durante el año, arréglamelo ahora de golpe").
Siempre lo digo, cuando veo que la gente se queja o tiene psicosis de que a final de año suben las retenciones (a veces he visto animaladas, pasar de un 10% a un 30% o más a final de año). En nuestro caso es el revés, las variaciones a final de año normalmente son en forma de bajada.
Y es que si no has tenido un incremento del fijo justo a final de año... por el variable, ha tenido que ser que justo en diciembre lo acumulado a lo largo del año haya superado lo acumulado en el año anterior (y que, por ser superior hasta el mes pasado, ha sido el importe considerado hasta ese momento. Lo normal es que si he tenido un incremento en el fijo, si lo acumulado por conceptos variables ha superado al del año pasado, si me han prorrogado el contrato o pasado a indefinido... haya sido a lo largo del año y, por tanto, el incremento que ha podido suponer en la retención del IRPF ya se haya aplicado desde ese momento. ¿Incrementos en las retenciones en diciemebre?, solo si he tenido algun tipo de incremento o variación justo en diciembre (o tras el cierre de la nómina de noviembre)
Y si resulta que la final, justo en dicuiembre, se confirma que los variables de este año han sido inferiores a los del año pasado, pues justo ahora en dicimebre me bajará la retención. Por eso digo , que en nuestro caso, las variaciones en las retenciones de diciembre son en mayor número de bajada que de incremento.
En fin, a ver si ahora he conseguido explicarme a qué me refería con lo de "regularizar porque sí" (y que se resumiría en "utilizar de forma no aduecuada la opción "otras causas de regularización" o también, pero que es equivalente "aceptar la posibilidad que me brinda mi programa de nómina de "cuadrar con el importe teórico anual aunque no exista ningun tipo de variación justo en diciembre").