En este caso no porque es colectivo, no nominativo a la persona y no se abona ninguna cantidad.Sí, el de accidentes es colectivo (hay que hacerlo así en compromisos por pensiones) pero hay que hacer imputación a cada una de las personas. Salvo mejor opinión.
¡Gracias!En este caso no porque es colectivo, no nominativo a la persona y no se abona ninguna cantidad.
Adjunto consulta vinculante AEAT.
Pero en ese caso de la consulta son los seguros de accidentes que hemos dicho que no están sujetos. No son los seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones y que cubren solo riesgo, que son los que me refería yo y que también pueden venir por convenio. En los no sujetos, el accidente (o enfermedad) es laboral. Si el fallecimiento/invalidez, aún siendo riesgo, deriva de un accidente laboral y el seguro solo cubre esto, estamos en el caso de la no sujeción. Pero si el seguro colectivo cubre riesgo (ramo de vida), instrumenta compromiso por pensiones (debe decirlo en el clausulado de la póliza de ser así) debe imputarse obligatoriamente la prima, aunque dicho seguro pueda y suela incluir el ramo de accidentes. Yo me refería a esos seguros, que también pueden venir por convenio, y no a los del arte 42.2 b) de la ley del IRPF, que son los no sujetos.En este caso no porque es colectivo, no nominativo a la persona y no se abona ninguna cantidad.
Adjunto consulta vinculante AEAT.
Ambos entran en la definición, Pedro.El tema del que hablamos en este post es del seguro de convenio colectivo.