Sancion fuera plazo?

N

Nana

Guest
Buenos días

me gustaría preguntaros si sabéis si aplican alguna sanción por comunicar fuera de plazo (es decir, pasados los 30 días) una apertura de centro de trabajo (no construcción)

Y otra, que yo estaba segura pero una compañera me hace dudar: entiendo que un autónomo que no tiene trabajadores e inicia actividad no tiene que comunicar dicha apertura, ¿verdad?

Muchas gracias!!

Pasad buen jueves (y resto de semana  ;))
 

ferrarito

Nuevo miembro
La primera pregunta, no se responder.

La segunda pregunta, cuando un autónomo inicia actividad, aunque no tenga trabajadores, tiene que comunicar la apertura del centro de trabajo.

 

IMC

Miembro activo
Es obligatorio comunicar la apertura de centro de trabajo sea cual sea la actividad llevada a cabo
 

Ro

Miembro activo
A la primera pregunta, no suelen sancionar, por lo menos en mi comunidad autónoma.
A la segunda pregunta, sólo se hace apertura cuando hay trabajadores.
Un saludo
 
N

Nana

Guest
Muchas gracias a todos, veo que la polémica sí no existe aquí también  ;D
 

Aslasa

Miembro
No he visto una sanción por no aperturar centro de trabajo nunca, ni me suena de haberla visto en algún compañero.
 

PEDRO

Miembro conocido
Retomo este tema por el artículo que mas abajo os dejo. Yo nunca cursé la apertura de centro de trabajo para un autónomo sin trabajadores, pues entendí que solo afectaba a aquellos autónomos con trabajadores por cuenta ajena. Pero el artículo me lleva a dudar.

 

toni

Miembro conocido
Efectivamente el articulo genera dudas, ya que no dice nada de trabajadores, pero hay una apartado que pone:

Alta en la Comunidad Autónoma: será necesario comunicar la apertura, la instalación, el trasladado y/o ampliación del local a la Autoridad Laboral, de la que depende la Consejería de Trabajo o Empleo de la Comunidad Autónoma. Se tendrá que informar sobre el centro de trabajo y la plantilla de la que dispone....

Ademas, si trabajas en casa se supone (digo yo vamos) que no tienes trabajadores, pero te indica que hay que comunicar el centro...

Mas inseguridad juridica...:poop:
 

Caslaboral

Miembro conocido
Como les gusta a los inspectores meter miedo a la gente hehehe

Si no hay trabajadores no hay que comunicar centro de trabajo.
 

PEDRO

Miembro conocido
Yo así lo entiendo, que no es necesario. Hace muchos años yo las presentaba siempre hasta que el funcionario que las recogía me dijo que para los autónomos no era necesario, solo si tenia trabajadores por cuenta ajena. Pero ahora leo esto y se me caen los palos del sombrajo.
 

Caslaboral

Miembro conocido
Pero es que no se debe comunicar, no hay mas. En la Orden TIN/1071/2010 se define quien y como debe presentar el centro de trabajo. Debe hacerlo el empresario. Empresario se define en el ordenamiento jurídico social (ET) como aquel que tiene empleados por cuenta ajena.

 

PEDRO

Miembro conocido
Pero es que no se debe comunicar, no hay mas. En la Orden TIN/1071/2010 se define quien y como debe presentar el centro de trabajo. Debe hacerlo el empresario. Empresario se define en el ordenamiento jurídico social (ET) como aquel que tiene empleados por cuenta ajena.

Es que tienes toda la razón del mundo, y yo así lo entiendo, pero estos son muy "cabritos" y nos sancionan por nada.
 

REYESFF

Miembro activo
Pues yo hace años en una inspección de autónomo, el inspector en cuestión me obligo a comunicar el alta del centro y registro de libro de visitas, y desde entonces, ya por inercia a todos, se lo presento,.....
 

pajarillo

Miembro conocido
Hace años yo hice la consulta al dpto. de aperturas de CT de aquí de Murcia, y me dijeron que solo había que aperturar los CT con trabajadores por cuenta ajena.
 
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