Se vienen cositas

Cachilipox

Miembro conocido
Una cosa es que falte aun la transposición, y otra que esta normativa, en forma de Directiva, ya está publicada en el BOE, y por tanto, de alguna manera vigente......

Dado que la normativa europea ES normativa española, una cosa es que "el legislador" haya incumplido la transposición normativa interna, y otra cosa muy diferente es que una ciudadana europea trabajadora discriminada, en caso de demanda, solicite y reclame a "su señoría" que dicha normativa europea, publicada en el BOE, sea tenida en cuenta al menos como criterio y orientación.
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, una directiva no es un reglamento y, por tanto, no es de aplicación directa. Pero según varias sentencias, es aplicable directamente a los sujetos privados, si: 1.- el respectivo estado no ha incorporado la misma a la normativa nacional (lo que no se ha hecho, y el plazo ya pasó) y b) si la directiva es suficientemente clara (y en este caso, lo es) para su aplicación directa.
 

Cachilipox

Miembro conocido
A eso iba precisamente.
Que cualquier ciudadana europea, pasada la fecha máxima de transposición, puede solicitar al juzgado que como ciudadana europea se ve desamparada de la legislación europea por inepcia del legislador estatal.
Y según como sea su señoría, eso abre el melón de la interpretabilidad jurídica, y puede llevar a cualquier sitio.
El viejo truco político de no transponer para no aplicar ya no sirve.
 
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