Buenos días,
En el convenio de la construcción se considera falta muy grave: "p) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo semestre, que haya sido objeto de sanción por escrito."
Un trabajador lleva en este mes 1 falta leve y 1 falta grave y se le ha puesto como sanción para cada una de ellas una amonestación por escrito. No se ha sancionado con suspensión de empleo y sueldo
Mi pregunta es si la "amonestación por escrito" se considera como una sanción a los efectos de considerarlo como una reincidencia de faltas y poder despedir al trabajador.
¿Cuántas faltas graves debe de cometer el trabajador para que se considere reincidencia?
Muchas gracias por vuestras respuestas.
En el convenio de la construcción se considera falta muy grave: "p) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo semestre, que haya sido objeto de sanción por escrito."
Un trabajador lleva en este mes 1 falta leve y 1 falta grave y se le ha puesto como sanción para cada una de ellas una amonestación por escrito. No se ha sancionado con suspensión de empleo y sueldo
Mi pregunta es si la "amonestación por escrito" se considera como una sanción a los efectos de considerarlo como una reincidencia de faltas y poder despedir al trabajador.
¿Cuántas faltas graves debe de cometer el trabajador para que se considere reincidencia?
Muchas gracias por vuestras respuestas.