Sobre los seguros "de convenio", o por acuerdo colectivo, a nivel fiscal existen de dos tipos:
.- Los que NO son renta en especie, y por tanto no son rentas del trabajo y no se deben declarar, artículo 42.2 Ley IRPF
.- Los que SÍ son renta en especie, pero tienen algún tipo de exención, parcial o total, sí son rentas del trabajo, sujetas o exentas, y se deben declarar, art. 42.3 Ley IRPF
Por ejemplo:
Seguro de Accidentes del trabajo (con sus contingencias posibles derivadas), o de responsabilidad civil del trabajador, son 42.2, NO son renta en especie, y no se declaran.
Seguro de enfermedad del trabajador (o su muy similar de asistencia sanitaria), son 42.3.c), tiene una exención de hasta 500 € año, el resto de la prima o cuota sería renta en especie sujeta.
Seguro colectivo de vida para empleados, no conozco exención, así que sería renta en especie sujeta y no exenta, y se debe declarar.