SANCION INSPECCION POR CAMBIO DE HORARIO

Ferinho

Miembro activo
Buenas compañeros,

hemos recibido propuesta de sanción tras una inspección laboral en su grado minimo , porque un trabajador tiene en su contrato de trabajo  una jornada de  40 horas semanales (tiempo completo) de martes a sábado y en realidad trabaja de de Lunes a Viernes.

El contrato es del 2010 pero al poco tiempo se le cambió el horario de forma verbal y el trabajador lo acepto tácitamente y lleva trabajando en este horario estos últimos 7 años. La gestión laboral la llevaba otra gestoría.

La inspección nos pidió modificación/novación del contrato y al comunicarle que no la tenemos por escrito, nos sanciona por incumplimiento del procedimiento del art  41 de modificaciones sustanciales del contrato de trabajo, ya que tenía que figurar por escritola comunicación  con antelación de 15 días.

La verdad entiendo que es posible la sanción basándonos en el 41 ET, pero si es un acuerdo voluntario entre las partes no es posible entender que con un acuerdo tácito basta? Por ejemplo, si se hubiese acordado por escrito voluntariamente no bastaría? No es una imposición, fue un acuerdo entre las partes voluntario.

como lo veis vosotros¿?
 

Ro

Miembro activo
Ganas de sancionar.
Como era un acuerdo podrías haberlo presentado, el anexo modificando,  firmado por ambas partes y en la fecha que produjo y no te hubiera sancionado.
 

Mr. White

Miembro activo
Si el cambio fue en 2010 estaría prescrita la infracción, son 3 años.

A mayores, no todo cambio de distribuición de jornada es MSCT, de hecho yo creo que es menos oneroso trabajar de lunes a viernes que de martes a sábado por lo que yo entiendo que no hay MSCT alguna...
 

Aslasa

Miembro
Creo que te han sancionado por sancionar, a mi hace menos de una semana me han sacudido 1200 € por nonppmernla distribución de la jornada en el contrato a pesar de poner quenseria a turnos y que se prestaría de lunes a domingo y es más a pesar de contar con el horario semanal en el tablón de la empresa.
 

Ferinho

Miembro activo
Ro dijo:
Ganas de sancionar.
Como era un acuerdo podrías haberlo presentado, el anexo modificando,  firmado por ambas partes y en la fecha que produjo y no te hubiera sancionado.

Mr. White dijo:
Si el cambio fue en 2010 estaría prescrita la infracción, son 3 años.

A mayores, no todo cambio de distribuición de jornada es MSCT, de hecho yo creo que es menos oneroso trabajar de lunes a viernes que de martes a sábado por lo que yo entiendo que no hay MSCT alguna...
Aslasa dijo:
Creo que te han sancionado por sancionar, a mi hace menos de una semana me han sacudido 1200 € por nonppmernla distribución de la jornada en el contrato a pesar de poner quenseria a turnos y que se prestaría de lunes a domingo y es más a pesar de contar con el horario semanal en el tablón de la empresa.
FERNANDO dijo:
Bueno, opino que todo está prescrito, por lo que no pertoca sanción.


Gracias por contestar compañer@s.

Ya había pensado en la prescripción pero el problema es que puede ser dificil probar que el cambio se produjo verbalmente en 2010, y no hace 2 años por ejemplo. Creo que me pueden rechazar las alegaciones indicando que como el pacto es verbal no se puede probar cuando se realizó y entonces no hay prescripción. Como prueba: Tenemos turnos horarios que se exponen en el tablón por parte de la empresa, pero pueden decir que los hicimos ahora, y tenemos de testigos al propio trabajador y a los demás empleados, pero la empresa prefiere en principio no meter a los demás trabajadores en esto. Por eso quería añadir en las alegaciones el argumento de que sea cuando sea el cambio distribucion de jornada , si se realiza de forma pactada y voluntaria (aunque sea verbal) no tiene que ser MSCT por narices, hay que valorar otras cosas como indica Mr White.

Creo que se están excediendo con estos temas la jornada. Nunca me había pasado nada parecido en ninguna inspección.
 

Mr. White

Miembro activo
fgarciavarela dijo:
Ro dijo:
Ganas de sancionar.
Como era un acuerdo podrías haberlo presentado, el anexo modificando,  firmado por ambas partes y en la fecha que produjo y no te hubiera sancionado.

Mr. White dijo:
Si el cambio fue en 2010 estaría prescrita la infracción, son 3 años.

A mayores, no todo cambio de distribuición de jornada es MSCT, de hecho yo creo que es menos oneroso trabajar de lunes a viernes que de martes a sábado por lo que yo entiendo que no hay MSCT alguna...
Aslasa dijo:
Creo que te han sancionado por sancionar, a mi hace menos de una semana me han sacudido 1200 € por nonppmernla distribución de la jornada en el contrato a pesar de poner quenseria a turnos y que se prestaría de lunes a domingo y es más a pesar de contar con el horario semanal en el tablón de la empresa.
FERNANDO dijo:
Bueno, opino que todo está prescrito, por lo que no pertoca sanción.


Gracias por contestar compañer@s.

Ya había pensado en la prescripción pero el problema es que puede ser dificil probar que el cambio se produjo verbalmente en 2010, y no hace 2 años por ejemplo. Creo que me pueden rechazar las alegaciones indicando que como el pacto es verbal no se puede probar cuando se realizó y entonces no hay prescripción. Como prueba: Tenemos turnos horarios que se exponen en el tablón por parte de la empresa, pero pueden decir que los hicimos ahora, y tenemos de testigos al propio trabajador y a los demás empleados, pero la empresa prefiere en principio no meter a los demás trabajadores en esto. Por eso quería añadir en las alegaciones el argumento de que sea cuando sea el cambio distribucion de jornada , si se realiza de forma pactada y voluntaria (aunque sea verbal) no tiene que ser MSCT por narices, hay que valorar otras cosas como indica Mr White.

Creo que se están excediendo con estos temas la jornada. Nunca me había pasado nada parecido en ninguna inspección.


Tienes muchas pruebas, al propio trabajador, a los compañeros, los turnos,... para acreditar tanto la prescripción, como el mutuo acuerdo... que la empresa use esos medios de prueba y listo, no veo dificultad alguna en el asunto la verdad...
 

Sandrita

Nuevo miembro
En mi opinión  es una infracción continuada o permanente por tanto el plazo de prescripción sólo comienza a computarse desde que finaliza la conducta infractora.

El fundamento lo tienes en leyes 39 y 40, la Ley 39 de aplicación supletoria, entre otros ámbitos, en lo no previsto en materia de procedimientos sancionador en el orden social y la Ley 40 aplicable totalmente al ámbito social, potestad sancionadora incluida, creo la Ley 40 sólo exceptuaba varios de temas de gestión financiera y patrimonial aplicables a OA.

Pues, el art. 30 Ley 40 te dice claramente cuando comienza a computarse plazo prescripción en infracciones continuadas o permentes, algo que por cierto no es nuevo pues antes venía en Real Decreto 1398/1993 que era de aplicación supletoria en ámbito social por ser desarrollo ley 30/92. Ahora dicho RD está derogado expresamente y los principios potestad sancionadora son los recogidos en ley 40 en todos los casos, debiendo entenderse cualquier referencia a normas derogadas hecha a leyes actuales.

Resumiendo que la prescripción no va a prosperar por tanto molestarse en acreditar que es una decisión de hace más de 3 años no le veo sentido, en tal caso invertiría el esfuerzo en desvirtuar la existencia de infracción...aunque no te sancionan por MSC saltándote el procedimiento sino sería grave, la infracción supongo al decir que es leve que será por "incumplimiento documental o formal" y la pregunta sería puedes acreditar el complimiento legal de las obligaciones formales en caso de novacion condiciones de trabajo por mutuo acuerdo? Sean o no sustanciales....como te dice Ro deberías haber presentado anexo modificando contrato firmado por ambas partes y listo...y está es una obligación independiente de si existe MSC o no, puede ser un cambio que no implique MSC pero si hay obligación de comunicar pues toca, y por lo que expones esta es la infracción que te imputan (leve)...supongo que lo de mezclar con MSC es por si hicieras por esa vía de ser sustancial y tuvieras copia comunicación entregada a trabajador y a sus representantes legales, igual con esto te hubieran admitido que vale...y sólo te requerirían para subsanar falta comunicación.

No sé si hay RLT en empresa pero si hay me huele a que este detalle en el que entró la ITSS es algo señado por algún dedo y por algo más...pero esto último es suposición, porque es algo "raro"...salvo que la ITSS fuera un lunes (de sorpresa o avisado por el trabajador) y el trabajador tuviera currando cuando supuestamente no debería...y tengas que desvirtuar que hubo cambio en contrato para que no consideren horas extras. No sé....yo sólo planteó posibilidades porque no me encaja mucho la infracción, ni tanta molestia por 60€.

Saludos.

 

Mr. White

Miembro activo
Yo no veo que sea permanente, la verdad, se modifica en un momento determinado y concreto un horario sin seguir el art. 41 ET.

A mayores, si no se impugna en 20 días o en un año, se tolera y acepta. Hay sentencias del Supremo en esa línea, aceptácion tácita...

Que venga un inspector 6 ó 7 después años a levantar ese "cadáver" es bastante absurdo y no tienen ningún sentido, salvo el ánimo recaudatorio, o lo qu dice Sandrita que fuera un lunes y entendiera que eran horas extras....

Por otro lado, si, como creéis,  el incumplimiento es por no haber presentado un anexo diciendo que se cambia la distribución de la jornada de mutuo acuerdo, ese incumplimiento será de la fecha del cambio, no es algo permanente, y en mi opinión está prescrito.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pienso como Mr. White: no es permanente: se ha realizado el cambio o MSCT... Y, entonces, comienza el plazo de prescripción.


Otra cosa diferente es la nueva redacción de la LRJS dice que la misma se podrá impugnar a los 20 días de obtener comunicación escrito: ¿quiere eso decir que, si no la hay, entonces, comunicación escrita, dicho derecho a la demanda permanece latente mientras dure el contrato de trabajo?: ojo al dato, como decía al otro.
 

Mr. White

Miembro activo
Fernando, por favor, no levantes tu también cadáveres, que ya lo hemos hablado...por supuesto sin ponernos de acuerdo...jaja...

http://elasesorlaboral.es/foro/index.php?topic=19885.0
 

Sandrita

Nuevo miembro
Una cosa son los plazos procedimentales de prescripción que tiene el trabajador para reclamar sus derechos y otra cosa los plazos de prescripción de las infracciones que son cosas distintas (fines distintos) y los plazos también.

Si hubo MSC sin ajustarse al procedimiento legal la infracción sería permanente (que no continuada, más habitual en ámbito PRL), pues hay una única conducta que constituye la infracción y sus efectos se prolongan en el tiempo. El plazo de prescripción comienza desde que finaliza la conducta infractora como establece el art. 30 Ley 40. Esto ya lo había aclarado el TC pues el RD 1398 tenía una redacción "cutre y dudosa" y dijo que en relación con potestad sancionadora se aplicaban con ciertas matizaciones los principios del derecho penal (que aclara lo que es delitos continuado y delito permanente e inicio prescripción en ambos casos"), salvo que el TC cambiará de opinión y lo ignore yo.

Dicho lo anterior y si vamos al caso, aún dando por hecho la "sustancialidad" si el trabajador nada tenía que rascar ya porque para el si finalizó plazo reclamación derechos y fue mutuo acuerdo dudo mucho que fuera denuncia y tampoco que estando de acuerdo el trabajador (mutuo acuerdo) que el tema fuera incialmente por una MSC, eso "supongo" que sería lo que alegó la empresa para justificar que el trabajador estuviera el lunes trabajando cuando según el contrato no tendría que estar, y claro si alegas algo tendrás que probarlo y como no seguiste los trámites no tienes como hacerlo.

Me suena todo un poco raro que sin que hubiera denuncia trabajador/es o RLT se controlen modificaciones sustanciales sin más...primera vez aunque nunca te acostarás sin...Pudiera ser que el motivo fuera control de hora extras? Y como el trabajador según contrato no tenía que estar el lunes tienes que justificar que hace allí el lunes y tirarías por MSC  pactada.

Tú sabrás las circunstancias pero yo apuesto por control horario y/o denuncia RLT o algún otro trabajador, pues la "sustancialidad" no la veo clara al menos sin mas datos ...en cualquier caso procede a hacer lo que te indica Ro, que era lo que tendría que haberse hecho en su día aun cuando la modificación no fuera sustancial....y si hay acuerdo con trabajador y es individual aún estando "bastante" seguros de la no sustancialidad de la modificación yo personalmente sería muy cautelosa y procedería a la comunicación a los RLT, que no se entienda que estas boicoteando a los mismos si ellos consideran que es MSC (salvo que existan muy buen rollo entre empresa y RLT).


 

Sandrita

Nuevo miembro
Mr. White dijo:
Fernando, por favor, no levantes tu también cadáveres, que ya lo hemos hablado...por supuesto sin ponernos de acuerdo...jaja...

http://elasesorlaboral.es/foro/index.php?topic=19885.0

Pues no se yo...no levantes tu la liebre  8) que mañana igual nos despertamos con una sentencia del TJUE que nos cuenta que se acabaron TODOS los plazos de prescripción y caducidad para ejercer/reclamar derechos el trabajador mientras esté viva la relación laboral ;D ;D.
 

Mr. White

Miembro activo
Sandrita dijo:
Una cosa son los plazos procedimentales de prescripción que tiene el trabajador para reclamar sus derechos y otra cosa los plazos de prescripción de las infracciones que son cosas distintas (fines distintos) y los plazos también.

Si hubo MSC sin ajustarse al procedimiento legal la infracción sería permanente (que no continuada, más habitual en ámbito PRL), pues hay una única conducta que constituye la infracción y sus efectos se prolongan en el tiempo. El plazo de prescripción comienza desde que finaliza la conducta infractora como establece el art. 30 Ley 40. Esto ya lo había aclarado el TC pues el RD 1398 tenía una redacción "cutre y dudosa" y dijo que en relación con potestad sancionadora se aplicaban con ciertas matizaciones los principios del derecho penal (que aclara lo que es delitos continuado y delito permanente e inicio prescripción en ambos casos"), salvo que el TC cambiará de opinión y lo ignore yo.

Dicho lo anterior y si vamos al caso, aún dando por hecho la "sustancialidad" si el trabajador nada tenía que rascar ya porque para el si finalizó plazo reclamación derechos y fue mutuo acuerdo dudo mucho que fuera denuncia y tampoco que estando de acuerdo el trabajador (mutuo acuerdo) que el tema fuera incialmente por una MSC, eso "supongo" que sería lo que alegó la empresa para justificar que el trabajador estuviera el lunes trabajando cuando según el contrato no tendría que estar, y claro si alegas algo tendrás que probarlo y como no seguiste los trámites no tienes como hacerlo.

Me suena todo un poco raro que sin que hubiera denuncia trabajador/es o RLT se controlen modificaciones sustanciales sin más...primera vez aunque nunca te acostarás sin...Pudiera ser que el motivo fuera control de hora extras? Y como el trabajador según contrato no tenía que estar el lunes tienes que justificar que hace allí el lunes y tirarías por MSC  pactada.

Tú sabrás las circunstancias pero yo apuesto por control horario y/o denuncia RLT o algún otro trabajador, pues la "sustancialidad" no la veo clara al menos sin mas datos ...en cualquier caso procede a hacer lo que te indica Ro, que era lo que tendría que haberse hecho en su día aun cuando la modificación no fuera sustancial....y si hay acuerdo con trabajador y es individual aún estando "bastante" seguros de la no sustancialidad de la modificación yo personalmente sería muy cautelosa y procedería a la comunicación a los RLT, que no se entienda que estas boicoteando a los mismos si ellos consideran que es MSC (salvo que existan muy buen rollo entre empresa y RLT).

No acabo de verlo, entiendo que sería permanente si se modifica el horario todos los días o semanalmente, pero no el caso que nos ocupa, de hecho, el incumplimiento es por no haber acudido al art. 41 ET - o a las malas, como decíais,por no haber comunicado esa modificación acordada con el trabajador- cuando se modificó el horario, no por el horario en sí, creo que no es lo mismo...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Me decanto por lo dicho por Mr. White: permanente,  no. La modificación se hizo en su día.... y a partir de ahí se cuentan los 3 años. Otra cosa es lo que yo dije: como n o hay comunicación escrita..... Cuidadito.
 

Ferinho

Miembro activo
Sandrita dijo:
Resumiendo que la prescripción no va a prosperar por tanto molestarse en acreditar que es una decisión de hace más de 3 años no le veo sentido, en tal caso invertiría el esfuerzo en desvirtuar la existencia de infracción...aunque no te sancionan por MSC saltándote el procedimiento sino sería grave, la infracción supongo al decir que es leve que será por "incumplimiento documental o formal" y la pregunta sería puedes acreditar el complimiento legal de las obligaciones formales en caso de novacion condiciones de trabajo por mutuo acuerdo? Sean o no sustanciales....como te dice Ro deberías haber presentado anexo modificando contrato firmado por ambas partes y listo...y está es una obligación independiente de si existe MSC o no, puede ser un cambio que no implique MSC pero si hay obligación de comunicar pues toca, y por lo que expones esta es la infracción que te imputan (leve)...supongo que lo de mezclar con MSC es por si hicieras por esa vía de ser sustancial y tuvieras copia comunicación entregada a trabajador y a sus representantes legales, igual con esto te hubieran admitido que vale...y sólo te requerirían para subsanar falta comunicación.

No sé si hay RLT en empresa pero si hay me huele a que este detalle en el que entró la ITSS es algo señado por algún dedo y por algo más...pero esto último es suposición, porque es algo "raro"...salvo que la ITSS fuera un lunes (de sorpresa o avisado por el trabajador) y el trabajador tuviera currando cuando supuestamente no debería...y tengas que desvirtuar que hubo cambio en contrato para que no consideren horas extras. No sé....yo sólo planteó posibilidades porque no me encaja mucho la infracción, ni tanta molestia por 60€.

Saludos.

Gracias por contestar Sandrita. La sanción esta calificada como grave en grado mínimo por no realizar el procedimiento adecuado marcado por el 41 ET de MSCT. No hubo nada raro de visita en Lunes ni nada de eso. No hay RLT. Simplemente fue una inspección rutinaria pidiendo todos los contratos y los turnos horarios de la empresa. Y con ello la inspección tuvo los datos para ver que no coincidía el contrato con el turno horario. La sanción son unos 600 euros. Es cierto que se podía haber incluido un acuerdo entre las partes anexo al contrato como dice Ro, pero no se hizo porque ese contrato antiguo estaba en manos de otra asesoría anterior - que fue la que no hizo el cambio de jornada- y se presentó sin revisión. Tambien es cierto que nunca pensamos que se meterían en esos temas, nunca me había pasado la verdad.

Bien, he terminado las alegaciones y me he basado en dos argumentos. En primer lugar que no hay MSCT, ya que considero que no todos los cambios en la distribución de la jornada lo son. En este caso es simplemente un cambio de días, ni siquiera de horario y por acuerdo entre las partes. Sí puede haber una cierta falta de formalidad al no haberlo realizado el acuerdo entre las partes por escrito. En todo caso, ese es mi segundo argumento, la prescripción.

Pienso que va a ser difícil "ganar" las alegaciones. pero ya os cuento :)

Muchas gracias a todos!

 

Ferinho

Miembro activo
Pues ya me han trasladado las alegaciones finales de la inspección, y los tiros van por  la falta de prueba del acuerdo verbal: La inspección concluye que si fue un pacto verbal ( y no hacía falta procedimiento de MSCT) no es posible probar que efectivamente haya habido acuerdo con el trabajador, considerando que se estaría ante una persistencia continuada en la comisión de la infracción, que se inicia desde el momento en el que se cambió el horario hasta la actualidad.
 
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