¡Mejor que una novela turca! Vaya plan, despedirlo si que se puede despedir sin ningún problema, es un disciplinario como un castillo, pero claro se lleva su desempleo. También digo, prefiero darle el desempleo que joder a la otra trabajadora. Luego ya barajo la posibilidad de denunciarlo por que todo lo que está hacienda es para cobrar el desempleo.RETOMO EL TEMA. Sancion dos meses, conciliacion y acepta un mes. Eso si. todo es mentira sic. Pues ahora vuelve el dia 1 y el 3 se pone en la puerta le tapa el paso a la empleada y le pregunta que si la esta esperando. Contestacion, pues claro si no como te voy a pegar.
La empleada ha denunciado los hechos a la empresa y ademas se ha ido al cuartel de la guadia civil y presenta denuncia. La empresa entre la espada y la pared. Si no hacemos nada, denuncia la empleada. Si le sancionamos nuevamente argumentara que todo es mentira y volvemos otra vez al punto de partida. Si le despedimos ( en febrero se jubila .o eso creemos ) puede ser nulo o improcedente. Si es improcedente la empresa esta jodida con la indemnizacion.
Se ha abierto un expediente contradictorio para que alegan los dos lo que convenga y ademas una investigacion a los demas empleados que son solo los dos jefes y una empleada. Pero la investigacion queremos que la haga un persona independiente que nada tenga que ver con la empresa. Podria valer un sicologo????
Es desesperante
RETOMO EL TEMA. Sancion dos meses, conciliacion y acepta un mes. Eso si. todo es mentira sic. Pues ahora vuelve el dia 1 y el 3 se pone en la puerta le tapa el paso a la empleada y le pregunta que si la esta esperando. Contestacion, pues claro si no como te voy a pegar.
La empleada ha denunciado los hechos a la empresa y ademas se ha ido al cuartel de la guadia civil y presenta denuncia. La empresa entre la espada y la pared. Si no hacemos nada, denuncia la empleada. Si le sancionamos nuevamente argumentara que todo es mentira y volvemos otra vez al punto de partida. Si le despedimos ( en febrero se jubila .o eso creemos ) puede ser nulo o improcedente. Si es improcedente la empresa esta jodida con la indemnizacion.
Se ha abierto un expediente contradictorio para que alegan los dos lo que convenga y ademas una investigacion a los demas empleados que son solo los dos jefes y una empleada. Pero la investigacion queremos que la haga un persona independiente que nada tenga que ver con la empresa. Podria valer un sicologo????
Es desesperante
La suspensión de empleo y sueldo a ese tipo de personajes es lo más eficiente.La única opción que no puede adpotar la empresa es no hacer nada.
Más allá de las dudas o difciultades que ofrece el tema (dudas respecto al despido o si justo es ese el "premio" que pretende), tal vez nueva sanción de suspensión de empleo y sueldo y esta vez de dos meses o la duraciín máxima que el convenio permita, por reincidencia (y de momento dos meses que no la lía en la empresa y, además, no cobra). Las medidas que afectan al bolsillo, y de forma sistemática (y que seen mínimamente defendibles, claro) suelen ser mano de santo en casos así.
En este caso no me preocupa como lo interprete, con explicar la realidad... Que acosa a la trabajadora y que todo lo hace por la cercanía de su jubilación, vamos, que no me importaría ni llegar a juicio.Ojo, dos suspensiones seguidas la ITSS puede interpretar acoso por parte de la empresa...
DOCTRINA BARBULESCU...Protocolo de acoso y apertura de expediente contradictorio, si no le quieren echar como mínimo sanción nueva. Habéis pensado instalar cámaras de vigilancia como medida preventiva? habría que ver si la medida esta justificada dentro del protocolo de acoso pero no me parece ninguna locura
si son por hechos causantes distintos.Ojo, dos suspensiones seguidas la ITSS puede interpretar acoso por parte de la empresa...
Sí, esto es de hace más de un año, a raíz de una famosa sentencia del TSJ de Baleares, sobre la que se ha comentado mucho (no necesariamente para concluir que la audiencia previa del trabajador sea un requisito ineludible, salvo que el convenio de aplicación lo exija y más allá de los supuestos de que se trate de alguien de la RLPT, ya recogido por el ET), pero cierto que ha generado dudas, al profesor Beltrán incluído, del que adjunto este nuevo artículo suyo sobre el tema y mucho más reciente (de hace pocas semanas):Buenas tardes. Os pongo el enlace a un artículo de Ignasi Beltran sobre sentencia que declara improcedente un despido disciplinario por no existir audiencia previa.
El despido disciplinario sin audiencia previa del trabajador afectado es improcedente ex art. 7 Convenio 158 OIT (STSJ Baleares 13/2/23)
La STSJ Baleares 13 de febrero 2023 (rec. 454/2022) ha declarado la improcedencia de un trabajador despedido disciplinariamente porque no se ha cumplido con el requisito de audiencia previa …ignasibeltran.com
Muchas gracias Nando por la aclaración.Sí, esto es de hace más de un año, a raíz de una famosa sentencia del TSJ de Baleares, sobre la que se ha comentado mucho (no necesariamente para concluir que la audiencia previa del trabajador sea un requisito ineludible, salvo que el convenio de aplicación lo exija y más allá de los supuestos de que se trate de alguien de la RLPT, ya recogido por el ET), pero cierto que ha generado dudas, al profesor Beltrán incluído, del que adjunto este nuevo artículo suyo sobre el tema y mucho más reciente (de hace pocas semanas):
Despido disciplinario y audiencia previa ex art. 7 C158 OIT (esperando al Tribunal Supremo)
El debate alrededor del art. 7 del Convenio núm. 158 de la OIT y el requisito de la audiencia previa en el despido disciplinario ha suscitado una notable disparidad de reacciones, tras la publicaci…ignasibeltran.com