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Bueno, justo en base a lo fijado en el art. 20.4 del ET esa es justo la medida que sí puede aplicar al empresa, es decir, el dejar de pagar el complemento o cualquier mejora a su cargo asociada a la situación de IT
Bueno, sí, depende de la redacción. Sin embargo, si el trabajador pierde la IT por su propia culpa, buufff, yo siempre defendería no pagar complemento alguno.
Es que puede suceder precisamente eso: qu el trabajador siga enfermo pero por culpa de no comparecer, le suspendan la prestación. Son dos cosas diferentes.
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