SEGURO CONVENIO

GEMMAMAT

Nuevo miembro
BUENOS DÍAS :
SE QUE ES UN TEMA QUE SE HA DEBATIDO MUCHO PERO ESTOY PREPARANDO LAS NOMINAS DE FEBRERO E INCLUYENDO LA PARTE QUE LE CORRESPONDE A CADA TRABAJADOR.
YO LO HE PUESTO COMO CONCEPTO EN ESPECIE: COTIZANDO LA PARTE PROPORCIONAL Y TRIBUTANTO POR DICHA PARTE PROPORCIONAL .

ES CORRECTO??

NO ESTÁ "PAGANDO DOBLE " LA EMPRESA, POR UNA PARTE EL RECIBO ANUAL Y POR LA OTRA LA PERCEPCION DE DICHO CONCEPTO Y SU COTIZACION Y TRIBUTACIÓN.


ES QUE NO SE SI SE ME ESCAPA ALGO. VAMOS ESTOY HECHA UN LIOOO!!! Y CREO QUE LO ESTOY HACIENDO MAL.

SOLO SE , QUE NO SE NADA :-[ :-[ :-[
 

Raquel GR

Miembro activo
No, no estaría pagando doble

El paga el recibo y ese recibibo la parte correspondiente a cada trabajador lo pagas en especie, es decir suma y resta, no incrementa el líquido a percibir, con lo que solo lo pagas una vez, lo que pasa es que al meterlo en especie, pues tiene todas las cargas tributarias y de seguridad social.

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente. No se trata de abonarlo adicionalmente en nómina (cuando ya se ha pagado a la mutua o aseguradora) sino de reflejarlo en nómina para darle el tratamiento oportuno, a efectos de tributación y cotización.
Hay programas, por ej. A3 que al parametrizar un concpeto como "en especie" ya integra directamente ese importe en un descuento genérico de concpetos en en especie (simplemente para lo que está reflejado únicamente como un valor, no como un pago, para que cotice y/o tribute, no afecte al bruto dinerario de la nómina).
Tal vez otros programas, al indicar que es un cocepto en especie simplemente lo toman como un valor, no como un abono y no es necesario ningún descuento.

Y Si no es el caso, habrá que crear un concepto paralelo de descuento por el mismo importe. Repito,el impacto en el bruto a percibir tiene  que ser neutro. Simplemente, y en su caso, debe afectar las bases de IRPF y/o cotización (por lo que, indirectamente, sí que tendrá un impacto en el neto).

Lo que sí le supone un coste adicional a la empresa, obviamente, es, en caso de cotizar, las cotizaciones a cargo de la empresa, y en caso de tributar, si está definido que el ingreso a cuenta sea asumido por la empresa.

Saludos

 

GEMMAMAT

Nuevo miembro
MUCHAS GRACIAS A LOS DOS, ME HABIA BLOQUEADO Y NO VEIA LA LUZ AL FINAL YA.
ES QUE EL PROGRAMA COMO YO LO HABIA PUESTO LO CALCULABA MAL, AHORA YA....
GRACIAS 100.

 

lledo

Miembro
Nando, perdoname que te molestepara preguntarte lo que para tí será una tonteria pero puedes decirme como crear este concpto en A3 para poder reflejarlo en las nóminas.
 

ANUSKILLA

Nuevo miembro
yo no acabo de ver claro lo del seguro de convenio, entiendo lo de meter la parte proporcional de a cada trabajador. Pero imaginaros este caso:  En agosto del 2013 contrato el seguro de convenio por 2 trabajadores y me cuesta 60 euros y en enero del 2014 contrato a dos trabajadores más, el precio hasta que me regularicen al vencimiento ( agosto de 2014) no lo voy a saber. como lo calculariais los importes en especie para cada empleado desde enero a agosto 2014, si en principio eran 60 euros entre 2 empleados y distribuidos entre 12 meses, ahora seguimos pagando 60 pero los trabajadores son cuatro. De verdad, vaya manera de complicarnos la vida. No sería más facil meter en un més la parte de cada uno y ya está.
 

FIRMAMENTO

Miembro activo
GEMMAMAT dijo:
BUENOS DÍAS :
SE QUE ES UN TEMA QUE SE HA DEBATIDO MUCHO PERO ESTOY PREPARANDO LAS NOMINAS DE FEBRERO E INCLUYENDO LA PARTE QUE LE CORRESPONDE A CADA TRABAJADOR.
YO LO HE PUESTO COMO CONCEPTO EN ESPECIE: COTIZANDO LA PARTE PROPORCIONAL Y TRIBUTANTO POR DICHA PARTE PROPORCIONAL .


Al meterlo en febrero, hareis las complementarias de enero o estás calculando el importe entre 11 meses?
 

GEMMAMAT

Nuevo miembro
NO SE SI ME RECLAMARAN O NO ME RECLAMARAN, POR EL MES DE ENERO, PERO YO EN FEBRERO HE PUESTO LA PARTE DE ENERO QUE NO HABIA PUESTO...COMPLEMENTARIA NO VOY HACER...
SE QUE NO ES LO CORRECTO PERO, ESTA COTIZADO , Y LA VERDAD AFECTA POQUIIIIISIIIIIMO LA BASE.

 

FIRMAMENTO

Miembro activo
Ya, son cantidades muy ridículas en la mayoría de los casos.
A ver la gente si se anima y nos indica que harán.
Yo he optado por la complementaria de enero.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
lledo dijo:
Nando, perdoname que te molestepara preguntarte lo que para tí será una tonteria pero puedes decirme como crear este concpto en A3 para poder reflejarlo en las nóminas.

No, no es ninguna tonteria, al menos para mi, que no veas la de cambalaches que he tenido que hacer para dar con la fórmula (aunque también es cierto que yo me he complicado un poco más, pero porque las imputaciones en nómina también pretendemos que nos sirvan para cuadran con facturación y para ello precisamos disponer de algun concepto adicional ya que lo que acaba cotizando no siempre coincidirá con  lo facturado, por ej. en IT's...).

Por ejemplo, en el caso del Seguro de Vida, que ahora tributa y cotiza (antes sólo tributaba), he creado dos conceptos:

- uno sólo a efectos de cotización (uno con código dentro del bloque del 001 al 399). Cotiza sin cobro, exento de IRPF (para el cobreo y tributación tengo el otro concepto que indico luego) y con prorrateo en situaciones de IT, Accidente, Maternidad/Paternidad/R.Emb./R.Lac. (para evitar la doble cotización en esas situaciones). Como es sin cobro, no hace falta parametrizarlo como concepto en especie,

- otro a efectos de tributación, es decir, exento de cotizar (ya estoy cotizando por el concepto anterior). Por tanto, un concpeto con código dentro del bloque 450 a 599. Este no se prorratea en situiacion de IT..., imputo el importe correspondiente a la prima mensual (o parte propoecional al mes para cada trabajador en cuestión, y que, a su vez, depende del capital asegurado, edad y sexo) y lo tengo definido como concepto en especie (por tanto, el mismo importe que imputo se integra en el descuento global por conceptos en especie que A3 realiza automáticamente y con  el fin  de que ese importe, que es sólo un valor (y que debe incluirse en la base del IRPF) no afecte al importe dinerario de la nómina. Al mismo tiempo, al estar señalado como especie, genera tambien el ingreso a cuenta correspondiente.

Con el Seguro Médico es un poco más complejo, no lo detallo, pero ahi preciso un concepto que sólo cotice (hasta los 500€) también prorrateado en situaciones de IT..., otro que no cotice pero sí tribute (a partir de los 500€) y otro totalmente exento (hasta los 500€ pero que indica la prima total mensual y sólo a titulo informativo y para cuadrar contablemente con  factura. Puedes deducir a que bloque de conceptos pertenece cada uno y parámetros.

Saludos

 

FIRMAMENTO

Miembro activo
GEMMAMAT dijo:
NO SE SI ME RECLAMARAN O NO ME RECLAMARAN, POR EL MES DE ENERO, PERO YO EN FEBRERO HE PUESTO LA PARTE DE ENERO QUE NO HABIA PUESTO...COMPLEMENTARIA NO VOY HACER...
SE QUE NO ES LO CORRECTO PERO, ESTA COTIZADO , Y LA VERDAD AFECTA POQUIIIIISIIIIIMO LA BASE.

Pues en algunos casos es mejor actuar como lo estás haciendo tú, porque me estoy dando cuenta que al hacer un precalculo de las complementarias de enero, resulta que si las nóminas solo tienen rendimiento en especie serían  negativas.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
FIRMAMENTO dijo:
GEMMAMAT dijo:
NO SE SI ME RECLAMARAN O NO ME RECLAMARAN, POR EL MES DE ENERO, PERO YO EN FEBRERO HE PUESTO LA PARTE DE ENERO QUE NO HABIA PUESTO...COMPLEMENTARIA NO VOY HACER...
SE QUE NO ES LO CORRECTO PERO, ESTA COTIZADO , Y LA VERDAD AFECTA POQUIIIIISIIIIIMO LA BASE.

Pues en algunos casos es mejor actuar como lo estás haciendo tú, porque me estoy dando cuenta que al hacer un precalculo de las complementarias de enero, resulta que si las nóminas solo tienen rendimiento en especie serían  negativas.

GEMMANAT, tu lo has dicho, no es lo correcto, pero posiblemente, por el escasdo impacto real, no pase nada (aunque a la Inspeccion no le gusta eso de que se acumulen indebidamente cotizaciones en un solo mes, sobretodo, y que no sera el caso, cuando eso supone que, por entrar en juego los topes, algo queda sin cotizar, peri también por la distorsió que puede suponer, sobretodo si es al alza, en el caso de prestaciones cuyas bases reguladoras se vean afectadas por esa anomalia).
Repito, tú sabes que no es correcto pero que seguramente no pasará nada. ¿Pero justifica eso no intentar hacerlo bien (sobretodo cuando se es consciente de que eso esta mal y sa sabe como hacerlo bien) y más teniendo de margen hasta mayo para hacerlo sin recargo?
En fn, cada uno conocerá y ponderará sus circunstancias y ganas de complicarse, pero ¿pudiendo hacerlo bien...?. En fin allá cada uno.

Firmamento, claro, dará una complementaria con saldo negativo para el trabajador (solo aumentan las bases y, por tanto, sus retenciones, sin que obedezca a un incremento en las percepciones dinerarias) pero nada te impide repercutir esa complementaria a través de un ajuste en una nómina normal.
Al menos ahora puedes hacerlo. Si, voluntaramente o forzosamente, lo haces de forma extemporánea, además de recargo, no creo que puedas repercutir tan fácilmente la cuota del trabajador.

Saludos 
 
Arriba