Sanción en construcción

CANDU

Miembro
Buenos días,
En el convenio de la construcción se considera falta muy grave: "p) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo semestre, que haya sido objeto de sanción por escrito."
Un trabajador lleva en este mes 1 falta leve y 1 falta grave y se le ha puesto como sanción para cada una de ellas una amonestación por escrito. No se ha sancionado con suspensión de empleo y sueldo
Mi pregunta es si la "amonestación por escrito" se considera como una sanción a los efectos de considerarlo como una reincidencia de faltas y poder despedir al trabajador.
¿Cuántas faltas graves debe de cometer el trabajador para que se considere reincidencia?
Muchas gracias por vuestras respuestas.
 

africallora

Miembro conocido
La reincidencia la puede acometer el trabajador, simplemente, con la infracción de dos faltas leves. Si a una amonestación leve le sucede una grave, con más razón.

Y si a una grave, la sucede otra, este hecho suele derivar en despido disciplinario por falta muy grave.

También es cierto que se debe tener en cuenta en todo momento la prescripción de las faltas acometidas:

Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. «Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido».
 
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