Estás utilizando un navegador obsoleto. Puede que este u otros sitios no se muestren correctamente. Debes actualizarlo o utilizar un navegador alternativo.
que no tiene sentido alguno expecto en casos donde realmente el trabajo sea exactamente el mismo, las responsabilidades las mismas y la antiguadad la misma
Una cosa es que falte aun la transposición, y otra que esta normativa, en forma de Directiva, ya está publicada en el BOE, y por tanto, de alguna manera vigente......
Dado que la normativa europea ES normativa española, una cosa es que "el legislador" haya incumplido la transposición normativa interna, y otra cosa muy diferente es que una ciudadana europea trabajadora discriminada, en caso de demanda, solicite y reclame a "su señoría" que dicha normativa europea, publicada en el BOE, sea tenida en cuenta al menos como criterio y orientación.
A ver, una directiva no es un reglamento y, por tanto, no es de aplicación directa. Pero según varias sentencias, es aplicable directamente a los sujetos privados, si: 1.- el respectivo estado no ha incorporado la misma a la normativa nacional (lo que no se ha hecho, y el plazo ya pasó) y b) si la directiva es suficientemente clara (y en este caso, lo es) para su aplicación directa.
A eso iba precisamente.
Que cualquier ciudadana europea, pasada la fecha máxima de transposición, puede solicitar al juzgado que como ciudadana europea se ve desamparada de la legislación europea por inepcia del legislador estatal.
Y según como sea su señoría, eso abre el melón de la interpretabilidad jurídica, y puede llevar a cualquier sitio.
El viejo truco político de no transponer para no aplicar ya no sirve.
Utilizamos cookies para ayudar a personalizar el contenido, adaptar la experiencia, y si estás registrado, a mantenerte conectado.
Al continuar utilizando este sitio, estás dando tu consentimiento a nuestra utilización de cookies.